07. Bandera de la Universidad Nacional de Cuyo (Ordenanza 61/2010 R).
La Bandera Institucional, a diferencia de la nacional y la provincial, no será portada por abanderado.
Bandera de la Universidad Nacional de Cuyo (Ordenanza 61/2010 R).
La Bandera Institucional, a diferencia de la nacional y la provincial, no será portada por abanderado.
Estará presente en todos los actos y ceremonias de la Universidad, dentro y fuera del campus, siempre que se encuentre una autoridad presente. La Bandera Institucional deberá ubicarse a la derecha de la presidencia, separada de la Bandera Nacional y Provincial. (ver Esquema de este artículo)
En caso de presencia de banderas nacionales de otros países, la Bandera Institucional se ubicará teniendo en cuenta las siguientes situaciones:
- Si el conjunto de banderas resulta número par, la Bandera Institucional se ubicará a la izquierda de la última Bandera Nacional, con una separación mayor (ver Esquema 1 de este artículo).
- Si el conjunto de banderas resulta número impar, la Bandera Institucional se ubicará a la izquierda de la presidencia, separada del conjunto de banderas nacionales, a los efectos de que la insignia nacional, acompañada de la provincial, ocupe visiblemente el centro métrico del mismo (Ver Esquema 2 en este artículo).
En cuanto a la Bandera Institucional de fameo, la misma no puede ser de menor tamaño que otras banderas que la acompañan, ni puede quedar izada a menor altura que las demás. Se sugiere que todas las banderas sean de las mismas dimensiones y es obligación que los mástiles sean de la misma altura y tengan el mismo tope.
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Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
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Apertura y clausura de reuniones científicas (Seminario, Congreso, Simposio, Foro, Disertación, Charla, Conferencia, Curso, Taller, Mesa Redonda, Panel).
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Ordenanza 61/2010-CS.
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Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).