Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Título II. Capítulo I.
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.

TÍTULO II.
DEL PROTOCOLO EN LOS ACTOS JUDICIALES SOLEMNES.
CAPÍTULO I.
PRESIDENCIA DE LOS ACTOS JUDICIALES SOLEMNES.
Artículo 8.
Reglas generales sobre Presidencia de los actos judiciales solemnes.
1. Los actos judiciales solemnes, con carácter general, serán presididos por la Autoridad que los organiza y convoca.
2. Cuando concurran a los actos judiciales solemnes el Rey, la Reina, el Príncipe o Princesa de Asturias o alguna de las Infantas y otros miembros de la Casa Real, los presidirán.
3. Los organizados por el Consejo General del Poder Judicial serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.
4. Los organizados por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.
Quienes ejerzan el cargo de Presidente de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y representantes del Poder Judicial a que se refiere el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ceden la Presidencia del acto si concurre el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial o quien legalmente le sustituya.
5. Los organizados por las Audiencias Provinciales serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por el/la Presidente de Sección más antiguo en el cargo.
Cederá la Presidencia, si asistieren al acto, al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia o a quienes legalmente les sustituyan.
6. Los organizados por los Decanatos serán presididos por el/la Decano que cederá la Presidencia al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Presidente de la Audiencia Provincial o a quienes legalmente les sustituyan. El/la Presidente de Audiencia Provincial podrá declinar la Presidencia atendiendo a la naturaleza del acto.
Artículo 9.
Criterios de representación.
El que acuda en representación de una autoridad judicial superior a la de su propio rango, no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa, ocupando el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial le confiera su representación.
4. Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Título II. Capítulo I.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Real e Insigne Orden del Toisón de Oro, constituida en 1430 por el duque Felipe III el Bueno de Borgoña. Reales Decretos de 26 de julio de 1847 y 28 de octubre de 1851.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Regulación la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como distintivo de productos o mercancías
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Coronel del Ejército con Mando de Fuerzas Conjuntas - Regla Número 1. Coronel del Ejército del Aire con Mando de Fuerzas Conjuntas - Regla Número 2
-
Resumen sobre los tratamientos debidos a Titulados Mercantiles y miembros de la Academia de Medicina.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Están legitimadas en todo caso las Entidades locales territoriales para la impugnación de las disposiciones y actos de la Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. R.C.L. 1982/2169. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 9/1982.
-
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.


