
19. Inauguración de edificios e instalaciones.
Protocolo a seguir en la inauguración de edificios y otras instalaciones.
Inauguración de edificios e instalaciones.
- Recepción de autoridades.
- Lectura de resolución de creación del establecimiento.
- Corte simbólico de cintas.
- Descubrimiento de placa.
- Bendición del establecimiento.
- Discursos de las autoridades.
- Recorrida de las instalaciones.
- Vino de honor.
En ciertas ocasiones el locutor leerá una breve descripción de los puntos más importantes del establecimiento.
Las autoridades de la institución que presiden pueden pronunciar el discurso dentro del establecimiento a inaugurar, en el caso que se decida obviar el corte de cintas y realizar todo el acto en el interior de la instalación a inaugurar.
La placa puede encontrarse en el exterior del establecimiento, en ese caso el corte de cintas es posterior al descubrimiento de la misma.
Para el corte simbólico de cintas y/o descubrimiento de placa, se invitará a pasar al frente a las autoridades anfitrionas y a quien ellas consideren oportuno invitar.
Es aconsejable que el recorrido sea ensayado previamente para prever cualquier inconveniente y medir el tiempo que tarda en completarse.
El ingreso de las autoridades, como así también el recorrido de las instalaciones inauguradas, deberá procurar mantener el orden de precedencia.
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La declaración de duelo universitario quedará supeditado a la decisión de las máximas autoridades, de acuerdo con la jerarquía de la persona fallecida.
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La entrega de estas distinciones, generalmente, se realizan en el contexto de otro acto, lo cual no obsta para la realización de un acto específico para tal otorgamiento.
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Presencia de las banderas al iniciar el acto, durante el acto y al terminar el acto
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Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
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Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
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Actos de presentación de muestras de arte y otras manifestaciones artísticas.
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Decreto 1574/93.
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Los convenios son acuerdos que se celebran entre instituciones, organismos o naciones para un beneficio común y colectivo.
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Resolución 1670/09-R.
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Ordenanza 8/2006-CS.
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Origen de los términos básicos utilizados en protocolo.
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Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).