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Honores y Distinciones Universidad Pablo de Olavide. II.

Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla).

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Artículo 8. Documento acreditativo. Registro de honores y distinciones.

1. El Rector expedirá el documento acreditativo de la concesión de la Medalla que consistirá en un diploma de honor alusivo a la distinción que se concede y que se entregará junto a la Medalla.

2. El Diploma que acompañe a la Medalla al Mérito incluirá la expresión "vos y cuarenta como vos".

3. En el caso del Diploma "Olavide" al Mérito el documento acreditativo será el mismo diploma.

4. El Secretario General llevará un libro-registro de la concesión de honores y distinciones, pudiendo expedir certificaciones del mismo.

Artículo 9. Entrega.

1. Los honores y distinciones se entregarán en solemne acto académico celebrado en el Paraninfo de la Universidad en el día que a tal efecto sea fijado por el Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, si así lo acuerda expresamente el Consejo de Gobierno, el acto de imposición podrá realizarse fuera de la sede de la Universidad.

2. La imposición la hará siempre el Rector o persona que en el acto ostente su representación.

Artículo 10. Derechos inherentes a la concesión de la medalla.

La concesión y entrega de una Medalla de la Universidad Pablo de Olavide dará derecho a su uso en venera sobre traje académico y en cinta sobre el pecho en los demás casos. Su uso será compatible con el de cualquier otra distinción o medalla, a salvo de lo que se disponga en normas de mayor rango sobre uso de distinciones.

Artículo 11. Revocación de la concesión.

1. La concesión de una Medalla o Diploma de la Universidad quedará automáticamente revocada en el caso de que el galardonado sea condenado por sentencia firme a la pena accesoria de privación de honores y condecoraciones. Se exigirá la devolución de la medalla en el mes siguiente a la fecha en que la Universidad tenga conocimiento de la sentencia firme.

2. Igualmente, la concesión de la Medalla o Diploma podrá ser revocada por el Consejo de Gobierno, en votación secreta y con el mismo quórum exigido en el artículo cinco, cuando el galardonado se haya comportado con deslealtad a la Universidad Pablo de Olavide, o se haya conducido de manera nociva para sus intereses. La revocación requerirá la incoación de expediente por el Rector, dándose audiencia al interesado. Instruido el expediente, el Rector someterá al Consejo de Gobierno la propuesta de revocación debidamente razonada.

Artículo 12. Medalla "Premio Olavide de Investigación".

1. La Medalla de la Universidad que se entrega con motivo de la concesión del Premio Olavide de Investigación será una circunferencia de cuatro centímetros de diámetro, reproduciendo la que en el escudo contiene el sol, las estrellas y la pluma. La circunferencia estará rodeada por otra mayor en tres milímetros y entre las dos circunferencias se inscribirá la leyenda "Premio Universidad Pablo de Olavide a la Investigación". El material de elaboración y colores serán los establecidos para la Medalla al Mérito.

2. El procedimiento de concesión será el establecido en el Plan Propio de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

CAPÍTULO SEGUNDO. Estatuto de los ex-Rectores.

Artículo 13. Tratamiento de los ex-rectores.

Quienes hayan desempeñado el cargo de Rector de esta Universidad, sin perjuicio de otras medidas que pudieran tomarse en atención a sus méritos:

a) Recibirán el tratamiento de Excelentísimo Señor.

b) Tendrán la consideración inmediatamente superior a los Directores de Centro en el orden protocolario.

c) Integrarán la Galería de Retratos oficiales de la Universidad.

d) Integrarán un órgano consultivo específico del Rector y de su equipo de dirección. Sin perjuicio de otras retribuciones que legalmente deban percibir, la integración en dicho órgano podrá suponer la percepción de un complemento económico, que se concederá a petición del interesado. Dicho complemento será de un 10% del complemento del cargo de Rector por cada año de mandato electo efectivo, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse el 80% del total del complemento (Apartado redactado conforme a la modificación acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, el 10 de junio de 2008).

Artículo 14. Concesión de la Medalla al Mérito.

Quienes hayan desempeñado el cargo de Rector de esta Universidad durante, al menos, dos años ininterrumpidos, recibirán la Medalla al Mérito de la Universidad, salvo que concurra el supuesto previsto para la concesión de la Medalla de Honor, caso en que se concederá ésta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA (Disposición añadida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 10 de junio de 2010).

La Universidad Pablo de Olavide podrá acordar la creación de medallas y honores distintos de los recogidos en el presente Reglamento a través de convenio suscrito con instituciones y entidades de relevancia para la comunidad universitaria. La denominación, formato y concesión de tales medallas y honores se regirá por lo dispuesto en el correspondiente convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA (Disposición añadida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 10 de junio de 2010).

Cada Centro de la Universidad Pablo de Olavide, para manifestar su reconocimiento a personas o entidades que hubieran prestado servicios relevantes al mismo, podrá crear sus propios distintivos honoríficos, siempre que expresen diferente denominación y formato de los de la Universidad. La concesión requerirá la aprobación de la correspondiente Junta de Centro, de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa que a tal fin se apruebe por el Centro.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La primera Medalla de Honor de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, queda reservada a S. M. el Rey, debiendo formalizarse esta concesión por Acuerdo de Consejo de Gobierno. La Medalla se entregará a S.M. tan pronto como sea posible atendidas las indicaciones de la Casa Real.

 

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