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El legado, testamento. Las honras fúnebres en el Islam

Deberá existir un hecho documental de trascendencia que el musulmán debe realizar

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El testamento y el legado. Las honras fúnebres en el Islam. Ceremonial Islámico
Legado y testamento Islam. El testamento y el legado. Las honras fúnebres en el Islam. Ceremonial Islámico

El testamento y el legado. Las honras fúnebres en el Islam

Legados

Como hemos mencionado anteriormente, la única posibilidad de tener un saldo a nuestro favor en el momento de la muerte es, según el Profeta Muhammad:

- Dejar una obra piadosa en funcionamiento, a título individual o comunitario, por ejemplo: un asilo de ancianos, una escuela, una mezquita (masyid), etcétera.

- Legar una obra científico-educativa, por ejemplo: un invento al servicio del bien común, una obra en pro de la ciencia y del progreso humano, etcétera.

- Un hijo virtuoso, que no dejará de implorar el perdón divino para sus padres, y al mismo tiempo, el hacerse cargo de sus deudas económicas.

Estos son los únicos legados que pueden seguir beneficiando al fallecido en la otra vida.

Además, deberá existir un hecho documental de trascendencia que el musulmán debe realizar, su "Testamento". Este documento debe comprender dos hechos importantes, las deudas en favor y en contra, así como la división de su herencia, garantizando la equidad entre sus herederos, de acuerdo a los preceptos islámicos establecidos.

El testamento (Uasíia)

Legislación

La legislación islámica nos indica que, en ausencia de un registro de última voluntad o de un escribano o notario, podremos redactar nuestro testamento de puño y letra, y atestiguar delante de quienes merecen nuestra confianza el contenido del mismo.

En nuestro caso, el ser una minoría, en países no islámicos, nos impone la responsabilidad de equiparar en lo posible entre lo establecido en nuestra Legislación (Sharia), con lo establecido en el código civil vigente del país en que vivimos. En ausencia de un tratado entre la Comunidad Islámica y ese país, tendremos que ajustar lo establecido en la Jurisprudencia Islámica, con lo establecido en nuestro testamento.

La división de los bienes que dejamos, la designación e identificación de herederos, la liquidación de deudas y la concesión de donaciones y usufructos, son temas que atañen tanto al muerto como a los vivos y, por lo tanto, pueden ser motivo de discrepancias entre sus herederos.

El testamento en la Jurisprudencia Islámica

Mencionaremos los puntos más significativos del testamento en la Jurisprudencia Islámica:

- Padres y cónyuges son herederos forzosos, contrariamente a lo establecido en algunos códigos civiles, es decir son herederos legítimos: esposa-esposo, padre, madre e hijos o nietos en ausencia de sus padres.

- La distinción de uno o más herederos es nula en el Islam, o sea, no hay privilegios para algunos en la herencia, aún siendo mencionado y confirmada en el testamento.

- Saldar las deudas del fallecido tiene prioridad antes de la división de los bienes. Primero saldar sus deudas, luego dividir la herencia.

Un hijo virtuoso, es un legado que puede seguir beneficiando al fallecido en la otra vida

Relató el Imám Ahmad, Dios se complazca de él, que el Profeta Muhammad dijo:

El alma del creyente fallecido, permanecerá encadenada, hasta que sus deudas económicas sean saldadas.

- Pagar las deudas del fallecido, descontándola de su herencia o bien cargándola a cuenta de sus hijos, tiene prioridad y supremacía en el Islam.

- La división de libre disposición (dedicar parte de la herencia a donaciones, a personas ajenas y/o a instituciones benéficas o culturales) es posible, siempre y cuando no supere un tercio de la herencia.

- El derecho de usufructo no tiene validez después de la muerte del testador. Ninguna persona puede disfrutar de un derecho en detrimento de los intereses de los demás herederos.

- En ausencia de los padres del fallecido, los abuelos del mismo heredan la cuota de sus hijos, y en ausencia de un hijo heredarán los nietos (hijos del desaparecido) la cuota de su padre (la que no excederá de 1/3 de la herencia).

- La mujer heredará 1/8 de la herencia y, en caso de no existir otros herederos ascenderá la misma a 1/4.

La misión fundamental de los amigos y allegados es advertir a los familiares de la importancia del testamento en caso de existir éste y de la importancia de dividir la herencia cuanto antes, para evitar cualquier discrepancia entre los beneficiarios.

Aclararles que repartir la herencia de acuerdo a los preceptos islámicos es en beneficio de todos, conservando la unidad de la familia.

El período de espera antes de contraer matrimonio es cuatro meses y diez días

La esposa del fallecido deberá aguardar inexorablemente un período de espera ('Idda), antes de volver a casarse, con el fin de asegurarse no estar embarazada.

En caso de estarlo y, si llegare a dar a luz, tendrá idéntico derecho que sus hermanos en la herencia de su padre. Además, este período de tiempo le servirá para meditar su futuro y el de su familia.

El período de espera antes de contraer matrimonio, fue establecido en el Generoso Corán 2/24 y, es de cuatro meses y diez días, a contar desde la muerte de su esposo.

 

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