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Honores, Distinciones y Protocolo Real Sitio de San Ildefonso - La Granja. VI.

Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo del Real Sitio de San Ildefonso - La Granja (Segovia).

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TÍTULO III. Normas de protocolo.

Capítulo I. PRECEDENCIA EN LOS ACTOS MUNICIPALES.

Artículo 34. Presidencia de los actos municipales.

Corresponde al Alcalde/sa la presidencia de todos los actos institucionales de carácter general que organice el Ayuntamiento dentro de su término municipal, estando acompañado en la presidencia por el Concejal o Concejales responsables de su organización. En caso de ausencia o enfermedad será sustituido por los/las Tenientes de Alcalde, por su orden.

Los miembros de la Corporación asistentes a actos municipales que no ocupen lugar en la presidencia de los mismos se situarán en lugar preferente.
No obstante, cuando a un acto municipal concurran otras autoridades de la Administración estatal o autonómica, se estará a lo dispuesto en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado (R. D. 2.099/1983, de 4 de agosto) y demás disposiciones protocolarias de aplicación en cada momento.

Artículo 35. Orden de precedencia de la Corporación.

El orden de precedencia interno de la Corporación será el siguiente:

1. Alcalde/sa-Presidente.
2. Tenientes de Alcalde, por su orden.
3. Concejales Portavoces de los grupos municipales, ordenados de mayor a
menor representación municipal.
4. Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local.
5. Concejales del Equipo de Gobierno, por el orden establecido en la
candidatura electoral.
6. Concejales del resto de los grupos políticos ordenados de mayor a menor
representación municipal y situados por su orden en la candidatura electoral.
7. Concejales no adscritos.

En aquellos actos municipales que así lo precisen, a continuación de la Corporación se situarán las siguientes personas:

- Hijos/as Predilectos/as e Hijos/as Adoptivos/as, por la antigüedad de su
nombramiento como tales.
- Alcaldes/esas y Concejales Honorarios.
- Personalidades o representantes de entidades que ostenten la Medalla del Real Sitio, según sus categorías.
- Cronista Oficial del Real Sitio.
- Alcaldes/esas de los Municipios hermanados con el Real Sitio.
- Ex-Alcaldes/esas del Real Sitio.
- Secretario, Interventor y Tesorero del Ayuntamiento.
- Otros funcionarios municipales, ordenados por su respectivo rango.

La Alcaldía determinará la colocación y precedencias a aplicar a invitados especiales o institucionales.

Artículo 36. Otras formalidades.

Respecto a las demás formalidades a que el Ayuntamiento deba ajustarse, se acudirá a la costumbre o a las circunstancias del caso concreto, apreciadas por la Alcaldía.

En todo caso se respetarán las creencias y principios de los/las Sres/as Concejales y funcionarios en lo referente a su asistencia a los actos religiosos.

Capítulo II. SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA CORPORACIÓN.

Artículo 37. Protocolo en la sesión constitutiva de la Corporación.

Con estricta observancia de las formalidades establecidas por la legislación electoral y demás normas aplicables en cada momento, en orden a la celebración de la sesión constitutiva de la Corporación municipal resultante de las elecciones locales, el Alcalde cesante establecerá por decreto las normas de protocolo a observar en la citada sesión constitutiva, oída la Junta de Portavoces saliente y tras consultar, asimismo, a quienes encabezaren aquellas candidaturas que hubieren obtenido representación en la nueva Corporación a constituir.

En todo caso, como expresión de la continuidad institucional del Municipio, tras haberse elegido, por el procedimiento fijado en la legislación electoral, el nuevo Alcalde y una vez haya jurado o prometido su cargo, se hará entrega a éste del bastón de mando usado por el primero de los Alcaldes del Real Sitio.

Título IV. Declaración de Luto Oficial

Artículo 38. Declaración municipal de luto oficial.

El Alcalde/sa del Real Sitio dispondrá, mediante decreto, la declaración de luto oficial, cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local, así lo requieran.

En el decreto de la Alcaldía-Presidencia, se incluirán las acciones a desarrollar en señal de respeto o condolencia por el luto declarado, que pueden ser:

a) Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por el.
Ayuntamiento a través de cualquiera de sus delegaciones, servicios o
departamentos, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado.

b) Arriar a media asta las banderas del Real Sitio que ondeen en el exterior de los edificios municipales y retirar, en acto de respeto, el resto de enseñas nacionales y regionales de los mismos edificios, cuando se trate de declaración de luto oficial local.

c) Prender en las banderas del Real Sitio que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales, un crespón negro, como señal de luto.

d) Cualesquiera otra que incida en significar y difundir el luto oficial decretado.

No obstante, aún sin mediar declaración de luto oficial, se procederá conforme indica la letra b) anterior desde el momento en que se tenga conocimiento del fallecimiento de cualquier miembro de la Corporación municipal en ejercicio de su cargo, así como de quienes hubieren desempeñado anteriormente el cargo de Alcalde del Municipio. De decretarse por la Alcaldía luto oficial, se estará a lo dispuesto en el correspondiente decreto.

Artículo 39. Declaración supramunicipal de luto oficial.

En los casos en los que la declaración de luto oficial haya sido acordada por otra administración pública de ámbito supramunicipal, se estará a lo indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía-Presidencia adherirse a esas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en los apartados precedentes.

En cualquier caso, la bandera del Municipio ondeará a media asta, siempre que lo hagan las banderas de España y de Castilla y León, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial, en el ámbito estatal o regional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Distinciones "Gabarrero de Honor" y "Maestro Vidriero de Honor".

El Municipio del Real Sitio de San Ildefonso, que ha obtenido diversas distinciones nacionales e internacionales por sus esfuerzos en el ámbito de la conservación de su rico patrimonio natural, histórico y cultural, es consciente de que la actuación municipal en este campo es la lógica consecuencia de una mentalidad forjada entre sus vecinos por su propia historia como Comunidad, mentalidad que ha permitido conservar buena parte de ese rico patrimonio que constituye, a la vez, una garantía para el futuro del Municipio.

En atención a dicha Historia se crean las distinciones de "Gabarrero de Honor" y "Maestro Vidriero de Honor", cuyo procedimiento de concesión será regulado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y que están destinadas a aquellas personas o instituciones que se hayan distinguido en los ámbitos que en cada caso se indican.

La distinción de "Gabarrero de Honor" está destinada a reconocer a aquellas personas, colectivos o instituciones que contribuyan a la preservación del Patrimonio Natural y al fomento de prácticas o proyectos que valoren la diversidad biológica y el aprovechamiento de los recursos naturales de forma racional, sostenible y responsable.

La distinción de "Maestro Vidriero de Honor" está destinada a reconocer a aquellas personas, colectivos o instituciones que contribuyan a la preservación, conservación, recuperación, revitalización y rehabilitación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural del Municipio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Lo establecido en los artículos 8 (respecto de las Medallas Corporativas del/la Alcalde/sa y los/las Concejales) y 33 (regalos institucionales a miembros de la Corporación) de este Reglamento entrará en vigor a partir de la toma de posesión de la Corporación resultante de las primeras elecciones locales que se celebren después de la publicación del presente Reglamento.

 

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