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Inmunidades personales. Estatuto personal de los Ministros públicos. I.

Inmunidades personales. Estatuto personal de los Ministros públicos. Exterritorialidad. Apreciación de ese principio. Sus abusos. Del asilo. Juicio de la mayor parte de los tratadistas modernos respecto del derecho de asilo...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas
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Inmunidades personales. Estatuto personal de los Ministros públicos.

Inmunidades personales. Estatuto personal de los Ministros públicos. Exterritorialidad. Apreciación de ese principio. Sus abusos. Del asilo. Juicio de la mayor parte de los tratadistas modernos respecto del derecho de asilo. Opinión de Pinheiro Perreira. Asilo en materia criminal. En materia civil. En materia política. El asilo en materia política ha sido hasta ahora tolerado en las Repúblicas Sud-Americanas. Razones de esta tolerancia. Sus restricciones.

Las inmunidades personales de los ministros públicos tienen por base esencial, conforme al derecho de gentes positivo, una ficción convencional, que más adelante apreciaremos, por virtual de la cual el representante de una potencia extranjera es considerado, durante todo el tiempo de su misión, como si no hubiese salido de los límites del estado que lo envia y como si ejerciese el mandato que le fue confiado, fuera de la circunscripción territorial de la nación cerca de la cual ha sido acreditado.

A consecuencia de esa ficción, que se hace extensiva a su esposa, a sus hijos, a sus domésticos y en una palabra a todos los individuos que componen su familia y su comitiva, el ministro público conserva el estatuto personal de su propio país, de donde lógicamente resulta que no está sujeto a las leyes ni a la jurisdicción local del Estado en el que accidentalmente se encuentra radicado.

Se designa bajo el nombre muy significativo de Exterritorialidad esa hipótesis convencional admitida por la ley de las naciones, como condición necesaria para el desempeño de las misiones diplomáticas.

En las relaciones recíprocas de los pueblos está consagrado, por lo común, el principio de que todos los actos lícitos del individuo, convencionales o espontáneos, deben ser regidos en su forma por las leyes del lugar en que estos actos se celebran. "Locus regit actum", este es el aforismo vulgarizado en estas materias. Pues bien, este principio de jurisprudencia internacional no tiene aplicación respecto de los ministros públicos, que ni en lo formal, ni en lo esencial de sus actos están sujetos a las leyes del lugar en que ejercen su encargo. Sus derechos de propiedad, ya sea que se originen de contratos, herencias o testamentos, son regidos por las leyes de su nación, con las únicas restricciones que después indicaremos; sus hijos, aunque nacidos en el extranjero, son considerados, como si hubiesen visto la luz en el país del que son originarios sus padres (Wheaton. "Elementos de Derecho Internacional". Tomo 1. pag. 199.).

Esta ficción legal de la exterritorialidad ha sido ardientemente combatida por algunos publicistas, especialmente por los que pertenecen a la escuela filosófica.

Pinheiro Ferreira rechazándola en lo absoluto, se ha esforzado por demostrar que sobre ser absurda en su forma, es también insuficiente, ineficaz e inútil en su práctica aplicación, y tratando de hacer derivar de otra fuente más racional las inmunidades diplomáticas, cuya necesidad no desconoce, las deduce de la naturaleza misma de las misiones públicas. Tomando ese punto de partida, intenta sacar de allí la fijación de los límites precisos dentro de los cuales se las debe circunscribir para que no degeneren en abusivas. Seguridad personal, y por consiguiente: inviolabilidad; seguridad de la correspondencia, de los papeles y documentos que constituyen el archivo, y por consiguiente: exención de registros de aduana y de visitas domiciliarias, en los casos en que pueden ser permitidas, u ordenadas por las leyes o reglamentos locales, y a la sombra de las cuales multiplicadas ocasiones podrían presentarse de cumplir culpables designios, o de violar importantes secretos de Estado.

Sin desconocer nosotros la importancia de las razones invocadas por los sectarios de la escuela filosófica para combatir lo que tiene de exagerado en la práctica, la aplicación de ese principio, que por lo mismo que descansa en una simple ficción, no puede ser legítimamente generador de derechos, y está llamado a sufrir incesantes modificaciones, hasta que al fin desaparezca algún día, como inútil, al contacto siempre progresivo de la civilización; sin desconocer todo esto, creemos que argumentos de más fuerza pueden encontrarse tal vez, para impugnarlo, en los abusos que a la sombra de él suelen cometerse, sobre todo en nuestras Repúblicas Sud-Americanas, en las que frecuentemente hemos visto a algunos agentes diplomáticos, prevalidos de una tan extensa como antojadiza interpretación de la prerogativa de ex-territorio, franquear el asilo de su casa y el amparo de su bandera, no solo a los reos políticos, sino también a individuos que a ellas se acogían para sustraerse a responsabilidades meramente civiles, ventiladas ante los tribunales de justicia del país (Entre muchos hechos análogos recordamos el siguiente: Un ejecutor testamentario, obligado coactivamente a rendir cuentas y a constituir en depósito valores pertenecientes a una testamentaria no encontró cosa más llana, para burlar el efecto de las providencias judiciales, que acogerse al asilo de una Legación y no le han faltado oficiosos defensores, en las altas esferas políticas, que pretendiesen hacer extensivos los favores del asilo al demandado judicialmente en materia civil.).

En otras circunstancias hemos visto también ministros públicos extranjeros, pasearse por las calles de nuestras ciudades con individuos perseguidos por delitos políticos, y sostener la absurda doctrina de que, por el hecho de darles el brazo, los cubrían bajo el manto sagrado de su personal inviolabilidad.

Largo sería hacer una detallada reseña de las más o menos ingeniosas invenciones a que ha dado lugar la complaciente ficción del exterritorio, que muy a menudo, ha revestido las formas burlescas de un sainete, atrevidamente representado a la faz de autoridades demasiado débiles, o bien demasiado moderadas y circunspectas para reprimirlo con la energía que mereciera.

Pero del caso no es que recordemos detalladamente esos lamentables abusos, más vergonzosos, sin duda, para los que los cometen que para los que los toleran. Expositores del derecho público positivo, a pesar de que, en la intimidad de nuestras convicciones, reconocemos con la escuela filosófica, que el único fundamento racional de las inmunidades diplomáticas es la naturaleza misma de las misiones públicas y la exigencia de las condiciones precisas para su desempeño, a pesar de esto, colocados, por ahora, sobre el terreno de las prácticas, admitimos como un hecho existente la prerogativa de la exterritorialidad; tratamos no más de circunscribirla en su aplicación, dentro de límites equitativos, en lo posible, de manera que no se convierta en un escollo para el orden público y para la libre e imparcial administración de justicia y que la presencia del agente diplomático, parapetado tras sus fueros y sus exageradas inmunidades, no sea una continua amenaza dirigida contra las instituciones del país que le franquea la hospitalidad.

 

Nota
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