Creación de la Jefatura de Protocolo del Estado. Real Decreto 2101/1983, de 4 de agosto
Se crea la Jefatura de Protocolo del Estado que dependerá del Presidente del Gobierno a través de su Secretario, y cuyo titular tendrá la categoría de Director general

foto base cabecera del Boletín Oficial del Estado - B.O.E.
Real Decreto por el que se crea la Jefatura de Protocolo del Estado
Ver Real Decreto 2101/1983 en formato pdf
A efecto de que las normas de Protocolo reciban, en su aplicación, un tratamiento uniforme en todos los ámbitos y esferas de la vida oficial del Estado, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 1983, dispongo:
Artículo 1
Se crea la Jefatura de Protocolo del Estado que dependerá del Presidente del Gobierno a través de su Secretario, y cuyo titular tendrá la categoría de Director general. Cuando ejerza su función en el extranjero tendrá el rango de Embajador.
Artículo 2
Dependiendo de la citada Jefatura habrá un segundo Jefe, designado de entre el personal adscrito a aquélla.
Te puede interesar: Ley de Precedencias. Real Decreto 2099/1983
Artículo 3
Corresponde a la Jefatura de Protocolo del Estado la dirección, coordinación, interpretación y ejecución de las normas sobre el régimen de Protocolo y Ceremonial del Estado, salvo en las competencias propias del Introductor de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Dependerán funcionalmente de la citada Jefatura, en cuanto a sus actuaciones, los restantes Órganos y Servicios que sobre la materia existan o puedan establecerse en las diversas Instituciones, Poderes o Administraciones Públicas.
Disposición adicional
A propuesta del Presidente del Gobierno se dictarán las disposiciones oportunas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.- JUAN CARLOS R.
- El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República Oriental del Uruguay. Real Decreto 162/2005, de 11 de febrero 2.005.
-
Teniente General del Ejército - Regla Número 3. General de División del Ejército - Regla Número 4
-
Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra - Regla Número 5. Teniente General del Ejército - Regla Número 6
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte I.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Asturias. R.C.L. 1982/48. Ley Orgánica 30/12/1981, Num. 7/1981.
-
La Bandera Nacional será enarbolada los días de fiesta nacional o los días feriados o cívicos decretados por el Órgano Ejecutivo
-
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honorÃficos.
-
infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias. Su tipificación
-
Título VI. Mención honorífica.



