El tratamiento privilegiado del Rey y su familia y el periodismo de cámara vienen de atrás.
La figura del jefe del Estado español disfruta, por parte de la mayoría los medios de comunicación de masas, de un tratamiento privilegiado.
El tratamiento privilegiado del Rey y su familia.
Durante la transición política, se prohibió la crítica a la monarquía, al ejército o cuestionarse la forma de Estado.
El decreto-Ley de 1 de abril de 1977, al tiempo que suprimía aspectos esenciales de la Ley Fraga, activó los mecanismos para que fuera incuestionable el sucesor designado por Franco.
La figura del jefe del Estado español disfruta, por parte de la mayoría de los medios de comunicación de masas, de un tratamiento privilegiado, con respecto a otros monarcas constitucionales de Europa, a partir de la propia inmunidad que le otorga la Constitución por él proclamada -que no jurada-, y que se perfecciona por la inusual protección que suponen los artículos 490 y 491 del Código Penal, ya que sustraen al monarca de toda crítica aguda, resguardo que se hace extensivo a sus antepasados y sucesores.
La redacción de estos preceptos, cuya aplicación real a los antepasados se considera inviable, ha dado lugar a la valoración negativa de la más rigurosa investigación histórica que reputa de absurdas tales disposiciones. Además de todo ello, se puede constatar la existencia de una generalizada coincidencia, por parte de los principales medios de comunicación del país que, salvo excepciones, se manifiesta en el exquisito tratamiento -o ignorancia- de determinadas cuestiones de interés público que afectan al Rey y a su familia, frente al modo de informar y al seguimiento normal de la vida de los miembros de otras monarquías europeas por la misma prensa española.
Juan Carlos I fue nombrado "sucesor de Franco a título de Rey" y, esa es su legitimidad jurídica de origen, toda vez que fue instituido cabeza de una nueva monarquía de carácter electivo, creada "ex novo", como claramente se explicó en su momento, por su fundador, que lo nombró "Príncipe de España" y no "Príncipe de Asturias" (como algunos leales entendían que le correspondería de ser el hipotético sucesor de su padre, el "pretendiente" a tales efectos, considerado como "El Rey). Luego, se hicieron malabarismos con las palabras. La vuelta de los Borbones no era una "restauración" ni tampoco una "instauración", sino una "reinstauración", nuevo concepto inventado por el preceptor del rey, el profesor Torcuato Fernández Miranda, inventor, además, de la "trampa saducea".
En el texto de la Constitución Española de 1978, al contrario que en las precedentes, no se utiliza la fórmula "El Rey es...", sino La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. (Artículo 57).
Únase a este hecho una evidencia que demostró que estaba y como tal se reconocía, como un poder legítimo que existía o preexistía antes de la Constitución, cuya legitimidad procedía de su nombramiento por Franco, y por lo tanto, desde ese poder, nos otorgaba una Constitución que, al contrario de sus antepasados, no tuvo necesidad de jurar, sino simplemente de proclamar y mandar cumplir. Dicho de otro modo, que el propio texto de la Constitución, tal y como está redactado, no parece que sea el que legitima al Juan Carlos I, sino que simplemente reconoce que sus descendientes serán los herederos de la corona. El Rey, que sucede al Caudillo al frente del Estado por voluntad exclusiva de éste, ya estaba antes.
Y para que nadie lo discutiera, se ataron los cabos desde el primer momento.
Una de las medidas esenciales del llamado proceso de la "Transición política", para convertir a la Monarquía del 18 de julio (nombre oficial de la instituida por Franco en su sucesor) en una monarquía constitucional fue, aparte de la propia Ley para la Reforma Política, el Decreto-Ley de 1 de abril de 1977 (BOE: 12-4-1977, nº 87), sobre libertad de expresión, como nueva normativa sobre la materia que derogaba el artículo 2 de la Ley de Prensa, suprimía parcialmente el secuestro administrativo de publicaciones y grabaciones y reforzaba los mecanismos jurídicos para la persecución de los delitos de calumnia e injuria.
Con extraordinaria habilidad, se toma una medida de alcance, cuyos efectos van a impedir a los ciudadanos cuestionarse la Monarquía como forma de la Jefatura del Estado. El asunto va en el lote completo, y se interpretará más tarde que, al aprobar la Constitución, se ha refrendado -¿cómo, si no se dieron alternativas?-, la forma que el general Franco resuelve como cúpula del Estado y no otra: un Rey.
El art. 3º.B) del citado Decreto establecía que la Administración podía decretar el secuestro administrativo cuando un impreso gráfico o sonoro contuviese noticias, comentarios o informaciones que fuesen contrarios a la unidad de España, constituyesen demérito o menoscabo de la Monarquía o que de cualquier forma atentase al prestigio institucional de las Fuerzas Armadas. Con ello se trataba de acotar el campo informativo eliminando o restringiendo la información sobre tres temas capitales en el proceso de reforma política: la forma de gobierno, la descentralización política del Estado y el papel del Ejército en una sociedad democrática. Y ello en un período - los inicios del año 1977- en el que ni mucho menos podía considerarse clarificado el panorama político e institucional; en realidad resultaba entonces una incógnita, como nos enseña el profesor Marc Carrillo, al estudiar este asunto.
¿Qué es el demérito y el menoscabo?
