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Honores y Distinciones Ayuntamiento Cabra. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cabra (Córdoba).

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CAPÍTULO TERCERO. Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento.

Artículo 9.

1. El nombramiento de Alcalde/sa o Concejal/a Honorario/a del Ayuntamiento de Cabra, podrá ser otorgado a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen, o correspondiendo a otras análogas distinciones que hayan sido objeto tanto las autoridades municipales como la propia Corporación Municipal. En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran rigurosidad.

2. Podrán ser objeto de estas distinciones, entre otras personas:

- Reyes, Jefes de Estado, Autoridades y Jerarquías, por méritos que les sitúen en lugar preeminente en el ámbito internacional o nacional de defensa de la Paz, de los Derechos Humanos y a favor de la pacífica convivencia de los pueblos.

- Los propulsores del progreso cultural y científico de la vida de los pueblos.

- Los que realicen actos extraordinarios que les hagan acreedores del reconocimiento y gratitud de la ciudad.

- Quienes practiquen virtudes cívicas en grado heroico, realizando actos caritativos y filantrópicos de gran trascendencia o dedicando su actividad creadora a la realización de obras de interés público e importancia excepcional logrando para la ciudad evidentes beneficios espirituales o materiales de carácter extraordinario.

- Los que en el ejercicio de las Ciencias, Artes o Letras, o desenvolvimiento de sus actividades profesionales, o en cualquier otra actividad, alcancen fama indiscutible de carácter internacional o nacional en proporciones tales que lleguen a enaltecer al propio tiempo a la Ciudad.

Artículo 10.

El título de Alcalde/sa o Concejal/a Honorario/a será extendido en pergamino o materia similar en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por que se concede y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

La concesión de estos títulos honoríficos habrá de ser sometida a la aprobación del Ayuntamiento Pleno con los requisitos y tramitación determinados en este Reglamento.

Artículo 11.

No podrán concederse estos títulos mientras vivan tres personalidades que ostenten el título respectivo, salvo caso de excepcional importancia a juicio de la Corporación, resuelto mediante acuerdo favorable adoptado, como mínimo, por dos tercios del número de miembros de la misma.

Artículo 12.

Los así designados carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno administrativo municipal pero el/la Alcalde/sa o el Ayuntamiento podrán encomendarles funciones administrativas.

Asimismo podrán ser invitados a aquellos actos que la Corporación organice oficialmente, ocupando en su caso el lugar que al efecto se señale y pudiendo usar ellos, como insignia acreditativa del honor recibido, una medalla idéntica a la que usan los miembros efectivos del Ayuntamiento.

CAPÍTULO CUARTO. De la Medalla de la Ciudad.

Artículo 13.

La Medalla de la Ciudad podrá concederse a título individual o como recompensa colectiva para enaltecer los actos o servicios prestados por una persona o los realizados por una Institución, Corporación, Entidad o Asociación.

En concreto, a título meramente enunciativo, tendrá por objeto recompensar a quienes concurran en alguna de las siguientes circunstancias:

- Los méritos que hayan sido contraídos por trabajos ostensibles a favor del municipio, ya sean en beneficio de la riqueza, ya sea en otras esferas de la actividad humana, que sean merecedoras de modo manifiesto del reconocimiento del Ayuntamiento y el pueblo egabrense.

- Los hechos meritorios llevados a cabo inspirados en el espíritu ciudadano que determinen ventajas para la población del municipio.

- La constancia y laboriosidad en los cargos, lo mismo gratuitos que retribuidos, de los que desempeñan funciones públicas, cuando por medio del ejercicio de sus cargos hayan favorecido de una manera notoria y evidente el progreso y desarrollo del municipio de Cabra.

- Haberse distinguido de manera abnegada y relevante en el salvamento de personas o bienes de interés público, o que en situaciones de riesgo y confusión hayan prestado voluntaria y desinteresadamente cooperación con los servicios públicos.

- Que con su iniciativa, desvelos y esfuerzo personal hayan contribuido notoriamente a lograr o excitar la ayuda eficaz de otros elementos, y que hayan prestado servicios extraordinarios y destacados por su celo, abnegación y sacrificio.

- Que hayan tenido un comportamiento ejemplar en algún aspecto para el resto de sus ciudadanos y todo lo que sea realización de actos de verdadera ciudadanía.

Artículo 14.

1. La Medalla de la Ciudad es una condecoración municipal, creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios que concurran en personas, entidades o corporaciones tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado notables servicios o dispensado honores o beneficios culturales o sociales a la ciudad de Cabra.

2. La Medalla de la Ciudad tendrá las siguientes características:

- Consistirá en un disco, en baño de oro, con un diámetro máximo de 8 centímetros, e i rá sujeta, por un pasador del mismo metal, a un cordón de seda de color burdeos, idéntico al de las que portan los miembros de la Corporación.

- En el anverso contendrá el escudo de la ciudad de Cabra orlado por la inscripción Medalla de la Ciudad, como demostración de su objeto.

- En el reverso figurará la inscripción El Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a seguida del nombre de la persona o institución objeto de la distinción y la fecha del acuerdo de concesión por el Pleno de la Corporación.

3. No podrá acordarse la incoación de un expediente para la concesión de la medalla, mientras exista otro pendiente de resolver. Igualmente la concesión estará limitada a una medalla al año.

4. Las Medallas podrán ser usadas por las personas galardonadas en los actos públicos a que concurran.

5. En el caso de entidades, podrán hacer constar en sus impresos la posesión de dicho galardón municipal.

Artículo 15.

La Medalla de la Ciudad irá acompaña de un diploma extendido en pergamino artístico o material similar en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

Artículo 16.

Con objeto de conservar la excepcional significación honorífica de la condecoración y evitar la prodigalidad en su otorgamiento, el número de medallas será de cuatro como máximo. Una vez cubierto el número máximo indicado no podrán concederse nuevas medallas hasta que hubiere fallecido el beneficiario de alguna de ellas. Las medallas otorgadas a instituciones, así como las concedidas a título póstumo no se computarán para dicho número máximo. No obstante, en casos muy especiales como pueden ser: catástrofes naturales o provocadas, accidentes o cualquier tipo de eventualidad notoria, se podrán conceder las que se estimen oportunas a juicio de la Corporación, resuelto mediante acuerdo favorable, adoptado como mínimo por dos tercios del número de miembros de la misma.

 

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