Circular. Emigrantes y Pasaportes para Ultramar.
Vigilancia en la expedición de pasaportes a personas que no hayan cumplido el servicio de armas.
Circular sobre Emigrantes y Pasaportes para Ultramar.
MINISTERIO DE ESTADO.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS.
CIRCULAR.
Para evitar irregularidades en la expedición de pasaportes para Ultramar, que contribuyen a que muchos súbditos españoles eludan el servicio de las armas, con grave perjuicio para sus compatriotas, conviene que Vd. tenga presente, para su más exacta aplicación, la Real Orden circular expedida por el Ministerio de la Gobernación en 3 de Junio de 1875 y publicada en la Gaceta del 6 del mismo mes. En ella se dispone que los súbditos españoles que se embarquen en los puertos de Portugal deberán proveerse de un certificado o declaración del Agente consular de España, en el que conste no haber inconveniente para que se le expida el correspondiente pasaporte. Esta declaración sólo se dará en vista de certificación del Ayuntamiento a que pertenezca el interesado, de donde resulte, o ser inútil para el servicio de las armas, o haberlo ya cumplido.
En las demás Naciones deberán presentar, para obtener el de embarque, el pasaporte de que está dispuesto se provean todos los españoles que viajen por el extranjero por Real Orden circular de 1.° de Julio de 1875, publicada en la Gaceta del mismo día, y en cuyo documento, si el interesado tiene más de quince años y menos de treinta, deberá constar hallarse libre de quintas antes de la firma del Gobernador que expida el pasaporte, conforme a lo preceptuado en la Circular de 28 de Abril de 1870, inserta en la Gaceta de 2 de Mayo del mismo año.
De Real Orden, comunicada por el Señor Ministro de Estado, lo digo a Vd. ...... para su conocimiento y gobierno, previniéndole que debe dar conocimiento de estas disposiciones a los Agentes consulares dependientes de su jurisdicción.
Dios guarde a Vd. ...... muchos años.
Madrid 5 de Enero de 1878.
El Subsecretario,
RAFAEL FERRAZ.
Señor ......
-
8906
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
El régimen parlamentario ha impuesto la publicación de libros con las negociaciones políticas de los Ministerios de Negocios extranjeros de cada país.
-
Una Embajada no es más que la representación diplomática de un gobierno nacional ante el gobierno de otro país
-
Programa de preguntas de las materias sobre que ha de versar el examen de los aspirantes a las plazas mandadas sacar a oposición.
-
Inmunidades jurisdiccionales. Derecho positivo, o principios de la escuela histórica. Exención de jurisdicción en materia civil. Sus restricciones. Es irrenunciable...
-
El martes 17 de julio de 1601 unos criados del embajador de Francia que se estaban bañando en el río dieron muerte a cuatro hombres y un clérigo
-
El 4 de Marzo de 1844 se expidió un Real decreto organizando la Carrera Diplomática, y en el artículo 9.º se organizaba también la parte relativa a los Agregados militares y navales.
-
Instrucciones que deben observar los Cónsules de Su Majestad para cubrir las atenciones extraordinarias del servicio y formalizar las cuentas.
-
Sale Su Majestad de gala, con el collar de la Orden, al aposento de la cámara, acompañado del Mayordomo mayor, Sumiller y Caballerizo mayor, Mayordomos y Gentiles-hombres de su Cámara.
-
Programa de preguntas de las materias sobre que ha de versar el examen de los aspirantes a las plazas mandadas sacar a oposición.
-
La comisión designada por el Senado para asistir al alumbramiento de S.M. la Reina Regente, tiene la honra de comunicar a esta Cámara el desempeño de su cometido, habiendo asistido hoy a la presentación del Regio vástago.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Ceremonial que se observa en la Corte de Italia