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Honores y Distinciones Cortes Castilla y León. III.

Reglamento de Honores y Distinciones de las Cortes de Castilla y León.

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Artículo 24.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el Libro de Honor, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, mediante acuerdo motivado, en los siguientes supuestos:

a) Cuando en virtud de sentencia judicial, el agraciado haya sido privado de sus honores y condecoraciones.

b) Cuando se hayan producido hechos que a juicio y criterio de la Mesa de la Cámara acrediten una conducta contraria a los valores y el espíritu de la Constitución Española o que comprometa la dignidad y honorabilidad de la Comunidad Autónoma o de la propia institución parlamentaria, por parte de la persona o institución condecorada al amparo de este Reglamento.

c) Cuando el agraciado haya incurrido en conducta notoriamente desleal o perjudicial para los intereses de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o de sus Cortes.

d) Cuando el legítimo poseedor de cualquiera de estas condecoraciones use la insignia de forma notoriamente incorrecta, o bien permita o tolere, por cualquier causa, la utilización de las insignias correspondientes por otra persona.

Una vez tenido conocimiento de cualesquiera de las conductas expresadas en los apartados anteriores, la Presidencia de las Cortes abrirá expediente, en el que se dará obligatoriamente audiencia al interesado. Si de las actuaciones resultaren ser verdaderos los hechos objeto del expediente, se elevará propuesta de acuerdo de privación de la distinción o distinciones contenidas en este Reglamento de las que goce el interesado.

El acuerdo de la Mesa en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado. De este acuerdo se dará traslado a la persona afectada, instando la devolución del diploma y condecoración correspondientes, y se comunicará al Servicio de Protocolo de las Cortes para la cancelación de la inscripción en el Libro de Honor de las Cortes de Castilla y León, así como para la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Cortes.

Capítulo V

DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN COMO PROMOTORAS DE LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES NACIONALES

Artículo 25.

Al amparo de lo dispuesto en el art. 62 f) de la Constitución Española, siempre que la Presidencia o la Mesa de las Cortes de Castilla y León consideren que alguna persona física o jurídica es merecedora de ser recomendada a S.M. el Rey para la concesión de una condecoración nacional, podrán instarla haciendo la preceptiva solicitud por medio del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de la Nación o, en su caso, del que tenga a su cargo la Orden de reconocimiento civil en la que se solicite una condecoración.

Capítulo VI

DEL USO DE LA MEDALLA DEL PROCURADOR

Artículo 26.

La Medalla del Procurador de las Cortes de Castilla y León y la del Procurador del Común conservarán el diseño que actualmente tienen. Podrán usarse también en miniatura, con o sin cinta. Esta será de tres cm de largo y un cm de ancho, con los colores blanco y rojo en sentido longitudinal.

Artículo 27.

La Mesa de las Cortes determinará los actos institucionales en los que sea preceptivo el uso de la Medalla. Con carácter general, se usará en los actos institucionales que se celebraren cada 25 de febrero, día de la promulgación del Estatuto de Castilla y León.

Artículo 28.

Los Procuradores que lo sean durante varias legislaturas podrán usar un pasador de metal dorado prendido al cordón de la Medalla, cada uno con expresión del número de la legislatura correspondiente.

Artículo 29.

Queda autorizado el uso de la Medalla en actos institucionales solemnes en los que participen los Procuradores o el Procurador del Común, tanto en su formato ordinario como en miniatura.

Artículo 30.

Aquellas personas que hubieran ostentado la condición de Procurador de las Cortes de Castilla y León o la de Procurador del Común gozarán de los mismos derechos que los Procuradores en activo en lo relativo al uso de su respectiva Medalla.

Disposición Adicional.

Única. La Secretaría General de las Cortes expedirá un Carnet de ex Procurador a quienes se hallen en tal situación, en el que figurarán la fotografía, nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad y Legislatura o Legislaturas en las que se hubiere ostentado tal condición. La Mesa de las Cortes establecerá el diseño de este documento.

Disposición Derogatoria.

Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición Final.

Única. El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 28 de diciembre de 2006, ha aprobado la Modificación del Reglamento de Honores y Distinciones de las Cortes de Castilla y León de 25 de enero de 2006, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León número 227, de 27 de enero de 2006.

Modificación del Reglamento de Honores y Distinciones de las Cortes de Castilla y León.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 28 de diciembre de 2006, ha acordado dotar de una nueva redacción al artículo 8 del Reglamento de Honores y Distinciones de las Cortes de Castilla y León que fue aprobado por la Mesa de la Cámara el 25 de enero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de la misma número 227, de 27 de enero de 2006. En consecuencia, el citado artículo 8 pasa a tener la siguiente formulación:

Artículo 8.

La Medalla de las Cortes de Castilla y León podrá otorgarse en las categorías de oro y plata, atribuidas en función de los méritos y servicios que se recompensen.
Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor del pueblo castellano y leonés, y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

 

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