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Protocolo, Honores y Distinciones Diputación Córdoba. IV.

Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones de la Diputación de Córdoba.

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Artículo 43.

Será secretario del expediente el de la Corporación, pudiendo delegar tal función en todo o en parte, así como designar las personas que puedan auxiliarle en la tramitación.

Artículo 44.

El instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias para una completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, haciendo constar todas las declaraciones, datos de referencia, antecedentes, documentos, etc. que se consideren necesarios, ya sean de carácter favorable o adverso, a la propuesta inicial.

Con el resultado de las diligencias practicadas, el instructor formulará su propuesta, que pasará a la Comisión de gobierno, que emitirá su dictamen.

Artículo 45.

Una vez dictaminado el expediente, se elevará al Pleno, para que la Corporación se pronuncie en el sentido que estime oportuno, otorgando o denegando la distinción.

Artículo 46.

Los acuerdos de concesión de las distinciones honoríficas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 47.

El expediente constará de la siguiente documentación:

- Documentos justificativos de la iniciación.
- Certificación del acuerdo de apertura del expediente.
- Información detallada de los méritos y circunstancias relacionadas con la persona o Entidad propuesta para la distinción.
- Dictamen de la Comisión de Gobierno en el que se proponga o deniegue la concesión honorífica propuesta.
- Certificación del acuerdo del Pleno en el que se aprueba o deniega el dictamen emitido por la Comisión de Gobierno.

Capítulo III. Título de Hijo o Hija Predilecta o Adoptiva de la provincia.

Artículo 48.

Podrá ser designada Hijo o Hija Predilecta de la provincia de Córdoba cualquier persona nacida en la provincia, que haya alcanzado una extraordinaria relevancia y una indiscutible consideración en el concepto público, por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor de la provincia.

Artículo 49.

Será nombrada Hijo o Hija Adoptiva la persona que sin ser natural de la provincia reúna las mismas cualidades.

Artículo 50.

El nombramiento de Hijo o Hija Predilecta o Adoptiva de la provincia lleva consigo la concesión de la Medalla de Oro. Estos títulos tendrán carácter vitalicio. También podrán ser concedidos a título póstumo, siempre y cuando en la persona fallecida hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 51.

Los Hijos e Hijas Predilectas o Adoptivas de la provincia podrán ser invitados a los actos oficiales que el presidente o presidenta de la Diputación de Córdoba determine, ocupando en ellos un lugar señalado.

Capítulo IV. Medalla de Oro de la provincia.

Artículo 52.

Podrá concederse a personas individuales que hayan realizado algún acto dedicado a la promoción de obras de interés público o que en el desempeño de sus actividades profesionales alcancen para la provincia beneficios de trascendencia y de resonancia nacional.

Artículo 53.

Esta medalla de tipo clásico, será un disco de seis centímetros de diámetro y seis milímetros de grueso, pendiendo de un cordón morado por una arandela de decoración foliácea en figura de corona de laurel, enlazada con otra semejante, y ésta, tangente a la Medalla, adosada a ella con adorno de hojas.

El anverso contendrá la inscripción en letra romana "Al Mérito Provincial" en armonía con el escudo provincial del antiguo reino de córdoba. Sobre este escudo, dos figuras apoyadas, el "Esfuerzo" y la "Perseverancia", sostienen la corona símbolo de la gloria y la cultura, que son aspiraciones de la provincia.

En el reverso, la clásica corona triunfal de laurel, significando el valor y la fortaleza, y la inscripción "Excma. Diputación provincial de Córdoba". (Anexo 7)

Capítulo V. Lazo de Honor de la provincia.

Artículo 54.

Podrá concederse a instituciones, corporaciones o agrupaciones que hayan realizado actos de trascendencia en beneficio de la provincia de Córdoba. Es el equivalente a la Medalla de Oro.

Artículo 55.

El lazo será una pieza de tejido de seda de color morado, de seis centímetros de ancho y sesenta de largo, que llevará prendidas cintas del mismo tejido y color. En la tela figurará la leyenda en oro "Al mérito provincial. Excma. Diputación provincial de Córdoba".

Se impondrá sobre la insignia, bandera o estandarte de la entidad galardonada.

Capítulo VI. Del diploma acreditativo de la distinción.

Artículo 56.

Cada distinción irá acompañada de un diploma acreditativo de la concesión de la misma. El diploma se realizará en pergamino con orla decorativa y en él deberá figurar al menos lo siguiente:

- Escudo de la provincia grabado en oro.
- Fecha del acuerdo de concesión.
- Nombre de la persona o entidad que recibe el premio.
- Breve descripción de los motivos por los que se le otorga la distinción.
- Firma del presidente o presidenta de la Diputación de Córdoba y del secretario o secretaria general.

Capítulo VII. Imposición de las condecoraciones.

Artículo 57.

Acordada la concesión de cualquiera de estas distinciones, la Presidencia de la Corporación señalará la fecha y lugar dónde se reunirá para hacer entrega solemne a la persona o entidad agraciada con la distinción.

Artículo 58.

La imposición de condecoraciones o entrega de nombramientos será realizada por el presidente o presidenta de la Diputación asistiendo la Corporación en Pleno, y dándose al acto la solemnidad requerida.

Artículo 59.

El ceremonial del acto de entrega incluirá al menos los siguientes pasos:

- Lectura del acuerdo Corporativo por el que se aprueba el otorgamiento de la distinción, a cargo del secretario o secretaria general de la Corporación.
- Entrega o imposición de la condecoración por parte del presidente o presidenta de la Corporaciónen, junto con el diploma acreditativo de la concesión.
- Palabras de agradecimiento del distinguido.
- Firma en el Libro de Registro de Distinciones de la Corporación por parte del galardonado.

 

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