Real Decreto 1511/1977, Título III - XII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Teniente General del Ejército del Aire - Regla Número 3. General de División del Ejército del Aire - Regla Número 4

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 3
Teniente General del Ejército del Aire

B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja gualda tras estrellas de cuatro puntas, en color azul, y en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército del Aire, en plata.
2. Tipos y usos
Los especificados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
Regla Número 4
General de División del Ejército del Aire

B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior, el emblema del Ejército del Aire, en plata, y en el centro de la franja gualda dos estrellas de cuatro puntas, en color azul.
2. Tipos y usos
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Establecer a nova estrutura orgánica do Goberno de Galicia, con adecuación ás competencias que ten asumidas e son propias da Comunidade Autónoma
-
Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.
-
Se regula el Instituto de España. Las Reales Academias, surgidas del espíritu de la Ilustración y amparadas por la Corona, empezaron a constituirse en España en el siglo XVIII como centros de cultivo del saber y de difusión del conocimiento
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012
-
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa
-
Las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica
-
Reglamento de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago (Comunidad Autónoma de Canarias). Decreto 123/1.990.
-
Cuando sean convocadas conjuntamente Autoridades y Colegios de Instituciones o Corporaciones a los actos de carácter general, cada uno de estos últimos se situará a continuación de la autoridad de que dependa
-
El Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno estará integrado por un Director, con rango de Subsecretario...





