Real Decreto 1511/1977, VI - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera de proa a tajamar (torrotito) - Regla Número 6
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 6
Bandera de proa a tajamar (torrotito)
1. Descripción
Será una bandera cuadra con cuatro cuarteles. Primero, de gules, con una castillo de oro, almenado de cinco almenas y donjonado de tres torres, cada una de ellas con tres almenas de lo mismo, mazonado de sable y de azur. Segundo, de plata, con un león rampante de gules y coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo. Tercero, de oro, con cuatro palos de gules. Cuarto, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa con un punto de sinople en abismo.
2. Confección
Será tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, estampado por ambas caras.
3. Usos
Buques de guerra.
4. Tamaños
Los indicados en la regla número 20 del título I.
Bandera de Combate para los buques de la Armada
La Directiva número 3/1982, de 20 de octubre, del Ministro de Defensa, sobre sustitución de las Enseñas en las Unidades de las Fuerzas Armadas, configura la bandera de combate para los buques de la Armada en los siguientes términos:
1. Descripción
Será la bandera nacional, llevando el escudo de España bordado en ambas caras en el centro de la franja amarilla.
Apoyado en el interior de una corona circular con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma, el nombre Armada, y en la parte inferior, la clase y el nombre del buque sin abreviaturas, ambos en letras de color negro.
En uno de los lados correspondientes al ancho de la bandera, irá la vaina de lona reforzada con los adecuados mosquetones que faciliten su envergue.
2. Medidas
Largo de la bandera 1.500 mm.
Ancho de la bandera 1.000 mm.
Altura de la bandera 400 mm.
Anchura del escudo 390 mm.
Radio de la circunferencia exterior 335 mm.
Radio de la circunferencia interio 270 mm.
Altura de las letras 65 mm.
3. Confección
Tafetán de seda, con sus escudos en ambas caras, ejecutados en mosaico de telas recortadas, bordando, para reforzarlo, las costuras y corona, pero sin realce y sin emplear oro ni plata.
4. Uso
Para todos los buques de la Armada que la hayan recibido de alguna Corporación u Organismo.
La Bandera de Combate se izará en el pico el día de la entrega. Su uso posterior se limitará a ser únicamente izada en caso de combate frente al enemigo.
Deberá exhibirse en una vitrina a bordo, en el lugar de mayor dignidad del buque.
5. Escudo
El especificado en la regla número 2 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
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Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
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