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Honores y Distinciones Ayuntamiento Valderas. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Valderas (León).

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Artículo 7. Duración de los títulos.

Los títulos de Hijo Adoptivo y de Hijo Predilecto son personalí-simos, tendrán carácter vitalicio y no serán transmisibles.

Artículo 8. Revocación de los títulos.

Aquella persona que posea la distinción de Hijo Predilecto o Adoptivo solo podrá ser privada de la misma y en consecuencia revocado el nombramiento, cuando concurran causas excepcionales motivadas por comportamientos indignos que deberán quedar acreditados en expediente instruido al efecto.

El Acuerdo que desposea de los títulos mencionados deberá ser adoptado siguiendo el mismo procedimiento y con la misma mayoría que para su otorgamiento.

Artículo 9. Entrega de títulos.

Una vez que esté acordada la concesión de los títulos anteriores, se señalará la fecha de entrega de los mismos por medio de la entrega de los diplomas e insignias que corresponden a cada uno de los títulos.

CAPÍTULO III. DE LAS MEDALLAS DEL MUNICIPIO.

Artículo 10. Descripción de las Medallas.

La Medalla de Oro/Plata se otorgará a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que sean merecedoras de ellas por haberse distinguido por sus acciones, servicios o difusión de la localidad.

Artículo 11. Características de las Medallas.

La Medalla tendrá las siguientes características: Sigue el modelo oficial de escudo de la villa. Se acuñará en oro/plata. Junto con ella, se entregará un diploma acreditativo de la misma.

CAPÍTULO IV. DE LAS DEMÁS DISTINCIONES.

Artículo 12. Otras distinciones.

Las demás distinciones descritas en este Reglamento se realizarán según lo que disponga la Corporación, en su acuerdo de otorgamiento.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO PARAELOTORGAMIENTO DE HONORES Y DISTINCIONES.

Artículo 13. Iniciación.

Se iniciará el procedimiento a instancia del Alcalde mediante Resolución. En la misma, se propondrá a la persona a la que se desea distinguir así como la distinción a otorgar, y se nombrará a instructor del procedimiento que podrá ser tanto empleado público de la Corporación como miembro electo de la misma.

Artículo 14. Instrucción.

El Instructor realizará todas las actuaciones que sean precisas para acreditar los méritos que concurran en los propuestos. Para ello, podrá solicitar los informes y testimonios que sean necesarios para confirmar este merecimiento y que quedarán incorporados al expediente.

Una vez concluido el trámite anterior, remitirá informe razonado, que podrá ser favorable o desfavorable, y propuesta de resolución a la Alcaldía, que procederá a valorar la misma. Esta podrá optar entre solicitar más diligencias o remitir la propuesta al Pleno del Ayuntamiento para la adopción de Acuerdo correspondiente.

Artículo 15. Resolución del Expediente.

El Pleno del Ayuntamiento, con carácter discrecional y de conformidad con el artículo 50.24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, resolverá si procede o no la concesión de los títulos y honores descritos anteriormente, atendiendo a los méritos, cualidades y circunstancias singulares de los galardonados, por mayoría absoluta del número legal de miembros que constituyan la Corporación.

Artículo 16. Entrega del título.

La entrega al galardonado de la distinción se llevará a cabo en acto público solemne y en los términos en que se señalen en el Acuerdo, procurándose otorgar suficiente publicidad.

Artículo 17.- Lugar de honor.

Los que ostenten una distinción de las señaladas en este Reglamento gozarán de un lugar de honor en los actos públicos a los que sean invitados.

CAPÍTULO VI. LIBRO-REGISTRO.

Artículo 18. Libro Registro de Distinciones.

Los títulos otorgados se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones, inscribiéndose por orden cronológico de otorgamiento el nombre del galardonado y el título concedido.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Este Reglamento, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2005, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2006, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

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