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Honores y Distinciones Ayuntamiento Posadas. III.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Posadas. (Córdoba).

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CAPÍTULO X. De la Declaración de Luto Oficial.

Artículo 31.

El Pleno de la Corporación podrá decretar luto oficial de Posadas, durante los días que estime oportuno, de acuerdo con la trascendencia de los motivos, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para el municipio o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el mismo. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Resolución del Alcalde de la que dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre.

La declaración de luto oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en los edificios municipales de Posadas, durante los días que se hayan declarado.

CAPÍTULO Xl. Distinciones a los miembros de la Corporación.

Artículo 32.

A cada Alcalde de la Corporación se le entregará en el momento de la toma de posesión del cargo una reproducción del "Bastón de Mando". El Bastón de Mando original será entregado de forma simbólica en el momento en que cada Alcalde jure o prometa su cargo, conservando los Alcaldes las reproducciones que le sean entregadas.

Artículo 33.

El Ayuntamiento de Posadas crea a su vez la Medalla de Plata de Miembros de la Corporación, la cual será entregada a cada Concejal en el momento en que adquiera tal condición con el juramento o promesa legalmente establecido.

Artículo 34.

La Medalla de Plata de Miembro de la Corporación, consistirá en un disco de plata con las siguientes características:

- Anverso: Reproducción en relieve del escudo de Posadas y las inscripciones "El Ayuntamiento de Posadas" en la parte superior y "Andalucía" en la parte inferior.

- Reverso: Se recogerá la inscripción "Concejal del Ayuntamiento de Posadas" y el año correspondiente.

CAPÍTULO Xll. De las formalidades para la concesión de las distinciones.

Artículo 35.

Para la concesión de cualquiera de los honores y/o distinciones, salvo las excepciones previstas en este Reglamento, es indispensable la instrucción del oportuno expediente que pueda determinar los méritos o circunstancias que aconsejen o justifiquen su otorgamiento.

Artículo 36.

El expediente se iniciará a propuesta de la Alcaldía, a requerimiento de cualesquiera de los Grupos que integran la representación municipal o respondiendo a petición razonada y motivada de Entidades Locales de reconocido prestigio, o colectivo de ciudadanos que suscriban petición al respecto.

Artículo 37.

Tanto si el expediente se incoa por iniciativa de la Corporación, como si se instruye a petición de entidades o vecino, en el escrito en que se solicite se concretarán los hechos, méritos y servicios en que se funda la petición, la persona a quien ha de otorgarse y el honor o distinción que para la misma se solicita.

Artículo 38.

Debatida y aceptada la propuesta en la Comisión Informativa correspondiente, se dispondrá por la Alcaldía la incoación del expediente al fin indicado, y designará de entre los señores/as Concejales/as el que como Instructor haya de tramitarlo.

Será Secretario del expediente el de la Corporación, pudiendo delegar tal función en todo o en parte, así como designar las personas que puedan auxiliarle en la tramitación.

Artículo 39.

El Instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias o simplemente conveniente, para la más depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaración de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes, haciendo constar todas las declaraciones o pesquisas, datos de referencia, antecedentes, aportando documento, etc., que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso, a la propuesta inicial.

Estos expedientes serán objeto de información pública por el plazo de un mes, previo a que el Instructor emita su dictamen.

Con el resultado de las diligencias practicadas, formulará su propuesta, que pasará a la Comisión correspondiente, para si la encuentra acertada y con dictamen favorable la eleve a la Alcaldía, la cual podrá disponer la ampliación de diligencias o aceptar la tramitación y, en tal caso, someterla con razonado escrito o con su "visto" haciendo suyo el informe-dictamen de la Comisión, pasarla al Pleno para que el Ayuntamiento adopte el acuerdo que considere más acertado.

CAPÍTULO Xlll. Del Registro de Distinciones.

Artículo 40.

Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento. El libro se dividirá en secciones, una para cada de las recompensas honoríficas reguladas en este Reglamento.

Artículo 41.

En cada una de las secciones anteriores se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta, y, en su caso, la de su fallecimiento.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el Reglamento podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.

En Posadas (Córdoba), a 16 de febrero de 2004.

El Alcalde,

Guillermo Benítez Agüí

 

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