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Honores y Distinciones Diputación Sevilla. II.

Reglamento de Honores y Distinciones de la Excma. Diputación de Sevilla.

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Artículo 4.

La imposición de los honores y distinciones definidos en este Reglamento tendrá lugar en acto solemne al que asistirá la Corporación Provincial, debiendo el Secretario General de la Corporación, de forma previa a la imposición, dar fe del acuerdo o Resolución por la que se concede el honor o distinción correspondiente.

Artículo 5.

La Medalla de Oro de la Provincia de Sevilla es una reproducción en oro del escudo de la Diputación, de idéntica forma y tamaño que la medalla capitular. Se entregará junto con una réplica en miniatura, de solapa.

Los titulares de la Medalla de Oro de la Provincia de Sevilla serán considerados miembros honoríficos de la Diputación, con los tratamientos y distinciones inherentes al cargo, si bien no podrán intervenir en el gobierno y administración de la Diputación.

Artículo 6.

El título de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo, según el galardonado haya nacido o no en la provincia de Sevilla, se materializará en un pergamino, realizado al efecto, en el cual debe aparecer el escudo de la Diputación, el nombre de la persona a quien se concede y la fecha del acuerdo plenario por el que se concede tal distinción. Se otorgará siempre a personas físicas.

Artículo 7.

La Placa de Honor de la Provincia consistirá en una reproducción en plata de la ya existente, y que fue aprobada el 13 de enero de 1989. En ella se grabará el nombre del galardonado.

Artículo 8.

El apartado d) del artículo 1º, permite dejar una puerta abierta a la creación de otros honores y distinciones de carácter extraordinario, que por los merecimientos o por la calidad de las personas, instituciones o colectivos a distinguir, no tengan cabida en los anteriores establecidos en el mismo artículo.

Artículo 9.

Los honores y distinciones regulados en este Reglamento no tendrán dotación económica alguna.

Artículo 10.

Las medallas podrán ser usadas por las personas galardonadas en los actos públicos a los que concurran.

Igualmente, los galardonados podrán hacer constar en sus impresos la posesión de los honores y distinciones que la Excma. Diputación Provincial de Sevilla les haya concedido.

CAPÍTULO II. Del Día de la Provincia.

Artículo 11.

Se instituye el Día de la Provincia, que se celebrará anualmente, coincidiendo con el 23 de mayo de cada año. Excepcionalmente, por Resolución de la Presidencia previa audiencia de la Junta de Portavoces podrá modificarse el día de la celebración.

El lugar y los contenidos específicos para su celebración, así como su suspensión temporal o definitiva, y cualquier otra circunstancia, quedarán fijados por Resolución de la Presidencia.

A tal efecto la Presidencia designará una Comisión de Organización y Coordinación de los actos institucionales y complementarios que se vayan a realizar dicho día.

Con motivo de su celebración se impondrán los honores o distinciones anuales establecidos en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Se faculta a la Presidencia de la Diputación para resolver cuantas dudas interpretativas se produzcan con motivo de la aplicación del presente Reglamento de Honores y Distinciones, debiendo dar cuenta de las mismas a la Junta de Portavoces.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

El presente Reglamento de Honores y Distinciones deroga, desde su entrada en vigor, el anterior Reglamento de Honores y Distinciones, que fue aprobado por el Pleno de la Diputación el día 29 de marzo de 1988.

- Aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de 27 de octubre de 2005.

- Publicación inicial en el BOP núm. 272 de 24 de noviembre de 2005.

- Publicación definitiva en el BOP núm. 24 de 31 de enero de 2006.

 

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