G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. III.
El código de buenas maneras de la Corte absolutista. La prudencia.
Las tres dimensiones básicas de la sociedad cortesana son a) la físico-espacial; b) la social-conductual y c) la didáctico-pedagógica. Veamos cada una de ellas con mayor detenimiento.
En cuanto a su dimensión físico-espacial, la sociedad cortesana se encuentra directamente ligada a la Corte entendida ésta como espacio integrado por recursos materiales -edificios, palacios, aposentos, cámaras, capillas...- y humanos -cortesanos, sirvientes, funcionarios, administradores...- articulados en torno a la figura del soberano. La Corte se asocia al palacio en el que habitualmente reside el rey sin que ello implique necesariamente que la Corte no pueda moverse. Ésta puede ser móvil y, en consecuencia, desplazarse periódicamente. Rubens, en el viaje que realiza a España en 1603, decidido a conocer la Corte, llega inicialmente a Madrid constatando que la misma se había desplazado a Valladolid. Cuando Rubens llega a Valladolid es informado de que aquélla se encuentra esta vez en Burgos, siendo en esta última ciudad donde el artista finalmente la alcanza (Burke, 1990:138) (Nota: Sobre la movilidad de la Corte véase Pérez Samper (1998)).
La Corte está integrada por un número variable de personas. El tamaño de la misma depende de la magnitud de los traslados, de la estación del año o de la propia cantidad de personal disponible. En lo que no presenta jamás variación alguna es en el servicio prioritario que se le ha de dispensar al monarca. Para ello se establecen una serie de cargos y funciones siendo las de mayor relevancia las desempeñadas por aristócratas. Junto a éstos hallamos individuos de menor rango social con otras ocupaciones -tareas administrativas, judiciales, religiosas.- y por supuesto personas que en busca de promoción social pretenden medrar en la Corte. No en vano, como apuntan Brown y Elliott, la Corte es "el norte de la ambición y la tumba de la esperanza" (Brown y Elliot, 1985:40). Valga como ejemplo la composición de la Corte de Felipe IV (1621-1665) (Nota: Esta fecha se refiere a su periodo de reinado. Sus fechas de nacimiento y muerte son respectivamente 1605 y 1665). Existen cuatro grandes cargos-tipo presentes en todas las Cortes europeas (Nota: La variedad de cargos y funciones es extraordinariamente amplia. Aquí no hay espacio más que para consignar las principales aunque no por ello debemos olvidar que existían otras muchas, con diferente relevancia y prestigio. Entre los servidores de la comida real están el valet-servant, el maestro de cámara, el grefier, el sumiller de la panetería, el ujier de la sal, el frutier, el sausier, el panadero, el guarda manjier, el escuyer de cocina, el cocinero mayor o el potajier. Atendiendo el servicio general del palacio están los hujieres de cámara, los aposentadores de camino, los porteros de sala y saleta, el acemilero mayor, los monteros de la cámara, el limosnero mayor, el sumiller de oratorio, el cazador mayor, el sastre, el médico, el cirujano, el sangrador o el mozo de litera. Cfr. Pérez Bustamante (1979:489). Resulta de interesante consulta para observar los entresijos y el funcionamiento del palacio real en tanto centro neurálgico de la Corte, Simón Palmer (1988)). En este aspecto, la Corte española no es una excepción. Encontramos al Mayordomo Mayor, a quien compete todo lo concerniente al alojamiento y los alimentos; el Camarero Mayor, cargo que caería poco a poco en desuso y que se ocupaba de la disposición y atención de la Cámara Real; el Sumiller de Corps, organizador y coordinador del personal de servicio y el Caballerizo Mayor, que atendía los establos y se ocupaba de cuanto estuviese relacionado con el transporte (Elliot, 1987:7) (Nota: El Duque de Lerma (1553-1623), favorito de Felipe III (1598-1621, años de reinado; nacido en 1578 y fallecido en 1621) y el Conde Duque de Olivares (1578-1645), favorito de Felipe IV (1621-1665, años de reinado; nacido en 1605 y fallecido en 1665) desempeñaron simultáneamente con sus tareas de gobierno los cargos de Sumiller de Corps y Caballerizo Mayor respectivamente (Olivares llegó a ser también Sumiller de Corps antes que Caballerizo Mayor). En el caso del Sumiller de Corps, a él le compete la supervisión de los servicios personales del monarca, despojarle de la camisa al levantarse y proporcionársela al acostarse además de toallas y el resto de las ropas. También es de su competencia llenar la copa del rey en las comidas y cenas, vigilar cómo se hace cada mañana la cama real y alumbrar el camino del camarero del Cuarto Real cuando el rey decide acostarse. Incluso disponía de una cama portátil o plegable en el apartamento real para dormir allí cuando el rey lo precisase si bien era habitual que le dispensase de tal obligación. Cfr Elliott (1987:9). Una enumeración de los diferentes cargos y ocupaciones previstos en la Corte francesa pueden verse con ocasión del lever del rey y la reina. Cfr Elias (1982:113-118)).
