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Protocolo, Honores y Distinciones Diputación Córdoba. I.

Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones de la Diputación de Córdoba.

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Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones de la Diputación de Córodoba.

Introducción.

La Diputación de Córdoba disponía de un Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado el 29 de agosto de 1973, que ha servido hasta la fecha para el reconocimiento de personalidades e instituciones ilustres.

No obstante, para adaptarse a las nuevas necesidades y sensibilidad ciudadana es necesario un nuevo reglamento, más acorde con la sociedad actual y que recoja aspectos protocolarios que el anterior no reflejaba.

El nuevo reglamento fija los honores, distinciones y ceremonial de la Diputación de Córdoba en el ámbito de su competencia y en aquellos actos oficiales a los que asista en función de su representatividad, en aras de su mejor organización y con respeto a las normas que de carácter general o superior le puedan afectar.

TÍTULO I. De la Diputación de Córdoba. Sus títulos, atributos y usos.

Artículo 1.

La Diputación de Córdoba ostenta el título de Excelentísima Diputación provincial de Córdoba. No obstante la denominación de marca "Diputación de Córdoba" es la que se utilizará en los sellos y papelería habitual, tal como establece el Manual de Identidad Corporativa, sin perjuicio del uso protocolario de este título cuando así corresponda.

Artículo 2.

1. El escudo de la provincia de Córdoba según la tradición es cuadrilongo, redondeado por su base, con orla de cuatro castillos en oro sobre gules, alternando con cuatro leones en gules sobre plata. Sobre el todo, en el centro, león rampante de gules sobre plata. Al timbre, corona real cerrada. (Anexo 1). Está registrado desde el 4 de febrero de 2009 en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

2. El uso del escudo de la provincia se reserva para elementos protocolarios, utilizándose para todo los demás el logotipo de la Diputación de Córdoba, conforme a la Identidad Corporativa aprobada el 14 de abril de 1999. Así el escudo deberá figurar en:

- Las banderas de la provincia de Córdoba.

- En las comunicaciones oficiales de felicitaciones o pésames corporativos.

- En los diplomas acreditativos de la concesión de premios o distinciones.

Artículo 3.

1. La Bandera de la provincia de Córdoba se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/81, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras Banderas y Enseñas, y en el acuerdo de 29 de septiembre de 1982, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

2. La bandera de la provincia de Córdoba es una pieza de tela de color morado (Pantone 2607) del tamaño reglamentario, con el escudo de la provincia en su centro (Anexo 2) y está registrada desde el 4 de febrero de 2009 en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

3. La bandera de la provincia de Córdoba deberá ondear siempre junto a la bandera de España y la bandera de Andalucía en:

- La fachada de los edificios sede de la Diputación de Córdoba y de cualquier institución pública de carácter provincial.

- El despacho del Presidente de la Diputación de Córdoba.

- El Salón de Plenos de la Diputación de Córdoba.

- Donde se celebre cualquier acto de carácter oficial organizado por la Diputación de Córdoba.

4. Además podrá ondear en los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba que así lo deseen, junto a la bandera de España, Andalucía y la del municipio correspondiente.

5. En cualquier caso, el uso de las banderas se ajustará a lo establecido en la Ley 39/1981, de 5 de octubre.

Artículo 4.

La Diputación de Córdoba podrá utilizar reposteros con el diseño que en su caso se determine y en cuyo centro deberá figurar el escudo de la provincia de Córdoba, en sus actos oficiales, con ocasión de la visita de Jefes de Estado o altas autoridades y en aquellos actos que por su relevancia aconsejen un mayor ornato. Asimismo, podrá hacer uso de los reposteros tradicionales que ya posea. (Anexo 3).

TÍTULO II. De la Corporación.

Tratamientos, precedencia interna, atributos y su uso.

Artículo 5.

El presidente o la presidenta de la Diputación de Córdoba tiene el tratamiento de Ilustrísimo/a. Los vicepresidentes y vicepresidentas, los y las portavoces y los diputados y diputadas provinciales tienen el tratamiento de señor don o señora doña.

Artículo 6.

El orden de precedencia interna de la Corporación provincial en la celebración de actos oficiales es el siguiente:

1º. Presidente/a de la Corporación provincial.

2º. Vicepresidentes/as según su orden.

3º. Portavoces de los Grupos políticos.

4º. Diputados/as provinciales con delegación, según el orden que se establezca.

5º. Resto de diputados/as provinciales del grupo que gobierna, según el orden que se establezca.

6º. Resto de diputados/as provinciales pertenecientes a los grupos de la oposición, según el orden que cada grupo establezca.

7º. Señores/as miembros de los Cuerpos con Habilitación de carácter estatal, encabezados por el/la Secretario/a General de la Diputación.

8º. Responsables de patronatos y empresas provinciales, siguiendo el orden de precedencia de las áreas a que pertenezcan.

Artículo 7.

La disposición de los Diputados en el Salón de Plenos es competencia exclusiva del presidente o presidenta de la Corporación, una vez oídos los portavoces de los grupos políticos, como establece el artículo 89 del RD 2568, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

No obstante, la tradición en la Diputación de Córdoba, apunta a la siguiente colocación: en la mesa presidencial se situará el presidente o la presidenta en el centro, a su derecha el vicepresidente o la vicepresidenta 1ª y a su izquierda el vicepresidente o vicepresidenta 2ª. La situación del resto de diputados y diputadas provinciales en la mesa en U comenzará por el lado izquierdo (visto desde la presidencia) empezando por aquellos pertenecientes al grupo político que gobierna, seguido de aquél que haya tenido más votos y así en orden decreciente. El orden de los diputados y diputadas de cada partido lo decide internamente su grupo.

 

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