G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. X.
El código de buenas maneras de la Corte absolutista. La prudencia.
Individualización de la comida y cubiertos junto al creciente número de conductas susceptibles de provocar repugnancia y vergüenza marcan las distancia de este código respecto de sus predecesores. Las buenas maneras tal y como las concebían los códigos anteriores comienzan a quedar desfasadas y como tales son dejadas de lado. Las nuevas condiciones de creciente interdependencia, vigilancia y observación dan al traste con los preceptos de antaño. Quienes escriben sobre buenas maneras advierten con claridad este desfase (Nota: Apunta Callieres (1744:286): "[... ] saberse muy bien que [... ] estas ancianas reglas perjudican mas de lo que aprovechan; y que por consequencia es mas acertado consultar al uso vivo, que al uso muerto"). Poseen conciencia de que las buenas maneras -y los usos sociales en general- mudan paulatinamente. Lo que en el pasado fue decoroso, en el presente ha perdido vigencia e incluso puede ser tildado de grosería o indecencia y del mismo modo, lo que en el presente es refinado y adecuado, en el futuro caerá en desuso pudiendo ser tachado de vulgaridad o tosquedad (Nota: "Muchas de las antiguas [reglas] se mudaron y no dudo, que algunas de estas se mudaran asimismo en lo venidero". Callieres (1744:288)). Así pues, esta mudanza, acorde con las nuevas condiciones que van dictando los tiempos, es una característica esencial que ha de tener presente todo aquel que escriba sobre buenas maneras así como quien pretenda abrillantar su conducta gracias a ellas:
"En otro tiempo [.] era permitido escupir en la tierra delante de las personas de distinción, y era bastante ponerle el pie encima; al presente es una indecencia [.] En otro tiempo se podia bostezar, y era bastante poner la mano delante, y que no se hablase bostezando; y al presente una persona de distinción le enfadaria [.] En otro tiempo se podia mojar el pan en la salsa, con tal, que no estuviese mordido; y ahora seria una especie de rusticidad [.] En otro tiempo se podia quitar de la boca lo que no se podia comer, y echarlo en tierra, con la circunstancia, que se hiciesse diestramente; y ahora es una grande porqueria". (Callieres, 1744:288-289).
En definitiva y como cierre de esta sección, cabe afirmar que las buenas maneras dentro del código de la prudencia son justificadas, al igual que sucedía en los códigos anteriores, con arreglo a un argumento de tipo social. Sin embargo, este argumento social no es estrictamente el de antaño -el respeto al rango social- sino la inquietud y el temor que suscitan la presencia del prójimo. En condiciones de competencia por el prestigio como las que dicta la Corte, el prójimo es siempre un contrincante a la par que punto de referencia para orientar la actuación personal. El código de la prudencia remite, en general, a un comportamiento de tipo heterocontrolado en el que cada vez van teniendo más espacio las llamadas a la autorreflexión, la individualidad, el autoconocimiento y el autocontrol; llamadas que anticipan una futura interiorización de las coacciones sociales hasta convertirse en autocoacciones. Dichas llamadas no resultaban tan evidentes en los códigos anteriores. El código de la prudencia ya las contempla aunque habrá que esperar a la llegada del siguiente código para ver cómo adquieren total preeminencia.
5. La disolución del substrato moral de las buenas maneras.
El marco social en el que paradigmáticamente se inserta el código de la prudencia no es otro que el definido por la Corte. En consecuencia, el protagonista y receptor prioritario de dicho código es el cortesano. De las dimensiones básicas y peculiaridades de la Corte que han sido reseñadas en la Sección I puede extraerse una doble conclusión útil a la hora de explorar el contenido del código que me ocupa.
En primer lugar, la Corte es un ámbito de promoción social en el que los hombres compiten entre sí por oportunidades de prestigio mediante las que podrán aumentar o mantener sus niveles de estimación social. Como ámbito de promoción social resultará este código de enorme atractivo y utilidad para quienes hacen del prestigio el eje de sus vidas, esto es, la nobleza en general y, dentro de ésta, los cortesanos en particular. Por ello, por ser el centro irradiador del prestigio (Nota: Sobre este aspecto insiste Pedro López de Montoya (1542-?) -tratadista pedagógico, moralista y teólogo- en su obra Libro de la Buena Educación y enseñanca de los nobles (1595): "De manera que el fuego que arde en las cortes centellea por todo el Reyno". Cfr. López de Montoya (1947:400)) será la Corte, como ya dije, el lugar elegido por los nobles para la educación de sus vástagos (Nota: De nuevo López de Montoya (1947:394) confirma con sus palabras esta idea: "Ningún lugar ay que se pueda comparar a la Corte para la crianqa de los nobles, por ser tan grande la variedad que en todo género de negocios y estados se veen cada día en ella").
