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Honores y Distinciones Ayuntamiento Segovia. I.

Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Segovia.

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Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Segovia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Es propio de cualquier sociedad civilizada reconocer los méritos que sus conciudadanos puedan tener. También debemos considerar justo agradecer los servicios especiales debido a los cuales han podido resolverse graves problemas que han supuesto progreso. De ahí la necesidad de pensar en distinciones para quienes se han sacrificado de forma idealista, con la simple satisfacción de haber cumplido con su deber.

Desde el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria del día 26 de Diciembre de 1963, regían el Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Segovia.

El acuerdo de referencia fue aprobado por el Ministerio de la Gobernación con fecha de 30 de Noviembre de 1965.

Treinta y ocho años transcurridos y los cambios políticos, sociales y culturales experimentados por nuestra Sociedad es causa suficiente para adoptar una postura conveniente con respecto a la actualización de estas normas precisas para enaltecer a personajes o entidades que, por el servicio prestado a Segovia, merezcan nuestra gratitud y reconocimiento.

En relación a la modificación de las Ordenanzas, nos parece necesario realizarla, concretándola en los dos aspectos esenciales:

- De forma: las expresiones han de adaptarse a los momentos actuales, ya que la manera de manifestarse en otros tiempos era muy distinta a la del momento presente.

- De fondo: concepciones antiguas han sido superadas y tal vez hoy no puedan ser valoradas de la misma manera aquellas que puedan prevalecer. Ello nos ha movido a concretar los medios de estimación especial de la forma que se indica con desarrolladas partes no establecidas en el anterior como es el del Ceremonial e incluyendo dentro del apartado de la regulación de honores y distinciones destinados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas con títulos no existentes pero cuya inclusión se considere de interés, son los supuestos de:

- Concejal Honorario.

- Nomenclaturas de edificios, vías y plazas públicas.

- Medalla al mérito cultural y Medalla al mérito deportivo de la ciudad de Segovia.

Se da un tratamiento distinto a la Llave de la Ciudad pasando a ser las Llaves de la Ciudad siendo reproducción a las cinco llaves que de origen musulmán se conservan en el Archivo-Museo municipal.

Asimismo se recogen dos figuras con cargo personal y honorífico como son las de Cronista Oficial de la Ciudad cuya ausencia del Reglamento anterior era notable, así como la figura del Defensor del ciudadano, cargo honorífico para actuación en relación con las ciudades y para potenciar su participación y el buen hacer de esta Administración.

Estos Títulos pueden concederse en circunstancias especiales para cubrir un vacío de gratitud o consideración con el respectivo acuerdo del Excmo. Ayuntamiento en Pleno anterior.

De esta forma creemos haber logrado la actualización de las normas que reconocen el Mérito y Protocolo.

Como todo ello, refiriéndose a la generalidad de tema, ha de realizarse ágilmente, se ha pensado en un procedimiento racional, rápido y unificado.
Las distinciones y condecoraciones suponen el reconocimiento de unos valores nada comunes y de agradecimiento general, de ahí que se exija para el trámite del oportuno expediente una propuesta inicial que deberá ser aceptada por un mínimo de los dos tercios del número legal de miembros de la Corporación Municipal.

TITULO I. La ciudad de Segovia, su tratamiento, títulos, atributos y usos.

CAPITULO I. Sobre los símbolos de la ciudad.

Artículo 1.

La Ciudad de Segovia por su historia y tradición ostenta los títulos de Muy Noble y Muy Leal y por su configuración urbana y arquitectónica el de Patrimonio de la Humanidad.

Artículo 2.

El Escudo de la Ciudad lo es de forma española, perfilado de oro, con forma rectangular, cuadrilongo y redondeado en su parte inferior, de azur con un acueducto de plata de dos órdenes, mazonado de sable y sumado de una cabeza humana al natural, puesto sobre peñas de los mismo. Timbrado de la Corona Real española, sin otro ornamento exterior.

Dicho símbolo, que podrá ser representado conforme el manual de imagen corporativa del Ayuntamiento, figurará preceptivamente en todos los edificios, propiedades y vehículos municipales, y se utilizará regularmente en todas las comunicaciones oficiales, especialmente en los sellos, tanto en los propios como en los contratados por el Ayuntamiento en la gestión de sus servicios.

Para la utilización del escudo de Segovia, fuera de la Corporación Municipal, será preceptiva la autorización de la misma.

Artículo 3.

La bandera de la ciudad de Segovia será de raso azul celeste, de forma rectangular (proporción 2:3), con el escudo de Segovia en el centro bordado en sus colores. Ondeará en el edificio de la Casa Consistorial y en los edificios municipales que alberguen sede administrativa junto con la bandera de España, que ocupará siempre el lugar preeminente y de máximo honor, y la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, situándose a la izquierda de la bandera nacional.

La bandera de Segovia estará, en lugar destacado, en el salón de plenos y despacho oficial de la Ilustrísima Alcaldía-Presidencia, acompañando a la bandera nacional y en aquellos actos en que por su excepcional importancia se determine su presencia.

Sobre la bandera de la Ciudad de Segovia no se podrán incluir siglas o estampar símbolos o dibujos en ningún caso, ni aún cuando representen a partidos, sindicatos, asociaciones u otro tipo de entidades.

Artículo 4.

Los reposteros municipales adornarán el balcón principal de la Casa Consistorial en todas las fiestas nacionales, el 23 de Abril, en las festividades relacionadas en el artículo 8 de este Reglamento, con ocasión de visitas de Jefes de Estado y en aquellas ocasiones que por su relevancia aconsejen un mayor ornato de la Plaza Mayor o del Ayuntamiento.

 

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