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Extradiciones. Ley 14 de Setiembre de 1882. II.

Remisión y entrega de acusados en manos de una potencia extranjera.

Guía de Protocolo Diplomático
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EXTRADICIONES.

Esta Sección entiende a su vez en los Tratados de extradición, Propiedad literaria, Emigración, Propiedad, Servicio militar, etc., y desde 1875 ha intervenido y concluido trece Tratados de extradición:

- uno con Alemania, el 25 de Junio de 1878;

- con la República Argentina, el 7 de Mayo de 1881;

- con Bélgica, una Declaración con tres artículos adicionales del Tratado de 1870, el 28 de Enero de 1876;

- con los Estados Unidos de América, un Convenio de extradición el 5 de Enero de 1877, y un Convenio adicional el 7 de Agosto de 1882;

- con Francia, un Convenio el 14 de Diciembre de 1877;

- con la Gran Bretaña, un Tratado el 4 de Julio de 1878;

- con el Luxemburgo, un Convenio el 5 de Setiembre de 1879;

- con Méjico, un Tratado el 17 de Noviembre de 1881;

- con el Principado de Mónaco, un Convenio el 3 de Abril de 1882;

- con los Países Bajos, un Convenio el 6 de Marzo de 1879;

- con Rusia, un Convenio el 21/9 de Marzo de 1877;

- con Suiza, un Convenio el 31 de Agosto de 1883:

Cinco Convenios de Propiedad literaria y científica:

- uno con Bélgica, el 26 de Junio de 1880;

- con Francia, un Convenio el 16 de Junio de 1880;

- con la Gran Bretaña, un Convenio el 11 de Agosto de 1880;

- con Italia, un Convenio el 28 de Junio de 1880;

- con Portugal, un Convenio el 9 de Agosto de 1880, y una Declaración para evitar que los subditos de ambos países eludan el servicio de la armas, de 16 de Junio y 3 de Julio de 1875;

- un Convenio con Italia reconociendo el derecho de litigar por pobres a los subditos de ambos países, de 8 de Julio de 1882,

- y un Convenio con China sobre emigración de chinos a Cuba, de 17 de Noviembre de 1877;

- y se acaba de firmar el Convenio con Francia para el litigio por pobres, y quedan muchos aún pendientes de su negociación.

De todas maneras, a los que pretenden cercenar siempre el modesto presupuesto del Ministerio de Estado, que todavía da hoy al país más dinero del que le cuesta, y sostienen que ese Ministerio es el templo de la pereza, se les puede contestar que estos veintiún Tratados, que con los nueve de Paz y los cuarenta y cuatro de Comercio dan un total de setenta y cuatro Tratados en diez años, o lo que es lo mismo, más de siete Tratados por año, y que este trabajo, que representa una cantidad de estudios y de trabajos preparatorios colosales, habla muy alto en favor de esos funcionarios, de esos diplomáticos que todo el mundo se complace en ridiculizar, considerándolos como simples figuras decorativas o como respetables nulidades.

No podemos terminar esta sección sin recomendar vivamente a nuestros compañeros el brillante y útil trabajo del Jefe de este Negociado, D. Rafael García Santistéban, que intitula modestamente "Manual de Extradiciones", y que publicó por su cuenta el Ministerio de Estado.

Las Legalizaciones se despachan también por este Negociado, que lleva su correspondiente Registro y un legajo especial donde se archivan las firmas y sellos de los Cónsules y Vicecónsules de la Nación en el extranjero.

NOTA. Hecho este trabajo mucho antes de que ocurriera la catástrofe que ha sumido en el luto a España entera, no habíamos calculado para los Tratados más que los primeros diez años del Reinado de S.M. Don Alfonso XII (Q.S.G.H). Hoy se está haciendo ya el volumen de Tratados de su Reinado, por el Ministerio de Estado.

 

Nota
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