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Decreto 0591, Junio 5 de 1995. Medalla Mérito Ecológico Rosa Cadavid de Arboleda.

Municipio de Santiago de Cali. Decreto 0591, Junio 5 de 1995. Medalla Mérito Ecológico Rosa Cadavid de Arboleda.

Manual de Protocolo de Santiago de Cali, Colombia
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"Por el cual se crea la Medalla al Mérito Ecológico Rosa Cadavid de Arboleda y se reglamenta su otorgamiento"

El Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Municipal de Cali no cuenta con una condecoración especial para distinguir a los ciudadanos e instituciones que realizan un laudable esfuerzo de mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y constituyen ejemplo excepcional en actividades de conservación y preservación del medio ambiente.

Que uno de los testimonios más valiosos que ameritan la perenne memoria colectiva sobre el valor de la iniciativa ciudadana para reforzar la acción del Gobierno Municipal, transformar y hacer más amable el entorno vital es el de la señora ROSA CADAVID DE ARBOLEDA, quien durante más de 50 años convocó el trabajo de los sectores público privado e impulsó el proceso de arborización y embellecimiento de las riberas del Río Cali y de la Autopista de 22 kilómetros que une a Cali con Palmira.

Que es deber del Gobierno Municipal promover la participación ciudadana en la tarea de preservación y conservar el rico patrimonio ecológico del que también depende la calidad de vida de los ciudadanos.

DECRETA:

Artículo primero:

Créase la Medalla al Mérito Ecológico "ROSA CADAVID DE ARBOLEDA" para ser otorgada a los ciudadanos e instituciones que se hayan distinguido por la labor ejemplar a favor de la conservación y preservación del medio ambiente y por su generosa entrega al servicio de la comunidad.

Artículo segundo:

El otorgamiento de la Medalla al Mérito Ecológico "ROSA CADAVID DE ARBOLEDA" estará a cargo de un Comité integrado por el señor Alcalde, el Secretario General de la Alcaldía y el Director del Departamento Administrativo de Gestión Ambiental.

Parágrafo:

El Departamento Administrativo de Gestión Ambiental llevará un libro de registro especial, con el nombre del condecorado, Decreto por el cual se le otorgó la distinción y la fecha de imposición.

Artículo tercero:

El respectivo decreto que otorga la condecoración será firmado por el Alcalde de la ciudad, el Secretario General y el Director del Departamento Administrativo de Gestión Ambiental.

Artículo cuarto:

La Medalla al Mérito Ecológico "Rosa Cadavid de Arboleda", tendrá las siguientes características:

  • Será redonda de 42 milímetros de diámetro en Plata Ley 900 con rosa en oro de 18 kilates, sobrepuesta con la leyenda "Mérito Ecológico" en la parte superior y "Santiago de Cali" en la inferior.

La condecoración penderá de una cinta con los colores de la bandera de la ciudad.

La medalla será conferida en los actos conmemorativos del Día del Árbol, el 12 de octubre de cada año y en fechas excepcionales a juicio del Comité Integrado para su otorgamiento, luego de estudiar las cualidades del postulado.

(Fdo: Mauricio Guzmán Cuevas, Alcalde)

 

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