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Honores, Distinciones y Protocolo Real Sitio de San Ildefonso - La Granja. III.

Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo del Real Sitio de San Ildefonso - La Granja (Segovia).

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Artículo 8. Atributos de los cargos corporativos.

Los atributos del cargo de Alcalde del Real Sitio, símbolo de su autoridad, son los siguientes:

- El bastón de mando usado por el primero de los Alcaldes del Real Sitio, o bastón de mando de madera, con empuñadura de metal y cordoncillo dorado con dos borlas del mismo color.

- La Medalla Corporativa, de oro o metal dorado, con el Escudo Municipal esmaltado en sus colores, pendiente de cadena dorada.

- Insignia de solapa con el escudo municipal esmaltado en sus colores. Los atributos del cargo de Concejal son los siguientes:

- Medalla Corporativa de plata o metal plateado, pendiente de cadena del mismo color.

- Insignia de solapa con el escudo municipal esmaltado en sus colores.

En los actos públicos solemnes a los que asista el Alcalde/sa llevará la Medalla Corporativa y el bastón de mando. Si hubiere de concurrir en la representación que ostenta a un acto luctuoso, las borlas doradas del bastón serán sustituidas por otras de color negro.

En los actos públicos a los que asista el Ayuntamiento en Corporación, los/las señores/as Concejales/as portarán la Medalla Corporativa.

En todos los actos públicos u oficiales a que asistan en representación del Ayuntamiento, los miembros de la Corporación vestirán con indumentaria adecuada al acto de que se trate y a la representación que ostentan.

TÍTULO II. De los honores que concede el Ayuntamiento.

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 9. Honores que concede el Ayuntamiento y su carácter.

Los honores que el Ayuntamiento podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Real Sitio serán los siguientes:

1. Título de Hijo Predilecto del Real Sitio de San Ildefonso.

2. Título de Hijo Adoptivo del Real Sitio de San Ildefonso.

3. Nombramiento de Alcalde o Concejal honorario.

4. Medalla de Honor del Real Sitio de San Ildefonso.

5. Medalla del Real Sitio de San Ildefonso, en las categorías de ore y
plata y bronce.

6. Nombramiento de Cronista Oficial del Real Sito de San Ildefonso.

Las distinciones señaladas en este Reglamento son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni de otra naturaleza, distinto de los explicitados en este Reglamento.

Artículo 10.- Prohibición general de concesión de honores.

Con excepción de Su Majestad el Rey y demás miembros de la Familia Real, ninguna de las distinciones enumeradas en el artículo anterior podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración de la Unión Europea, el Estado, la Comunidad Autónoma o la Provincia.

Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación municipal ni a dirigentes políticos en tanto se hallen en ejercicio de su cargo.

En los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas señaladas en el artículo anterior deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Capítulo II. DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO DE HIJO ADOPTIVO DEL
REAL SITIO.

Artículo 11. Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo del Real Sitio.

La concesión del título de Hijo Predilecto del Real Sitio de San Ildefonso sólo podrá recaer en quienes habiendo nacido en el Real Sitio hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del Real Sitio de San Ildefonso que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

La concesión del título de Hijo Adoptivo del Real Sitio de San Ildefonso podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en este Real Sitio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos a título postumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 12.- Límites numéricos.

Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, de igual consideración, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

Los títulos citados tendrán carácter vitalicio, y una vez otorgados cinco de cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas a menos que se trate de un caso muy excepcional a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepción en sesión plenaria y por unanimidad.

Artículo 13. Adopción del acuerdo de concesión.

Salvo en el supuesto indicado en el artículo anterior, la concesión de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo será acordada por la Corporación Municipal, a propuesta de la Alcaldía y previo expediente en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores, con el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales asistentes a la sesión, que habrán de suponer la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Acordada la concesión de cualquiera de los títulos anteriores, el Ayuntamiento señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado en sesión solemne del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.

El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que justifican la concesión. La insignia se ajustará al modelo que en su día apruebe la Corporación, debiendo figurar en ella el escudo de armas de este Real Sitio, así como la inscripción de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo, según proceda.

Artículo 14.- Derechos que comporta el título.

Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo del Real Sitio, tendrán derecho a acompañar a la Corporación municipal en los actos o solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar para ello señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial en la que indique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, participándoles la invitación a asistir.

 

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