
Capítulo X. De los Intérpretes Jurados. Artículo 48. El nombramiento de Intérpretes jurados que sean necesarios en las provincias, continuará expidiéndose por el Ministerio de Estado. Artículo 49. El nombramiento de Intérprete jurado se solicitará por conducto del Gobernador de la provincia en que pretenda ejercerse el cargo, acompañando informe de esta Autoridad sobre la necesidad de Intérprete, y los documentos que prueben que el solicitante es
Capítulo IX. De las condecoraciones. Artículo 45. Como premio de los servicios prestados en la Carrera, podrá concederse a los Intérpretes de primera clase Encomiendas ordinarias, y Cruces de Caballero a los empleados de las demás categorías. Artículo
-
28/08/10
28/08/10
28/08/10
28/08/10
28/08/10
28/08/10
18/08/10
30/06/10
30/06/10
Listado Alfabético completo de esta sección de contenidos. Para obtener resultados más concretos utilice las herramientas de búsqueda.
Acceso de Usuarios Registrados.
Si no está registrado vaya a Registro de Usuarios. También puede Recordar su Contraseña.
Protocolo y Etiqueta es un portal enciclopédico de conocimiento especializado en el protocolo ceremonial, y en el uso y costumbres adecuados a las buenas maneras y comportamientos den las diferentes culturas y civilizaciones.
El editor no se hace responsable de las opiniones expuestas en las secciones de comentarios públicos.
Existe una Política de Privacidad relativa a los usuarios registrados del portal. Contenidos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Si dessea Anunciarse en protocolo.org tenemos una página con un mapa publicitario del portal
Algunos contenidos de este portal web están bajo una licencia de Creative Commons.Aviso Legal
Protocolo y Etiqueta es un portal de Cronis OnLine. Copyright © 1995-2010 Cronis On Line S.L. - Todos los derechos reservados.