
ARTÍCULO 10 Los eclesiásticos á quienes por razón de sus empleos, les esté confiado el participar en el despacho y publicidad de los actos propios del ministerio espiritual de la Santa Sede, no podrán ser molestados, ni se les sujetará, a causa de ellos, a investigación alguna por parte de la autoridad pública. Los extranjeros revestidos del carácter eclesiástico, gozarán en Roma de las garantías personales que disfrutan los ciudadanos italianos en
Prerrogativas del Sumo Pontífice y de la Santa Sede. Después del Plebiscito, el Gobierno italiano comprendió la necesidad de adoptar una política que diese al Papado la libertad necesaria a su vitalidad e independencia, impidiendo su desaparición o aniquilamiento,
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