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REAL DECRETO 1040/2003, de 1 de agosto. Reglamento general de recompensas militares. Parte II.

Título Preliminar, Disposiciones Generales. Título I. Recompensas militares que integran la Real y Militar Orden de San Fernando.

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TÍTULO PRELIMINAR.

Disposiciones generales.

Artículo 1.

Recompensas militares.

1. De acuerdo con su precedencia dentro del ordenamiento jurídico español, el orden de prelación de las recompensas militares, por los derechos y honores que conllevan, es el siguiente:

a) Cruz Laureada de San Fernando.

b) Medalla Militar.

c) Cruz de Guerra.

d) Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea.

e) Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos rojo, azul, amarillo y blanco.

f) Citación como distinguido en la Orden General.

g) Mención honorífica.

2. El ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio son las recompensas militares que premian a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil con la finalidad establecida en el siguiente artículo.

Artículo 2.

Finalidad de las recompensas militares.

1. Las recompensas militares tienen por finalidad premiar y distinguir al personal militar o civil por la realización de acciones, hechos o servicios que impliquen reconocido valor militar, o porque sean de destacado mérito o importancia para las Fuerzas Armadas, así como para la Defensa Nacional.

2. No obstante, el ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio recompensan la constancia en el servicio y la intachable conducta del personal militar, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y conforme a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos.

Artículo 3.

Ámbito de aplicación del reglamento.

1. Este reglamento tiene por objeto establecer las acciones, los hechos, los servicios y las circunstancias que pueden determinar la concesión de las recompensas mencionadas en el artículo 1, así como regular los procedimientos y trámites pertinentes para la concesión de cada una de ellas, los derechos que conllevan, su descripción y uso.

2. Las recompensas militares podrán ser concedidas a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, a los miembros de las Fuerzas Armadas y cuerpos de naturaleza militar de otros Estados, así como a cualquier español o extranjero, siempre que concurran los requisitos establecidos para dicha concesión.

No obstante, la Cruz de Guerra, las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico con distintivo rojo y la citación como distinguido en la Orden General sólo podrán ser concedidas individualmente a los oficiales generales, oficiales, suboficiales, tropa y marinería, cabos y guardias, reservistas y personal civil bajo las órdenes directas de los mandos de las Fuerzas Armadas, exclusivamente por acciones, hechos o servicios prestados en el transcurso de conflictos armados, así como de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.

La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar se concederán, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, al personal contemplado en el artículo 14 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio.

3. El ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio sólo se concederán a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil que cumplan con los requisitos establecidos en sus respectivos reglamentos.

Artículo 4.

Régimen general de recursos.

1. Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados el recurso de alzada, de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, o bien directamente el contencioso-administrativo.

TÍTULO I.

Recompensas militares que integran la Real y Militar Orden de San Fernando.

Artículo 5.

Cruz Laureada de San Fernando y Medalla Militar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, la Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar son las recompensas que integran dicha orden.

Artículo 6.

Cruz Laureada de San Fernando.

1. La Cruz Laureada de San Fernando, máxima recompensa militar de España, tiene por objeto premiar el valor heroico como virtud sublime que, con relevante esfuerzo de la voluntad, induce a acometer excepcionales acciones, hechos o servicios militares, individuales o colectivos, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria o de la paz y seguridad de la comunidad internacional.

2. El ámbito objetivo y subjetivo de esta recompensa militar, así como los méritos concurrentes, el procedimiento para su concesión, los derechos y distinciones que conlleva y la descripción y el uso de sus condecoraciones son los establecidos en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, como recompensa que integra dicha orden.

Artículo 7.

Medalla Militar.

1. La Medalla Militar, recompensa militar ejemplar, tiene por objeto premiar el valor muy distinguido como la virtud que, sin llegar a tener la consideración de valor heroico según se define en el artículo anterior, sobresale muy significativamente del valor exigible a cualquier militar en el desarrollo de operaciones armadas, lo que le lleva a acometer acciones, hechos o servicios militares, individuales o colectivos, de carácter extraordinario que impliquen notables cambios favorables y ventajas tácticas para las fuerzas propias o para la misión encomendada.

2. El ámbito objetivo y subjetivo de esta recompensa militar, así como los méritos concurrentes, el procedimiento para su concesión, los derechos y distinciones que conlleva y la descripción y el uso de sus condecoraciones son los establecidos en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando, aprobado por el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, como recompensa que integra dicha orden.

Referencias:

- REAL DECRETO 1323/1995, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1995-19661).
- LEY 18/1995, de 1 de junio , (Ref. BOE-A-1995-13284).
- REAL DECRETO 1372/1977, de 10 de junio , y (Ref. BOE-A-1977-14073).
- DECRETO 1091/1976, de 5 de marzo , (Ref. BOE-A-1976-9935).
- REAL DECRETO 2422/1975, de 23 de agosto , (Ref. BOE-A-1975-21697).
- LEY 47/1972, de 22 de diciembre , (Ref. BOE-A-1972-1894).
- La LEY 15/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-853).
- DECRETO de 4 de julio de 1958 (GAZETA), (Ref. BOE-A-1958-11164).
- REAL DECRETO de 21 de noviembre de 1927 (GAZETA), (Ref. BOE-A-1927-10999).
- MODIFICA la disposición final 1 del REAL DECRETO 912/2002, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-17521).
- DE CONFORMIDAD con la LEY 17/1999, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11194).
- SE MODIFICA los arts. 36.1 y 37, por REAL DECRETO 970/2007, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2007-13584).
- CORRECCIÓN de errores en BOE num. 239, de 6 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-18476).

Notas:

Entrada en vigor 5 de diciembre de 2003.
Ministerio de Defensa.
Rango: Real Decreto.
Publicado en: BOE número 213 de 5/9/2003, páginas 33453 a 33509 (57 págs.)
Referencia: BOE-A-2003-17107.

INDICE:

REAL DECRETO 1040/2003, de 1 de agosto. Reglamento general de recompensas militares.

 

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