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Honores y Distinciones Ayuntamiento Mairena de Alcor. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Mairena de Alcor (Sevilla).

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Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Mairena de Alcor (Sevilla).

CAPITULO I

DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 1.

Las distinciones honoríficas que podrá conceder este Ayuntamiento de Mairena del Alcor en los casos y con los requisitos que se determinan en este Reglamento, serán las siguientes:

1. Título de Hijo Predilecto de Mairena del Alcor.

2. Título de Hijo Adoptivo.

3. Medalla de la Villa.

4. Diploma de Gratitud.

Artículo 2.

Los Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, serán extendidos en vitela de pergamino miniado, con moldura rica, haciendo constar en su texto el acuerdo Capitular por el que fue hecha la concesión, autorizándolo con sus firmas el Alcalde-Presidente y el Secretario de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

La Medalla de la Villa será de tres categorías: oro, plata y bronce, y sera confeccionada conforme al modelo y detalle que figuran en el dibujo que se une al final.

Dicha medalla podrá usarse colgada o prendida, siendo la cinta o lazo de color azul.

Para el Diploma de Gratitud se fijará un modelo igual para todos y llevará el texto impreso en la forma que es tradicional en todos los diplomas, y que empezará por las palabras:

POR CUANTO EN DON ...... CONCURREN (Aquí se especificarán los hechos, méritos y circunstancias que hayan servido de base a la concesión).

POR TANTO, EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA ...... DE DE ...... ACORDÓ DECLARAR QUE DICHO SEÑOR MERECE LA GRATITUD DE LA VILLA.

Y, EN SU VIRTUD, SE EXTIENDE EL PRESENTE DIPLOMA PARA SATISFACCIÓN DEL INTERESADO.

Mairena del Alcor, a ...... de ...... de ......

EL ALCALDE-PRESIDENTE P.A. del A.P.
EL SECRETARIO,

Este diploma irá autorizado con las firmas del Alcalde-Presidente y Secretario de la Corporación y llevará estampado el sello oficial.

Artículo 3.

Las insignias de solapa que corresponderán a cada una de las distinciones antes enumeradas, serán las siguientes:

a) Para los Hijos Predilectos y Adoptivos, botón en esmalte azul y escudo de la Villa en oro.

b) Para la Medalla de la Villa, botón de color azul y centro del escudo de la misma, destacando, tanto la efigie de San Bartolomé como la figura del león en oro, plata o bronce, según corresponda.

c) Para el diploma de Gratitud, cinta al ojal de color azul.

Esta cinta tendrá un ancho de cinco milímetros.

CAPITULO II

SOBRE LAS FORMAS DE CONCEDER LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 4.

Todas las distinciones creadas habrán de ser concedidas por acuerdo reglamentario del Ayuntamiento Pleno, a propuesta de tres de los componentes de la Corporación, que determinará la apertura de un expediente, cuyo encabezamiento será la propuesta aprobada y al que se aportará todos los informes, declaraciones y datos que se juzguen oportunos para la determinación de los méritos del presupuesto galardonado. Una vez sustanciado el expediente, el Ayuntamiento Pleno conocerá del mismo y dictará la definitiva resolución, que habrá de adoptarse por el voto unánime de sus miembros.

Artículo 5.

El Ayuntamiento no tramitará peticiones de concesión de distinciones honoríficas formuladas por personas o entidades ajenas a la Corporación.

CAPITULO III

DE LOS MÉRITOS NECESARIOS PARA OBTENER LAS DISTINCIONES

Artículo 6.

Podrá ser nombrado Hijo Predilecto de la Villa:

1. Quien practicando virtudes castrenses o cívicas en grado heroico, realizando actos caritativos eminentes o dedicando su actividad creadora a la realización de obras de interés público o importancia excepcional, haya logrado para la Villa evidentes beneficios espiritual o material de carácter extraordinario.

2. Quien en el ejercicio de las Ciencias, las Artes o las Letras, de virtudes castrenses o cívicas o en cualquier otra actividad noble, alcance notoriedad internacional y prestigio con su nombre el de la Villa.

 

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