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Reglamento honores y distinciones Ayuntamiento de la Carlota. I.

Aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Diciembre de 2009 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia número 3, de fecha 7 de enero de 2010.

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Dña. Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota (Córdoba).-

Hago saber: Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 63/2009 sobre aprobación del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Diciembre de 2009 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia número 3, de fecha 7 de enero de 2010, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley siete de mil novecientos ochenta y cinco, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA.

PREÁMBULO,

El Ayuntamiento de La Carlota estima necesario disponer de la regulación oportuna que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra. Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro carácter.

El presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento Especial.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

Mediante el presente Reglamento se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 2.

El Ayuntamiento de La Carlota, en consideración a los méritos de personas, entidades, instituciones o grupos sociales, o del destacado valor de los actos, trabajos o servicios por ellos prestados a la colectividad municipal de La Carlota así como a Andalucía y a España que hayan redundado en beneficio del municipio, podrá conferir distinciones a título honorífico para perpetuar la memoria o enaltecer cuanto representen aquéllos, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 3.

Las distinciones honoríficas que con carácter oficial podrá conferir del Ayuntamiento de La Carlota, para reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios serán las que se enumeran a continuación:

- Título de Hijo/a Predilecto/a y Colono/a de Honor de La Carlota.
- Título de Hijo/a Adoptivo/a de La Carlota.
- Miembro Honorario de la Corporación.
- Medalla de La Carlota, en sus categorías Oro y Plata.
- Medalla al Mérito de La Carlota, en sus categorías Cultural, Deportivo y Social.
- Título de Visitante Ilustre de La Carlota.
- Dedicación de calles, plazas, parques, conjuntos urbanos y edificios públicos, entre otros.
- Hermanamiento con ciudades, villas y entidades poblacionales.
- Título de Cronista Oficial.

Artículo 4.

1.- Las distinciones a que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho administrativo o de carácter económico.
2.- Todas las distinciones tendrán carácter vitalicio, sin perjuicio de las que se concedan a título póstumo, no resultando incompatible la concurrencia de varias de ellas en un mismo beneficiario.

Artículo 5.

1.- Con la sola excepción de la Familia Real las distinciones honoríficas reguladas en el artículo 3 del presente Reglamento no podrán ser otorgadas a altos cargos de las Administraciones Públicas en tanto se encuentren desempeñando los mismos.
2.- Se exceptúa lo dispuesto en este artículo para lo establecido en el artículo 18 relativo a la concesión del título de Visitante Ilustre.
3.- En los demás casos, la concesión de distinciones honoríficas se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 6.

Las personas físicas y las entidades, organismos, instituciones, agrupaciones o grupos sociales que sean titulares de distinciones honoríficas municipales, podrán usar públicamente los correspondientes emblemas o distintivos en los términos siguientes: los nombrados Hijo/a Predilecto/a, Hijo/a Adoptivo/a de La Carlota y Miembro Honorario de la Corporación, los que posean la Medalla de Oro o Plata de La Carlota y los designados como Cronista Oficial de La Carlota gozarán de representación personal por derecho propio y ocuparán lugar próximo a la Corporación Municipal en actos oficiales y solemnes que se celebren por el Ayuntamiento o a los que éste concurra como tal.

Indice: Reglamento honores y distinciones del Excmo. Ayto. de la Carlota:

Parte I. Disposiciones generales.

Parte II. Distinciones honoríficas.

Parte III. Libros de honor, distinciones y nombramientos.

Parte IV. Entrega e imposición de distinciones. Revocación de distinciones.

Parte V. Precedencia actos del ayuntamiento. Declaración luto oficial.

 

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