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Ceremonial escrito.

"La palabra es el arma de los humanos para aproximarse unos a otros". Ana Maria Matute.

Experto Universitario en Ceremonial y Protocolo, Heráldica y Vexilología de la Universidad de Oviedo
Se lee en 4 minutos.

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Imagen Genérica protocolo.org

Se sabe que la palabra nos es el único modo que la persona tiene para comunicarse.

Se sabe además de la riqueza del lenguaje de los gestos.

Pero desde los albores de la civilización el hombre dejo grabado su pensamiento y sus sentimientos a través la escritura.

Esta ha ido variando con el paso de los años y ha adquirido diversas características propias no solo según la cultura a la que pertenece sino, además, según a quien o quienes esté dirigida y también según su ámbito de competencia.

Es así que el ceremonial escrito suele dividirse en:

- Oficial.

- Empresario (parecido al oficial pero con estructuras mas simples).

- Social.

El estilo para la elaboración, redacción y diligenciamiento de la documentación oficial está reglamentado por el decreto Nº 333/85.

Según este decreto estas son algunas definiciones:

Mensaje: nota que el P.E. remite al Congreso de la Nación mediante la cual detalla los pormenores que inducen a proponer la sanción de un proyecto de ley, solicitar el acuerdo necesario para concretar la designación de determinados funcionarios, vetar total o parcialmente una ley ya sancionada, pedir la devolución de mensajes remitidos con anterioridad o realizar cualquier otro tipo de comunicación o requerimiento.

Proyecto de ley: proposición escrita que en caso de ser sancionado por el Congreso constituirá el texto completo de la ley.

Proyecto de decreto: Propuesta de una decisión a adoptar por el P.E.

Resolución: medida que dictan los ministros, secretarios de los Ministerios o de la Presidencia u otras autoridades facultadas para eso (hasta niveles de gerentes).

Resolucion conjunta: acto que suscriben como mínimo dos autoridades de la resolución y que tiende a resolver cuestiones inherentes a distintas esferas de la Administración Pública Nacional.

Disposición: decisión emanada de una autoridad administrativa no superior sobre cuestiones o asuntos de su competencia.

Nota: comunicación escrita referente a asuntos del servicio que se dirige de persona a persona.

Nota múltiple: nota que se confecciona en varios ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a varios destinatarios.

Circular: nota que se confecciona en varios ejemplares de un mismo tenor y que se dirige a diversos destinatarios a través de la cual se comunica una directiva de la autoridad facultada para impartirla y que tendrá vigencia prolongada o por tiempo indeterminado.

Informe: dato u opinión fundados que se da sobre un asunto determinado y que se dirige de dependencia a dependencia.

Dictamen: opinión que emite un órgano de consulta, basada en las normas jurídicas de aplicación y en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.

Memorándum: escrito de uso interno que se cursa a una autoridad determinada, comunicandole una situación especial o exponiendo elementos de juicio referentes a un asunto en trámite, que le servirán de ayuda memoria para encarar la solución del caso (de persona a persona).

Parte: comunicación sintética que se efectua a diario o periódicamente, para informar sobre un asunto determinados (de persona a persona).

Providencia: escrito que resuelve cuestiones de trámite o peticiones accidentales.

Despacho telegráfico, radiotelegráfico, etc: nombre de las notas que se cursan por esos medios.

Expediente: conjunto de documentos o actuaciones administrativas, originados a solicitud de parte interesada a efectos de lograr los elementos de juicio necesarios para arribar a conclusiones que darán sustento a la resolución definitiva.

SIEMPRE EN EL AMBITO DEL DECRETO 333/85.

Estructura y confección de los mensajes:

Los nombres de personas se escribiran completos y en su orden natural. Se escriben con mayusculas: apellidos, títulos, nombres de organismos, instituciones, países y todo aquello que sea conveniente hacer resaltar. Se escribirán las cantidades y entre paréntesis los números.

Normas generales:

La redacción será clara, objetiva, concisa y en correcto español. Se evitarán preámbulos o expresiones que no se refieran al objeto de la comunicación ni el empleo de palabras en idiomas extranjeros.

Los datos del destinatario se escribirán es este orden:

Se colocará en mayúsculas: el tratamiento, el nombre del cargo y del organismo a donde va dirigido la nota. En el renglón siguiente el título profesional o el grado y la palabra "Don" o su abreviatura y el nombre y apellido del funcionario.

Para la iniciación: "me dirijo a usted...".

Cuando mediante la nota se comunique una disposición u orden, podrá utilizarse la fórmula "Por disposición ... de ... me dirijo a usted".

La correspondencia con autoridades extranjeras deberá ser escrita en español pudiendo agregarse una traducción.

Para el saludo se utilizará la fórmula "Saludo a usted atentamente".

Fórmulas usuales de cortesia:

Personas Encabezamiento Texto
Presidente de la Nación Señor Presidente de la Nación Señor Presindete / 1erMagistrado
Presidente de la Corte
Suprema de Justicia/del
Honorable Senado de la
Nación/ de la Honorable
Cámara de Diputados
Señor Presidente de ... Señor Presidente
Ministros Señor Ministro Usted
Embajadores extranjeros Señor Embajador V.E.

Cardenales: S. Emia.

Nuncios, Arzobispos y Obispos: S. E. Rvdma.

Internuncios: S. E.

Auditores: S. Sa.

A los miembros de las FF.AA. se los tratará por su rango, anteponiendo la palabra señor y al nombre el título profesional o grado, si lo tuviera, y la palabra "Don" o su abreviatura.

 

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