Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. II.
Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2006.
CAPÍTULO II.
TRATAMIENTOS , ORDEN DE PRECEDENCIA , ATRIBUTOS Y SUS USOS.
Artículo 5.
Los miembros de la Ciudad Autónoma de Melilla mantendrán en todos los actos oficiales el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento ,sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 2099/83, de 4 de agosto, con respecto a los actos celebrados en el territorio de una Comunidad Autónoma.
Artículo 6.
1.- El Presidente de la Ciudad tiene el tratamiento de Excelentísimo.
2.- Los Vicepresidentes del Gobierno Autonómico, los Consejeros y los Vicepresidentes de la Asamblea ostentan tratamiento de Excelentísimo.
3.- Los Ex-Presidentes y los Ex-Alcaldes de la Ciudad recibirán el mismo tratamiento que cuando ostentaban el cargo.
4.- Los Viceconsejeros , Diputados de la Asamblea, Secretario General de la Asamblea , Secretario del Consejo de Gobierno , Vicesecretario General de la Asamblea, Cronista Oficial de la Ciudad , Jefe del Gabinete del Presidente y Directores Generales tienen el tratamiento de Ilustrísimos.
Artículo 7.
El orden de precedencia interno de la Ciudad Autónoma de Melilla será el siguiente:
1.- Presidente de la Ciudad.
2.- Vicepresidente 1º del Gobierno Autonómico.
3.- Vicepresidente 2º del Gobierno Autonómico.
4.- Consejeros, por su orden, (Anexo II).
5.- Vicepresidente 1º de la Asamblea.
6.- Vicepresidente 2º de la Asamblea.
7.- Viceconsejeros, por su orden (Anexo III).
8.- Portavoces de los Grupos de la Asamblea, por su orden (Anexo IV).
9.- Diputados de la Asamblea, por su orden (Anexo IV).
10.- Cronista Oficial.
11.- Presidentes de Fundaciones/ Gerentes de Patronatos , por su orden (Anexo VI).
12.- Secretario General de la Asamblea.
13.- Secretario del Consejo de Gobierno.
14.- Vicesecretario General de la Asamblea.
15.- Directores Generales, por su orden (Anexo V).
16.-Directores/Gerentes de las Sociedades dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, por su orden (Anexo VI).
Artículo 8.
El orden de precedencia, en los actos oficiales en los que concurran Autoridades de la Ciudad Autónoma de Melilla con otras Autoridades locales, será el siguiente :
1.- Presidente de la Ciudad.
2.- Delegado del Gobierno.
3.- Comandante General.
4.- Diputado por Melilla.
5.- Senadores por Melilla.
6.- Vicepresidente 1º del Gobierno.
7.- Vicepresidente 2º del Gobierno.
8.- Consejeros, por su orden.
9.- Vicepresidente 1º de la Asamblea.
10.-Vicepresidente 2º de la Asamblea.
11.- Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
12.-General 2º Jefe.
13.-Viceconsejeros, por su orden.
14.- Portavoces de los Grupos de la Asamblea, por su orden.
15.- Diputados de la Asamblea, por su orden.
16.- Presidente de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial.
17.- Presidente de la Autoridad Portuaria.
18. -Juez Decano.
19.-Cónsul de España en Nador.
20.- Cronista Oficial.
21.- Comandante de Marina y Comandante Militar Aéreo.
22.- Comisario Jefe de la Comisaría de Policía.
23.- Coronel Jefe de Estado Mayor.
24.- Coroneles de Regimientos.
25.- Presidentes de Fundaciones y Gerentes de Patronatos.
26.- Secretario General de la Asamblea.
27.- Secretario del Consejo de Gobierno.
28.- Secretario General de la Delegación del Gobierno.
29.- Vicesecretario General de la Asamblea.
30.- Directores Generales, por su orden.
31.-Directores/Gerentes de las Sociedades dependientes de la Ciudad Autónoma, por su orden.
32.-Directores de Áreas, Directores, Delegados y Jefes Provinciales de la Administración Periférica del Estado y asimilados.
33.- Magistrados.
34.- Jueces de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Social, de Menores, de lo Contencioso Administrativo y componentes del Destacamento de Fiscalía.
35.- Coroneles de Centros y Organismos.
36.- Decano de la Facultad de Ciencias y Humanidades.
37.- Director del Centro Asociado de la UNED en Melilla.
38.- Decanos de Colegios Oficiales.
39.- Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.
40.- Teniente Coronel Juez del Juzgado Togado Militar.
Artículo 9.
En actos los oficiales, donde además concurran otras autoridades civiles o militares no locales, la prelación vendrá determinada por la normativa estatal vigente (Real Decreto 2099/ 1983 de 4 de agosto), y , supletoriamente, por lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 10.
Cualquier Autoridad no comprendida en los artículos precedentes que asistan a un acto oficial de carácter general , será ordenada por la autoridad que organice el acto situándola en el lugar que estime pertinente.
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. I.
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. II.
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. III.
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. IV.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Bandera de proa a tajamar (torrotito) - Regla Número 6
-
Regulación la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como distintivo de productos o mercancías
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. R.C.L. 1983/381. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 1/1983.
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Cambios en la legislación de protocolo. Modificaciones de Leyes y Reales Decretos.
-
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su intención de regular los honores y distinciones mediante los cuales reconoce y da pública satisfacción y gratitud por los servicios prestados a la Comunidad.
-
La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría...
-
Real Decreto 54/1977, de 21 de enero, sobre Títulos y Denominaciones que corresponden al Heredero de la Corona
-
Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres, es un