Junto a éstos, se contabilizan trescientos miembros de la Guardia Real, ciento sesenta y siete oficiales empleados en actividades lúdicas -justas o caza- y trescientos cincuenta sirvientes oficiales entre los que destacan doce mayordomos, dieciocho caballeros y diez ayudas de cámara. Añádasele el personal eclesiástico, esto es, el confesor real, sacerdotes reales, clérigos y el maestro de capilla a cargo de un coro de sesenta y tres músicos. La reina poseía un número y variedad similar de sirvientes con lo cual, en total, podían computarse en torno a las mil setecientas personas atendiendo a los monarcas (Brown y Elliot, 1985:38; Elliot, 1987:7-8) (Nota: Al respecto del servicio en la Corte, existen publicaciones que especifican cómo debe atenderse al monarca y cuál es el cometido que corresponde a cada persona. Valga como ejemplo de este tipo de publicaciones la obra de Miguel Yelgo de Bázquez titulada Estilo de servir a Príncipes, publicada en 1614. En ella se describen las obligaciones del mayordomo, del camarero, del mozo de cámara, del camarero, del maestresala, del secretario, del caballerizo, del tesorero, del gentilhombre, del paje y del cocinero. No se trata de un manual de buenas maneras al uso aunque éstas sean abordadas indirectamente a través de las instrucciones prescritas a cada individuo en el desempeño de su función. Véase Yelgo de Bázquez (1614)).
Pero esto no es todo. Alrededor de este círculo cortesano más o menos definido existía otro de contornos difusos en el que se integran los extranjeros en misión diplomática, los distintos títulos nobiliarios de más baja estofa que habitan en Madrid, predicadores, hidalgos empobrecidos pertrechados con su carta de recomendación a la espera de una audiencia, artistas de variado cuño, poetas, dramaturgos y abogados y procuradores que orientan -y engañan- legalmente a cuantos dan sus primeros pasos en la Corte. Como es de esperar, de este segundo círculo, más difuso y heterogéneo, es más complicado precisar un número que proporcione una idea ajustada a su magnitud.
En su dimensión social-conductual, la Corte da lugar a la sociedad cortesana como formación social vinculada a ella durante todo el Antiguo Régimen. La sociedad cortesana se halla ligada a la construcción del Estado absolutista. Éste se caracteriza, fundamentalmente, por su capacidad para administrar un doble monopolio. Por un lado, el monopolio fiscal, centralizando los impuestos y retribuyendo los servicios que le son prestados en dinero. Por otro, el monopolio de la violencia legítima y legal, que deposita en el incipiente Estado toda la fuerza militar convirtiéndolo en garantía de pacificación del espacio social. Este doble monopolio mina de manera continuada el tradicional fundamento del poder nobiliario -la posesión de las armas y la función guerrera- y le impele a vivir cerca del soberano que, como autoridad central, compensará sus prestaciones a la Corona con rentas, dispensas, pensiones, gratificaciones y cargos (Nota: Véase al respecto de la formación del Estado y sus conexiones con la emergencia de la sociedad cortesana el apartado que dedico a esta cuestión en el capítulo en el que analizo el programa teórico eliasiano y en concreto lo que se refiere a sus investigaciones sociogenéticas). La sociedad cortesana comporta un complejo entramado de relaciones sociales articuladas alrededor de la figura del monarca. Dichas relaciones se vertebran con arreglo a los dictados del protocolo y la etiqueta (Elias, 1982:115-116).
Los hombres, dentro de la sociedad cortesana, procuran con ahínco el incremento de su prestigio; el incremento, en definitiva, de la estimación social que poseen, merecen o reclaman. Se pugna por una serie de oportunidades de prestigio que a la postre serán quienes hagan aumentar o disminuir el valor social de una persona. Oportunidades de prestigio son el rango social poseído en virtud del estamento de adscripción, el abolengo de la familia a la que se pertenece, el mérito militar, la capacidad de influjo sobre los próximos al rey, una conducta decorosa y refinada y por último, y la más importante, gozar del favor del propio monarca. Elias acuña el concepto 'fetiche de prestigio' para referirse al modo de actuación que es preciso desarrollar para documentar adecuadamente el rango social poseído; para documentar, en última instancia, el valor social y el prestigio de los que la persona es acreedora (Nota: Al respecto señala Elias (1982:116): "Lo que otorgaba a estos actos su significación grande, seria y grave era exclusivamente la valía que, dentro de la sociedad cortesana, comunicaban a los que en ellos participaban, esto es, la relativa posición de poder, el rango y la dignidad que se ponían de manifiesto". Para el término 'fetiche de prestigio' y sus implicaciones, cfr. Elias (1982:116-124)).
Así pues, el principio motor de la actuación del cortesano lo constituye la valía que comunica con su propia actuación. Quienes integran la Corte encaminan sus acciones al logro del incremento de tal valía; encaminan sus acciones al crecimiento de su prestigio estableciéndose de esta manera una competencia continuada por las oportunidades susceptibles de proporcionarlo. En esta competencia por el prestigio resulta imprescindible incurrir en 'gastos de prestigio', esto es, gastos orientados de acuerdo con las exigencias derivadas del rango social poseído o del nivel de estimación social al que se aspira (Elias, 1982:126). En consecuencia, el gasto monetario se supedita al rango y prestigio que se desean de tal modo que, llegado el caso, puedan pagarse ganancias de prestigio con pérdidas o derroches de dinero. Que el gasto se subordine al rango y al prestigio propiciará con el tiempo el avance de una economía de endeudamiento perfectamente coherente con los criterios institucionalizados de pertenencia a la sociedad cortesana, criterios que nunca pierden de vista la pugna por el prestigio.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. I.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. II.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. III.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. IV.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. V.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. VI.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. VII.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. VIII.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. IX.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. X.
- G. LA PRUDENCIA: El código de buenas maneras de la Corte absolutista. XI.
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