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Honores, Distinciones y Protocolo Real Sitio de San Ildefonso - La Granja. I.

Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo del Real Sitio de San Ildefonso - La Granja (Segovia).

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Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo del Real Sitio de San Ildefonso - La Granja (Segovia).

PREÁMBULO.

Desde que en el año 1810 el Marqués de Almenara Ministro de Lo Interior, por mandato del Rey José I Bonaparte, ordenara la instalación del primer Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso en virtud de la Constitución de Bayona de 1808 hasta el presente, doscientos años más tarde, el municipio de estos Reales Sitios de La Granja de San Ildefonso, Valsaín y Riofrío ha carecido de Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo.

La actual Corporación Municipal, en el segundo centenario de tal efeméride, quiere subsanar falta de tamaña trascendencia, pues, en estos doscientos años de municipalidad han sido, a buen seguro, muchos los casos en que vecinos de estos Reales Sitios, permanentes y ocasionales, asiduos y esporádicos, se hicieran merecedores de distinción irrevocable por su contribución al engrandecimiento de nuestro querido municipio.

Teniendo en cuenta el ingente número de personas que han pasado por nuestro municipio desde que, en tiempos la casa Trastámara, en La Pradera de Navalhorno se asentaran aquellos pioneros trabajadores que, en el entorno de la Casa del Bosque, con posterioridad, ya en el siglo XVI, Palacio de Valsaín dirigido y ordenado por Felipe II, lo construyeran, o desde que en 1720 el primer Rey Borbón, Felipe V, comprase la casa granja y ermita de San Ildefonso, y que muchos de éstos fueron imprescindibles en la constitución y creación de las identidades básicas del desarrollo, aún hoy, de esta humilde y orgullosa, reivindicativa y solidaria comunidad: los Reales Pinares de Valsaín, Riofrío y matas y robledales, incluida la de Pirón, comprados el 4 de octubre de 1761, y la Real Fábrica de Cristales de La Granja, constituida por primera vez en 1746.

Durante estos largos años, la ausencia de un Reglamento acorde a la trascendencia de nuestros Reales Sitios, sus gentes y aconteceres y, sobre todo, por la especial idiosincrasia de un municipio sojuzgado por la administración patrimonial del Real Sitio, impidieron que las sucesivas corporaciones, en representación del sentir de los vecinos, pudieran honrar a todos aquellos que aportaron su especial esfuerzo en la consecución de lo que hoy día es un municipio ejemplar por su equilibrado modelo de desarrollo, altos cánones de calidad de vida y espacio de convivencia, respeto y tolerancia.

Es momento ya, por tanto, de que la legítima representación que corresponde a las corporaciones municipales de estos Reales Sitios, en el uso de sus prerrogativas constitucionalmente otorgadas, dejen atrás el pasado en el que se veían en la obligación de solicitar permiso a la administración patrimonial para dar el nombre de una calle o plaza a un vecino ejemplar o distribuyan honores y reconocimientos en virtud del presente reglamento, permitiendo que los artífices de la grandeza de este Real Sitio no caigan en el olvido de la historia desconocida, pues si hoy somos una comunidad guiada por honorables y humanistas valores, estos son legado recibido de cuantos nos precedieron, siendo la garantía de su preservación para las generaciones venideras el conocimiento y la gratitud expresa.

Sirva pues este Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo para tan noble causa.

TÍTULO I. Nombre, símbolos y atributos del Municipio y su Corporación.

Capítulo I. DENOMINACIONES OFICIALES.

Artículo 1. Denominación del Municipio y sus núcleos.

El entonces Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja, por acuerdo adoptado en sesión plenaria del 26 de febrero de 2009, inició la tramitación del expediente de modificación del nombre oficial del municipio con la doble finalidad de recuperar el que históricamente tuvo y normalizar el uso consuetudinario del topónimo Real Sitio de San Ildefonso.

En virtud de tal expediente (en el que consta, entre otros, el dictamen aprobado por la Real Academia de la Historia en sesión del 4 de diciembre de 2009, concluyendo que "parece cargado de razón histórica recuperar la denominación de Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso"), el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León adoptó el Acuerdo 113/2010, de 2 de diciembre de 2010, mediante el que se aprobó el cambio de denominación, por lo que tras la publicación oficial de dicho acuerdo (que se efectuó en el Boletín Oficial de Castilla y León del 9 de diciembre de 2010 y en el B.O.E. del 13 de enero de 2011) el Municipio ha recobrado su denominación histórica de Real Sitio de San Ildefonso.

El Municipio comprende los núcleos de La Granja y Valsaín, que engloba La Pradera de Navalhorno. Además, forma parte del mismo el pequeño núcleo de población existente en el Real Palacio y Bosque de Riofrío, el cual constituye un enclave sin continuidad territorial con el resto del término municipal de este Real Sitio.

Artículo 2. Denominaciones de vías, calles y lugares.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento asignar nombre a las vías, calles y plazas de todos los núcleos del municipio y a los edificios, espacios públicos y lugares que, por su significación, deban ser singularmente nombrados, así como erigir monumentos o fijar placas conmemorativas visibles desde lugares públicos.

Con sujeción a lo previsto en este Reglamento, la denominación oficial de edificios, calles, vías, plazas, espacios y lugares será libremente acordada por el Pleno municipal, que podrá imponerles el nombre de otros municipios con los que haya suscrito convenios de hermanamiento o similares o con los que guarde lazos históricos. También podrá atribuirse un nombre oficial con la finalidad de realzar singulares merecimientos de personas y entidades por sus actuaciones en beneficio del municipio o del interés general, para hacerlos perdurar en la memoria de los ciudadanos, hayan sido o no honradas con alguno de los honores previstos en este Reglamento.

Cuando se acordare denominar una vía o espacio público con el nombre de alguna persona viva, en el propio acuerdo se facultará a la Alcaldía para fijar la fecha en que la persona así distinguida procederá, en acto público, a descubrir la placa correspondiente.

La asignación de nombre a nuevas vías, la construcción de monumentos y fijación de placas conmemorativas se acordará por mayoría absoluta.

No obstante, una vez aprobado el Callejero Oficial al que se refiere el artículo siguiente, la modificación del nombre de cualquiera de las vías incluidas en el mismo requerirá el voto favorable de un número de Concejales que suponga, al menos, las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación.

 

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