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Honores y Distinciones Ayuntamiento Segovia. III.

Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Segovia.

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Artículo 15. Asistencia del Ayuntamiento en Corporación.

Las formas de asistencia colectiva a actos públicos serán las de Corporación y la de Comisión de representación corporativa. La forma de asistencia en Corporación es la más solemne, y se utilizará en aquellos actos referidos en el artículo 8 de este Reglamento.

La asistencia en Corporación se regirá por lo dispuesto en los artículos 9 al 12 de este Reglamento.

Artículo 16. Asistencia del Ayuntamiento en Comisión de representación.

La forma de asistencia en Comisión es menos solemne que en Corporación y se determinará por la Alcaldía dependiendo de la importancia del acto que convocará, al menos, a los portavoces de todos los grupos políticos. Generalmente la representación en Comisión no portará la Medalla distintiva de los Concejales.

Artículo 17. Presidencia de los actos municipales.

La presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al alcalde/sa de Segovia.

Cuando a un acto municipal concurran otras autoridades de la Administración central o autonómica, se estará a lo dispuesto en el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado (Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto) y demás disposiciones vigentes.

En ausencia o enfermedad del alcalde o alcaldesa de la ciudad, ostentará la presidencia de los actos municipales el/la teniente de alcalde que le sustituya.

Artículo 18. Presidencia de los actos de carácter general.

Aquellos actos de carácter general que no presida el alcalde o alcaldesa de Segovia serán presididos por el/la teniente de alcalde o concejal que por la Alcaldía-Presidencia se designe. En defecto de designación expresa, corresponderá la presidencia a un/a teniente de alcalde, según el orden de éstos.

Artículo 19. Presidencia de los actos propios organizados por un Área municipal, Barrio o Entidad Local.

En los actos propios organizados por un Área municipal que no presida el alcalde o la alcaldesa de Segovia, ostentará la presidencia el responsable del Área.

En los actos propios organizados por un Área que presida el Alcalde o alcaldesa de Segovia, el responsable del Área que lo organice le acompañará en la presidencia del acto.

En los actos organizados por Barrios y Entidades Locales menores el Alcalde Pedáneo o Presidente de Junta Vecinal acompañan al Alcalde de la ciudad en la Presidencia del acto.

Artículo 20. Asistencia de concejales.

Los miembros de la Corporación asistentes a los actos municipales y que no ocupen lugar en la presidencia de los mismos se situarán en lugar preferente.

CAPITULO III. De la declaración de luto oficial.

Artículo 21.

1. La Comisión de Gobierno podrá decretar luto oficial, durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas distinguidas o condecoradas en vida o a título póstumo por la Ciudad de Segovia o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para la Ciudad. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Resolución del Alcalde-Presidente, de la que dará cuenta a la Comisión de Gobierno en la primera reunión que ésta celebre.

2. La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en todos los edificios del Ayuntamiento.

3. En caso de fallecimiento de un Concejal o antiguos Alcaldes de la Ciudad, las banderas ordenarán a media asta el día de su fallecimiento y se mantendrá hasta tanto se dé sepultura a los restos del finado. Al acto del entierro asistirá el Ayuntamiento en Corporación. Sobre el féretro se colocará la Medalla Corporativa.

4. Será informado el Pleno en la primera reunión que de carácter ordinario se celebre.

CAPITULO IV. De la constitución de la nueva Corporación.

Artículo 22.

En el acto de constitución de una nueva Corporación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

El orden de colocación en la Mesa Presidencial dependerá de lo que determine la legislación electoral. En todo caso, la Mesa de Edad, integrada por los miembros de la Corporación de mayor y menor edad y el Secretario General, presidida por el primero de ellos, dirigirá la constitución hasta el momento de la toma de posesión del Alcalde-Presidente.

Los miembros corporativos se sentarán en los escaños unidos a su grupo y en relación con la atribución de los mismos por la legislación vigente.

El orden del acto será el determinado por la vigente legislación sobre elecciones:

- Inicio de la sesión.
- Constitución de la Mesa de Edad.
- Adquisición de la condición de Concejal.
- Constitución del Ayuntamiento.
- Elección de Alcalde-Presidente.
- Juramento o promesa del Alcalde-Presidente.
- Fin de la sesión.

TITULO III. De los Honores y Distinciones.

CAPITULO I. Introducción.

Artículo 23.

El presente Título tiene por objeto la regulación de los honores y distinciones que concederá el Ayuntamiento de Segovia, destinados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas, jurídicas u otras entidades, en beneficio del municipio de Segovia. Las distinciones honoríficas que concede el Excmo. Ayuntamiento de Segovia son:

- Medalla de la Ciudad con la categoría de oro, plata y bronce.
- Llaves simbólicas de la Ciudad.
- Títulos de Hijos Predilectos y Adoptivos.
- Concejal honorario.
- Segoviano Honorario.
- Nomenclatura y dedicación de edificios, vías y espacios públicos.
- Libro de oro del Ayuntamiento.
- Visitante distinguido.
- Medalla al mérito cultural y Medalla al mérito deportivo de la Ciudad de Segovia.

Artículo 24.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento son vitalicias y tienen carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho a ningún devengo ni efecto económico o administrativo.

Artículo 25.

Con la sola excepción de S.S. M.M. los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado, la Administración Central o Autonómica. Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

 

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