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Honores y Distinciones Ayuntamiento Cabra. III.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cabra (Córdoba).

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Artículo 17.

La concesión de la Medalla de la Ciudad dará derecho a su titular a ocupar el lugar que se le designe junto a la Corporación Municipal en sus comparecencias públicas y solemnes, así como a asistir a todos aquellos actos que organice el Ayuntamiento, excluidas las sesiones de los Órganos de Gobierno y Complementarios.

CAPÍTULO QUINTO. De los/as Hijos/as Predilectos/as e Hijos/as Adoptivos/as.

Artículo 18.

Para galardonar méritos excepcionales contraídos con el municipio por ilustres egabrenses o por españoles oriundos de otras regiones, así como ciudadanos del resto del mundo, el Ayuntamiento tiene instituidos los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a, que serán considerados como uno de grandes premios que puede conceder la ciudad y para cuyo otorgamiento se aplicará el criterio de máxima restricción posible.

Ambos títulos deberán ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

Con el mismo objeto señalado para la distinción con la Medalla de la Ciudad, no podrán concederse estos títulos mientras vivan cuatro personalidades que ostenten el título respectivo, salvo caso de excepcional importancia a juicio de la Corporación, resuelto mediante acuerdo favorable, adoptado como mínimo por dos tercios del número de miembros de la Corporación.

No podrá acordarse la incoación de nuevos expedientes, mientras exista alguno pendiente de resolución; ni concederse más de un título al año.

Artículo 19.

Podrá ser nombrado Hijo/a Predilecto/a de Cabra quien, siendo natural del municipio, concurran en alguna o algunas de las siguientes condiciones:

Quien ejerciendo una profesión o actividad noble, presente desinteresadamente especiales servicios a la ciudad y se distinga en el ejercicio de aquella, adquiriendo prestigio local o extra local.

Quien por la ejecución de obras de interés público, por el ejercicio de virtudes cívicas o castrenses o de otros actos realizados, haya prestado servicios al municipio que determinen notable repercusión en beneficio de algún importante estamento o grupo de vecinos.

Quien en el ejercicio de las Ciencias, el Deporte, las Artes, las Letras, virtudes cívicas o castrenses, o en cualquier otra actividad, se haya destacado especialmente entre sus conciudadanos.

Artículo 20.

Podrá ser nombrado Hijo/a Adoptivo/a de Cabra quien, sin haber nacido en este municipio, reúna los requisitos y circunstancias que se determinan en el artículo anterior para el nombramiento de Hijo/a Predilecto/a.

Artículo 21.

El título de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a se extenderá en pergamino artístico o material similar en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

CAPÍTULO SEXTO. De la denominación de espacios públicos.

Artículo 22.

La denominación y rotulación de una calle, plaza, jardín o espacio público a una persona física determinada se hará con la finalidad de dejar constancia pública de las personas que han contribuido, en su pasado, con una actividad total o resaltante a la ciudad de Cabra o que merezcan tal reconocimiento público a juicio de la Corporación.

Si bien su finalidad es perpetuar un nombre para que sirva de ejemplo, recuerdo y reconocimiento a futuras generaciones, tiene la particularidad de que se puede conceder en vida.

Cuando se pretenda conferir este honor a quienes ostenten las distinciones de Hijo/a Predilecto/a, Hijo/a Adoptivo/a o Medalla de la Ciudad, no se requerirá la instrucción del expediente a que se refiere el art. 46 de este Reglamento,

Artículo 23.

Si se trata de personas o figuras que representen costumbres, colectivos, oficios, profesiones, eventos u otros, de igual forma que la nominación de la calle, podrá acordarse la erección de un monumento.

Artículo 24.

En la nominación de vías públicas habrá de tenerse en cuenta el criterio de agrupamiento de nombres sobre la base de distribuir por un mismo barrio aquellas calles con nombres que puedan tener alguna característica en común (Ejemplo: Nombres de flores, pintores, escritores, pueblos,... y personajes de relevancia dentro del municipio).

Artículo 25.

Para la dedicación de calles, plazas o edificios públicos, se procederá a la rotulación de la misma conforme a las normas vigentes de rotulación de vías públicas, en el que conste junto con el nombre alguna indicación del oficio del homenajeado, si procede, así como las fechas de su nacimiento y defunción, en su caso, sin perjuicio de que pueda descubrirse una placa conmemorativa del acto que deberá ser de material noble (metal, madera, piedra, azulejo, loza, cerámica...) adecuada al entorno en que se ubique.

Artículo 26.

En el caso de instalación de un monumento, no será necesario acuerdo plenario, aunque sí estudio en Comisión, por el que se decidirá las características, diseño, materiales, lugar de ubicación y realizador del mismo.

Artículo 27.

La nominación de calle, plaza, edificio público o erección de un monumento, no produce ningún derecho inherente a la distinción.

CAPÍTULO SÉPTIMO. Del nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad.

Artículo 28.

La concesión del título de Cronista Oficial de la Ciudad, podrá recaer en quien, teniendo carácter de cronista por sus continuados escritos sobre temas específicos de la Ciudad, de su cultura o de su historia, hubiera desarrollado de forma continuada un trabajo en beneficio de ésta, contribuyendo a su mejora y a mantener su carácter propio.

Artículo 29.

La concesión de este título, acordado por la Corporación Municipal, tendrá carácter vitalicio, y para su concesión deberá estarse a la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 30.

Su número no podrá exceder de tres simultáneamente en disfrute coetáneo de tal distinción.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá conceder a título póstumo tal nombramiento y sin que para ello exista limitación en el número.

Artículo 31.

El título de Cronista Oficial de la Ciudad se extenderá en pergamino artístico o material similar en el que figurará el escudo de la ciudad e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por que el se concede y autorizándolo con su firma el/la Alcalde/sa Presidente/a y el/la Secretario/a de la Corporación, estampándose asimismo el sello oficial.

 

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