Circular. Inmunidades diplomáticas.
Los Tribunales y las inmunidades diplomáticas.

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.
Circular.
La falta de resoluciones legislativas explícitas sobre la extensión y alcance de las inmunidades diplomáticas, materia en la que tampoco existen doctrinas de todo punto uniformes, desde las absolutas afirmaciones de autores antiguos, hasta las opiniones más favorables al Derecho común de escritores modernos reconocidos como autoridad en las cuestiones de esa índole, es causa de dudas y de dificultades para los funcionarios del orden judicial. Sin prejuzgar cuestión alguna de principio, pero atendiendo a la mera cuestión de procedimiento, se dispone lo siguiente:
1º. Que toda comunicación que los Tribunales de cualquiera orden dirijan a los Representantes extranjeros, así como a empleados y dependientes de su Misión, ya sean citaciones para comparecer, exhortos, emplazamientos o requerimientos, de naturaleza civil o criminal, se dirijan necesariamente, según está prevenido, por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, que lo comunicará al de Estado, siempre que conste el carácter y condiciones de la persona citada.
2º. Que tan luego como en los procedimientos incoados resulte ese carácter o condición del citado o emplazado, se cumpla respecto a él esa formalidad, regularizando el procedimiento en lo que sea referente, si no consta la expresa renuncia de su inmunidad, hecha por el interesado en el proceso o autos de que se trate.
De Real orden lo digo a V.I. para su inteligencia y efectos consiguientes.
Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 9 de Abril de 1884.
SILVELA.
Señor Presidente de la Audiencia de ......
- 
			
										
8928

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
 
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
- 
			
									
								
									Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
 - 
			
									
								
									Documentos utilizados en ámbitos diplomáticos.
 - 
			
									
								
									Modelo de carpeta, en francés, de un exhorto que se remite a Negocios Extranjeros.
 - 
			
									
								
									Formulario abreviado de Cartas Reales.
 - 
			
									
								
									Decoración general y distribución de los asientos en la Iglesia de la Magdalena.
 - 
			
									
								
									Convenio de extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña.
 - 
			
									
								
									En Alemania, los Embajadores no van nunca a Palacio sino cuando son invitados expresamente por el Emperador a una fiesta o banquete.
 - 
			
									
								
									Ceremonial seguido para el bautismo del Príncipe de Asturias o Infanta de España.
 - 
			
									
								
									Registro Civil y de la Propiedad y del Notariado. Real decreto de 26 de Agosto de 1872.
 - 
			
									
								
									Ceremonial Alemania. Reglamento de la etiqueta que se ha de observar respecto a los Embajadores.
 - 
			
									
								
									El Agregado en el extranjero da prestigio y categoría a una Embajada sin ser gravoso al Estado.
 - 
			
									
								
									Carta por la cual S.M. comunica la fecha que ha designado para la concesión de la Audiencia privada.
 