No olvidemos que el summum del prestigio no es sino alcanzar el favor real (Nota: Así lo indica Antonio de Guevara (1480-1545) -acompañante del emperador Carlos V como confesor e historiador y educado en la Corte de los Reyes Católicos- en su Aviso de privados o despertador de cortesanos (publicado en 1539): [...] el que va o está en la Corte trabaje de estar en gracia del príncipe, porque muy poco aprovecha que el cortesano esté bien con todos, si el príncipe está mal con él". Guevara (19-??:82). Para alcanzar el favor real, las maniobras deben ser efectivas a la par que discretas: "Así mesmo aprovecha mucho para ganar la voluntad del príncipe mirar a qué es el príncipe inclinado; es á saber, á música, ó á caza, á á pesca, ó á montería, ó á la gineta, ó á la brida, vista su inclinación amar lo que él ama y seguir lo que él sigue [...] El curioso cortesano téngase por dicho que todo lo que el rey aprobare ha de tener por bueno y todo lo que a él no agradase ha de tener por malo, y si por caso lo contrario le pareciese, puédelo sentir, más guárdese y no lo ose decir". Guevara (19-??: 85-86)). Sin duda, el noble que es educado desde temprana edad en la Corte conocerá mejor los pormenores de la vida cortesana, circunstancia que le sitúa en ventaja frente a posibles competidores. Pedro López de Montoya, tratadista pedagógico, moralista y teólogo, entiende que si el objetivo del cortesano es ganar el favor del monarca, tal propósito podrá cumplirse si el niño se educa en la Corte y por ello va ganando con más facilidad afecto al propio monarca, de quien dependerá, en gran medida, en un futuro próximo para acrecentar su prestigio:
"[...] haziendo ellos (los hijos de la nobleza) en esta parte (la Corte) lo que deben también grangean el amor y la privanca de su Rey, que es lo que tanto desean alcancar. Pues es cosa cierta que por el mismo que ellos van creciendo en el amor y fidelidad devida se van también rehaziendo amables, porque la continua asistencia, comencada desde los tiernos años y proseguida sin tropieco notable, forcosamente ha de ganar mucha gracia con el Rey" (López de Montoya, 1947:396).
En segundo lugar, la Corte es el ámbito de la opinión pública, patrón a partir del cual se evalúa el grado de prestigio de los diferentes individuos. Esta esfera de opinión alcanza al ingenio que cada cual muestre, a sus maneras, a su vestimenta y a su capacidad de influencia sobre el rey o sus próximos. Para opinar será preciso observar, mostrarse atento a los movimientos de cada uno y estar al tanto de sus evoluciones. Es por eso que la Corte, como ámbito de opinión pública se encuentra estrechamente ligada a una idea de observación y vigilancia del prójimo gracias a las que podrá efectuarse una evaluación de la persona en términos de prestigio.
En la competencia por el prestigio bajo la omnipresente mirada del otro y expuesto el individuo a las consideraciones de la opinión pública se desarrolla en la Corte un tipo de sociabilidad estratégica. En el mundo cortesano se impone una sucesión continua de contactos interpersonales en los que se pone en juego el prestigio de cada individuo. Esta tensión que subyace a los contactos interpersonales fomenta una concepción de la interacción como suerte de juego estratégico en el que el prójimo es fuente de inquietud al tratarse siempre de un potencial competidor. En condiciones de sociabilidad estratégica, el individuo deberá ser capaz de descifrar los motivos y razones que orientan la conducta de los demás amén de ejercer un riguroso control sobre su conducta, depositaria de todas y cada una de sus posibilidades de prestigio. El control de la propia conducta conlleva una gestión apropiada de lo que debe o no mostrarse a los demás; de lo que uno debe o no permitirse ante los otros. Recuérdese que está en liza acrecentar o disminuir la reputación. Este control de la conducta responde cada vez menos a un argumento social de respeto al rango social -como ocurría en los códigos anteriores- y más a la inquietud y resquemor que genera el prójimo.
Comienza en este punto a disolverse el trasfondo moral que poseían las buenas maneras como reflejo de una interioridad 'virtuosa' y ordenada y comienzan éstas a ser valoradas en términos de utilidad. Si en el universo cortesano conocer las motivaciones y razones del comportamiento del prójimo confiere ventaja en la carrera por el prestigio, podrá preverse el movimiento del contrario y anticiparse a él. Estos motivos y razones hasta ahora debían ser traslucidos por las buenas maneras en particular y el comportamiento en general. Sin embargo, en la Corte eso es difícil que se produzca ya que revelar motivos y razones es otorgar ventaja al contrario en la pugna por el prestigio. En la Corte, las buenas maneras en particular y el comportamiento en general ocultan, velan, camuflan o disfrazan la interioridad del individuo para que así nadie pueda conocer los motivos y razones de su actuación y en consecuencia, nadie pueda tomarle ventaja.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. I.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. II.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. III.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. IV.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. V.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. VI.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. VII.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. VIII.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. IX.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. X.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. XI.
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