Decreto 0704, Mayo 30 de 1990. Medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali.
Municipio de Santiago de Cali. Decreto 0704, Mayo 30 de 1990. Medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali.

"Por el cual se modifica el Decreto 0084 de enero 29 de 1982 de la Medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali"
El Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 0084 de enero 29 de 1982 se modificaron y reglamentaron las disposiciones estatutarias del otorgamiento de la Medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali, al tiempo que introdujo cambios a su diseño.
Que es necesario modificar las disposiciones del citado Decreto para regular el otorgamiento de la medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali, de manera compatible a la condecoración "Orden Sebastián de Belalcázar".
DECRETA:
Artículo primero:
Modifícase el artículo segundo del decreto 0084 de 1982, el cual quedará así:
"Artículo segundo: La MEDALLA AL MERITO CIVICO SANTIAGO DE CALI, en su Máxima Categoría se podrá conceder a personas o entidades del orden estrictamente local que hayan realizado obras de merecimiento ciudadano, cívico, filantrópico, cultural, artístico, científico y religioso, al servicio de la comunidad en Santiago de Cali y cuyas ejecutorias puedan ser consideradas como ejemplares en el contexto de la sociedad.
Parágrafo: El respectivo Decreto y nota de estilo será firmado por el Alcalde y Secretario General de la Alcaldía".
Artículo segundo:
Modifícase el artículo tercero del decreto 0084 de 1982, el cual quedará así:
"Artículo tercero: La condecoración al MERITO SANTIAGO DE CALI, en su categoría Honor al Mérito se concederá a las personas o entidades que hayan totalizado una síntesis de merecimientos a lo largo de su servicio a una causa ciudadana, destacando las fechas aniversarias de éstas o aquellas y los aportes específicos entregados en su trayectoria.
Parágrafo: El respectivo Decreto y nota de estilo será firmado por el Alcalde y el Secretario General de la Alcaldía.
Artículo tercero:
Modifícase el artículo sexto del Decreto 0084 de 1982, el cual quedará así:
"Artículo sexto: En las dependencias de protocolo de la Alcaldía se abrirá un registro especial destinado a inscribir los nombres de las personas y entidades a quienes se otorga este galardón y el grado en que se les ha conferido".
Artículo cuarto:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali. (firmado: Antonio José Orejuela, Alcalde de cali).
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Documentos de la Administración Municipal. Modelo de Saluda en tamaño carta.
-
Municipio Santiago de Cali. Decreto 329, Julio 27 de 1965. Medalla al Mérito Cívico. Reglamento.
-
Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Organización y funcionamiento de los Municipios.
-
Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Disposiciones Varias.
-
Los pueblos necesitan, como expresión de su marcha en común, dotarse de unos símbolos, a través de los cuales se identifican consigo mismos.
-
Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Orgabización y funcionamiento de los Municipios.
-
Carta para comunicar al interesado la propuesta del Ayuntamiento de concederle la Orden de Sebastián Belalcázar.
-
República de Colombia. Constitución Nacional. Del Régimen Municipal.
-
Actividades protocolarias de carácter especial. Firma de documentos especiales. Inauguraciones.
-
Documentos del Reglamento del Protocolo. Presidir un acto. Designación de un miembro de gabinete.
-
Documento de la Administración Municipal. Carta oficial con logo de campaña en adhesivo.
-
Congreso Nacional Ley 136, junio 2 de 1994. Participación Comunitaria.

