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Honores, Distinciones y Protocolo Real Sitio de San Ildefonso - La Granja. V.

Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo del Real Sitio de San Ildefonso - La Granja (Segovia).

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Capítulo VI. DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y SU REVOCACIÓN.

Artículo 25. Procedimiento general.

La concesión de los honores a que se refieren los Capítulos precedentes de este Título requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión.

La iniciación del procedimiento se hará por decreto del Alcalde-Presidente, bien por propia iniciativa o por petición de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación o con motivo de petición razonada de un organismo oficial, entidad o asociación de reconocida solvencia. Cuando la propuesta se refiera a un funcionario de la Corporación, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.

En el decreto de la Alcaldía se designará de entre los Concejales un instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente.

El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos.

Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el instructor formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión de Cultura del Ayuntamiento, para que ésta, con su dictamen la remita a la Alcaldía-presidencia.

El Alcalde-presidente, a la vista del dictamen de la Comisión, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y en uno y otro caso someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento.

Artículo 26. Supuestos especiales.

Los honores que la Corporación pueda otorgar a S. M. el Rey o miembros de la Familia Real no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad, y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que como limitación establece el presente Reglamento.

Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde dirigido al Ayuntamiento Pleno, que podrá facultarle previamente, a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuados, dando cuenta a aquélla en la primera sesión plenaria que celebre. No obstante, siempre que sea posible, se consultará previamente al representante oficial del Gobierno de España en la nación a la que pertenezca la persona o entidad a quien se trate de distinguir.

Artículo 27. Privación de honores concedidos en virtud de este Reglamento.

El Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualesquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en comportamientos que aconsejen esta medida extrema.

El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida, irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate. De conformidad con la legislación reguladora de las sesiones de las Corporaciones Locales, podrá acordarse el carácter secreto de la deliberación y votación del acuerdo correspondiente.

Capítulo VII. DEL REGISTRO DE HONORES Y DISTINCIONES.

Artículo 28. El Libro-Registro de distinciones.

Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores antes citados deberá inscribirse en un Libro-Registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

En el Libro-Registro se consignarán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias de las personas de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento, así como los acuerdos a que se refiere el artículo anterior.

Capítulo VIII. OTRAS DISTINCIONES.

Artículo 29. Entrega simbólica de las llaves del Real Sitio.

Con ocasión de visitas realizadas al Municipio o de la residencia circunstancial en el mismo de personalidades de extraordinario rango cuya presencia honre al Municipio, del establecimiento de relaciones con otros Municipios nacionales o extranjeros y, en general, en aquellos casos de singular relieve que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá entregar simbólicamente las llaves del Real Sitio.

Con carácter general, corresponde al Pleno del Ayuntamiento adoptar el correspondiente acuerdo por mayoría simple, a propuesta de la Alcaldía. Sin embargo, excepcionalmente podrá ser acordada su entrega por la Alcaldía, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, adoptado con el voto favorable de un número de Portavoces de los Grupos Municipales que representen a un número de Concejales equivalente a la mayoría simple.

Artículo 30. Título de Visitante Ilustre.

La Alcaldía podrá conceder mediante decreto el título de Visitante Ilustre a personalidades españolas o extranjeras que visiten ocasionalmente el Real Sitio y se hayan distinguido nacional o internacionalmente en sus propios ámbitos de actuación.

El título se extenderá en pergamino artístico, que se entregará en el transcurso de un acto oficial.

Artículo 31. Libro de Honor del Ayuntamiento.

En el Ayuntamiento existirá un Libro de Honor foliado, en el que plasmarán su firma aquellas personalidades que visiten el Municipio o la Casa Consistorial, así como los que hayan recibido alguna distinción honorífica municipal.

El citado Libro, cuya apertura (y en su caso cierre) será diligenciada por el Secretario del Ayuntamiento, quedará depositado en la Alcaldía, que velará por conservación y adecuado uso.

Capítulo IX. OBSEQUIOS INSTITUCIONALES.

Artículo 32. Obsequios institucionales a visitantes.

Independientemente de las distinciones recogidas en los Capítulos anteriores de este Título, cuando la ocasión así lo demande la Alcaldía podrá agasajar a los visitantes del Municipio con algún obsequio institucional.

Los objetos a entregar tendrán, en todo caso, una relación directa con la tradición, las costumbres, la historia o los aspectos culturales más representativos del Real Sitio. En particular, habida cuenta de su importancia histórica en el devenir del municipio y de su actual proyección cultural, el Ayuntamiento podrá concertar con la Real Fábrica de Cristales de La Granja-Fundación Nacional del Vidrio un acuerdo para la elaboración de todos o algunos de los regalos institucionales del Municipio.

Artículo 33. Obsequios institucionales a miembros de la Corporación.

Al finalizar su mandato, el Alcalde y Concejales de la Corporación conservarán como propias las medallas corporativas e insignias de solapa indicadas en el artículo 8 de este Reglamento, como muestra del reconocimiento del Municipio por la labor desempeñada en beneficio del mismo. En el dorso de las Medallas se grabarán las respectivas fechas de toma de posesión y cese.

 

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