Honores y Distinciones Universidad Pablo de Olavide. I.
Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla).
Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla).
La función institucional de la Universidad requiere que se prevean los medios a través de los cuales puedan reconocerse los méritos de aquellas personas o instituciones que se hayan destacado por sus servicios a esta Casa. Ello debe abarcar, sin duda, tanto a miembros de nuestra propia Comunidad Universitaria como a personas o entidades públicas o privadas que se consideren merecedoras de un homenaje expreso por parte de esta Universidad.
A tal fin, los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, en su artículo 8, apartado 6, atribuyen al Consejo de Gobierno la función de determinar a través de las oportunas normas de desarrollo, el régimen jurídico de los Honores y Distinciones, denominados genéricamente "medallas", para regular sus circunstancias, uso y concesión.
Asimismo, el mismo artículo 8, en su apartado 4, de los Estatutos universitarios prevé la configuración material de la Medalla de Honor de la Universidad, máxima distinción posible de las previstas en este Reglamento. Los Honores y Distinciones, según establecen los Estatutos en el artículo 19 r), corresponde conferirlos al Consejo de Gobierno.
También se hace necesario regular en esta sede el régimen protocolario de los ex Rectores, quienes merecen por su dedicación a esta Comunidad un reconocimiento objetivo y mínimo a su labor en este ámbito de alta responsabilidad. Por todo ello, el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión de de de 2004, ha aprobado este Reglamento de Honores y Distinciones.
CAPÍTULO PRIMERO. Honores y Distinciones.
Artículo 1. Diploma "Olavide" al Mérito.
La Universidad Pablo de Olavide establece el Diploma "Olavide" al Mérito, que se otorgará a las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, que hayan desarrollado una labor concreta de gran relevancia para la Universidad en cualquiera de sus vertientes.
Artículo 2. Medalla al Mérito.
La Universidad Pablo de Olavide establece la Medalla de la Universidad al Mérito, que simbolizará su reconocimiento a las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, por haber prestado servicios relevantes a la Universidad, por haber contribuido con su labor, de manera notoria, al desarrollo de la investigación, la enseñanza universitaria, las ciencias, artes o letras, o por su trabajo a favor de la protección ambiental, del respeto a los derechos humanos y de la paz.
Artículo 3. Medalla de Honor.
La Universidad Pablo de Olavide establece la Medalla de Honor de la Universidad, que se otorgará a las personas que reuniendo alguna de las condiciones se establecen en el artículo anterior, sobresalgan de una manera extraordinaria por los servicios prestados a la Universidad, o por el digno desempeño de altas responsabilidades internacionales, nacionales, autonómicas o locales.
Artículo 4. Forma de las distinciones.
1. El Diploma "Olavide" al Mérito será en papel pergamino de tamaño A3, con el sello de la Universidad al agua en el centro, y orlado con los colores de la Universidad. En sentido vertical, en el Diploma figurará el sello de la Universidad, su nombre, la mención "concede el Diploma Olavide al Mérito", el nombre de la persona a la que se concede y un resumen sucinto de los motivos de la concesión.
2. La Medalla de la Universidad al Mérito reproduce en el anverso el escudo de la Universidad en tamaño de cuatro por cuatro centímetros y el reverso llevara una cenefa que lo rodeara completamente a una distancia de dos milímetros del borde, inscribiéndose en él los siguientes datos: fecha y año de la concesión, nombre de la persona a la que se concede. La medalla será de bronce con un borde de plata que la rodeará por sus cuatro lados.
3. La Medalla de Honor de la Universidad tendrá el mismo diseño anterior, con la salvedad de que su tamaño será de cinco por cinco centímetros y se elaborará en plata bañada en oro, cuyo color sustituirá al amarillo del escudo.
Artículo 5. Propuesta de concesión.
La concesión de los honores y distinciones de la Universidad previstos en los artículos anteriores, podrá ser propuesta por:
a) El Rector, sometiéndose directamente a votación del Consejo de Gobierno, previos los trámites del artículo 6.
b) Los Directores de Departamento, previa aprobación de la propuesta en Consejo de Departamento.
c) Los Decanos de Facultad o Directores de Escuela, previa aprobación de la propuesta en la correspondiente Junta de Centro.
Artículo 6. Concesión.
Los honores y distinciones serán concedidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad, debiendo alcanzarse la mayoría absoluta en el caso del Diploma "Olavide" al Mérito y de la Medalla al Mérito, y la mayoría de tres quintos en el caso de la Medalla de Honor.
Artículo 7. Procedimiento.
El procedimiento para la concesión será el siguiente:
a) Cada propuesta deberá ser razonada, y a ella se acompañará necesariamente el Curriculum Vitae de la persona para quien se solicita la distinción. Si se trata de una entidad, en la misma propuesta se mencionarán con todo detalle las razones en las que se fundamenta la petición.
b) La documentación anterior se depositará en la Secretaría del Departamento, de la Facultad o Escuela, o en la Secretaría General, según corresponda. El expediente podrá ser examinado por los miembros del respectivo órgano colegiado, para lo cual se les notificará la propuesta de manera personal e inmediata a su depósito.
c) Cuando la propuesta provenga de un Decano, Director de Escuela, o Director de Departamento, se requerirá la aprobación en Junta de Centro o en Consejo de Departamento antes de pasar a votación en el Consejo de Gobierno.
d) La aprobación de la propuesta en la Junta de Centro o Consejo de Departamento requerirá las mismas mayorías señaladas en el artículo 5 según la clase de Medalla de que se trate.
e) Aprobada la propuesta en Junta de Centro o Consejo de Departamento, se remitirá a la Secretaría General de la Universidad, con la correspondiente certificación de la aprobación, a efectos de lo dispuesto en el apartado b) de este artículo.
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