La mera crítica o el comentario sobre los males que los Borbones acarrearon al país, el origen mismo de la nueva institución "reinstaurada", las tropelías y traiciones de Fernando VII, la frivolidad de Alfonso XIII, la paternidad variada de los hijos de Isabel II o la filiación que Enrique Puigmoltó proporciona a la dinastía, ¿serán considerados actos de menoscabo o demérito?
Era evidente que, en aquel contexto, emitir juicios críticos sobre la Monarquía del 18 de julio, su espúrio origen, o proponer alternativas a una forma de Estado que contraviniera el concepto oficial de unidad de España podría incurrir en los supuestos de este decreto y conllevar, cuando menos, el secuestro de las publicaciones que se atrevieran a defender o postular propuestas distintas del libro de ruta oficial, trazado por Adolfo Suárez y sus colaboradores.
Luego de estos antecedentes, con un Rey intocable, faltaba perfeccionar la pieza. Y se hizo al incluir en el Código Penal los artículos 490 y 491 arriba citados, invocados recientemente para justificar el secuestro judicial de la revista de humor "El jueves".
El tratamiento que los medios tradicionales dispensan al Rey contrasta con la aparición sucesiva de diversos libros, escritos asimismo por periodistas, de gran éxito editorial, donde -desde muy diversas posiciones y documentadas referencias- se narran con todo tipo de detalles aspectos de la vida, las relaciones personales y las actuaciones no siempre adecuadas, de don Juan Carlos I, que la prensa ha ignorado o tratado muy levemente. Lo que los medios españoles no suelen abordar, es materia tratada con toda naturalidad por los europeos con relación a sus respectivos jefes de estado, sean o no monarcas. Incluso, cuando la prensa española habla de ellos, lo hace sin sujetarse a las voluntarias limitaciones que se autoaplican en el caso del Rey de España.
Frente a la prudencia periodística, diversas publicaciones de reconocido éxito editorial, han analizado, desde posiciones abiertamente críticas, los riesgos que se derivan para la imagen del Rey de sus relaciones personales con controvertidos personajes del mundo financiero, muchos de los cuales han sido condenados en firme por los tribunales ordinarios por delitos comunes, que incluso los han llevado a prisión, o en que están encausados en procesos en curso. En estos libros, se detallan otros aspectos delicados de la vida del Rey, de interés para los ciudadanos, y que han llegado a incidir en sus propias obligaciones como monarca constitucional.
Cosas de familia:
FERNANDO VII ESCRIBE A NAPOLEÓN PARA FELICITARLO POR SUS VICTORIAS EN ESPAÑA.
¿Constituirá un delito de ofensas a la corona afirmar que Fernando VII, antepasado del actual monarca, actuaba como un traidor al felicitar a Napoleón por sus victorias sobre los españoles que trataban de devolverle el trono?
El más infame sujeto de la estirpe, a quien la historia llama el "rey felón", brinda un excelente ejemplo sobre el surrealista contenido del vigente Código Penal español, con respecto a la protección del Rey y sus antepasados.
Napoleón, que lo conocía y despreciaba igualmente a los Borbones, se divertía mucho publicando en su periódico oficial, "Le Moniteur", las insólitas cartas de este sujeto que, tras entregarle el reino, felicitaba al emperador por sus victorias sobre los españoles que morían en su nombre y, aun más miserable, pedía por esposa a una princesa francesa.
Reproduzco, a riesgo de ser declarado ofensor del Rey, la carta que el rey deseado dirigió a Bonaparte el 10 de mayo de 1810:
"Señor: Las cartas publicadas últimamente en el Monitor han dado a conocer al mundo entero los sentimientos de perfecto amor de que estoy penetrado a favor de V.M.I. y R., y al propio tiempo mi vivo deseo de ser vuestro hijo adoptivo. La publicidad que V.M.I. se ha dignado dar a mis cartas me hace confiar que no desaprueba mis sentimientos, ni el deseo que he formado, y esta esperanza me colma de gozo.
Permitid, pues, Señor, que deposite en vuestro seno los sentimientos de mi corazón que, no vacilo en decirlo, es digno de pertenecemos por los lazos de la adopción. V.M.I. y R. se digne unir mi destino a los de una princesa francesa de su elección y cumplirá el más ardiente de mis votos. Con esta unión, a más de mi ventura personal, granjearé la dulce certidumbre de que toda la Europa se convencerá de mi inalterable respeto a la voluntad de V.M.I. y de que V.M. se digna pagar con algún retorno tan sinceros sentimientos.
Me atreveré a añadir que esta unión y la publicidad de mi dicha, que daré a conocer a la Europa, si V.M. lo permite, podrá ejercer una influencia saludable sobre el destino de las Españas y quitará a un pueblo ciego y furioso el pretexto de continuar cubriendo de sangre su patria en nombre de un príncipe, el primogénito de una antigua dinastía, que se ha convertido por un tratado solemne, por su propia elección, y por la más gloriosa de todas las adopciones, en príncipe francés e hijo de V.M.I. y R.
Me atrevo a esperar, Señor, que tan ardientes votos y un afecto tan absoluto tocarán el corazón magnánimo de V.M., y que se dignará hacerme partícipe de la suerte de cuántos V.M. ha hecho felices.
Señor, de V.M.I. y R., humilde y respetuosamente servidor.- Fernando.-
(Nota: V.M.I. = Vuestra Majestad Imperial. V.M.I. y R. = Vuestra Majestad Imperial y Real.)
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