
28. Representación protocolar.
Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
Representación protocolar.
Ningún funcionario o personalidad pública invitada podrá hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el Presidente de la Nación.
El funcionario que represente al Presidente de la Nación en un acto, recepción o ceremonia, será considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, deberá ser ubicado inmediatamente a la derecha del funcionario que ejercerá la Presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única excepción del Vicepresidente de la Nación, que ocupará indefectiblemente la derecha de la autoridad anfitriona.
El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango, dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.
En todos aquellos actos, recepciones y ceremonias a las que asista el señor Presidente de la Nación, el Director General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación, los Edecanes del señor Presidente de la Nación y el Secretario Privado del señor Presidente de la Nación deberán ubicarse en una posición cercana a la persona del Jefe del Estado, sin tener en cuenta el rango que efectivamente les correspondiere de acuerdo al Ordenamiento General de Procedencias establecido por el presente Reglamento, con el objeto de que puedan cumplir con la premura necesarias funciones que les son propias.
En cualquier acto, recepción o ceremonia a la que asistan el Vicepresidente de la Nación y un Representante del Presidente de la Nación. La derecha de la autoridad anftriona será ocupada por el Vicepresidente de la Nación y su izquierda será ocupada por el Representante del Presidente de la Nación.
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Protocolo a seguir en la inauguración de edificios y otras instalaciones.
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Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
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La presentación puede estar a cargo de una o más personas, las cuales podrán hacer referencia no sólo al libro sino también al autor.
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Ordenanza 8/2006-CS.
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Presencia de las banderas al iniciar el acto, durante el acto y al terminar el acto
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La letra oficial del Himno Nacional será el texto de la canción compuesta por Vicente López y Planes y música de Blas Parera.
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El concepto de precedencia hace referencia a la ubicación que en una ceremonia corresponde a una autoridad, de acuerdo con el cargo
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El Consejo Asesor de Ceremonial y Protocolo de la UNCUYO, está constituido por un representante responsable de Ceremonial y Protocolo de cada Unidad Académica y del Rectorado.
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Ordenanza 10/2004-R.
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Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur...
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La Bandera Nacional, denominada 'de ceremonia', presidirá todos los actos académicos y oficiales.
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Decreto Nacional Nº 10.302/1944. Símbolos Nacionales.