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Carta Olímpica. Comisión ética. Procedimientos. Idiomas

Por acuerdo de la Comisión ejecutiva, el miembro o miembro honorario del COI en cuestión puede ser privado de todos o parte de sus derechos, prerrogativas y funciones...

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Aros de los Juegos Olímpicos
La Carta Olímpica. Aros de los Juegos Olímpicos

Marco de principios éticos: Comisión ética. Medidas y sanciones, procedimientos y recursos

Comisión de ética del C.O.I.

Medidas y sanciones

1. Una comisión de ética del C.O.I. se encargará de definir y actualizar un marco de principios éticos, que incluirán un código de ética basado en los valores y principios establecidos en la Carta Olímpica. Además, investigará sobre las denuncias presentadas en relación con la negligencia de estos principios éticos, incluyendo los casos de violación del código de ética y propondrá eventualmente a la Comisión ejecutiva la adopción de sanciones.

2. Las medidas o sanciones que pueden aplicar la Sesión o la Comisión ejecutiva son las siguientes:

2.1. En el marco del Movimiento Olímpico:

2.1.1. en relación con los miembros y miembros honorarios del COI:

a) una advertencia dictada por la Comisión ejecutiva;

b) la suspensión durante un período determinado dictada por la Comisión ejecutiva. La suspensión puede afectar a todos o parte de los derechos, prerrogativas y funciones inherentes a su calidad de miembro.

Las sanciones pueden dictarse contra miembros o miembros honorarios del C.O.I. cuya conducta pueda perjudicar los intereses del C.O.I.

Las medidas y sanciones previstas más arriba pueden ser acumulativas.

Por acuerdo de la Comisión ejecutiva, el miembro o miembro honorario del C.O.I. en cuestión puede ser privado de todos o parte de sus derechos, prerrogativas y funciones inherentes a su calidad de miembro durante todo el período de investigación disciplinaria a la que se vea sometido.

La exclusión de un miembro, de un miembro honorario o de un miembro de honor se regula por la Normas 20.3.7 y 20.3.8.

2.1.2. en relación con las FI:

a) retirada del programa de los Juegos Olímpicos.

- de un deporte (Sesión)

- de una disciplina (Comisión ejecutiva) o

- de una prueba (Comisión ejecutiva).

b) retirada del reconocimiento (Sesión);

2.1.3. en relación con las asociaciones de FI:

- retirada del reconocimiento (Sesión)

2.1.4. en relación con los C.O.N.:

a) retirada del derecho a inscribir participantes en los Juegos Olímpicos (Comisión ejecutiva);

b) suspensión (Comisión ejecutiva); en esta circunstancia, la Comisión ejecutiva determinará en cada caso las consecuencias para el CON en cuestión y sus atletas;

c) retirada provisional o permanente del reconocimiento (Sesión); en caso de retirada permanente del reconocimiento, el CON perderá todos los derechos que le hayan sido otorgados conforme a la Carta Olímpica;

d) retirada del derecho a organizar una Sesión o un Congreso Olímpico (Sesión);

2.1.5. en relación con las asociaciones de CON: retirada del reconocimiento (Sesión);

2.1.6. en relación con una ciudad designada, un COJO o un CON: retirada del derecho a organizar los Juegos Olímpicos (Sesión).

2.2. En el marco de los Juegos Olímpicos:

2.2.1. en relación con los participantes individuales o por equipos: no admisión en los Juegos Olímpicos, a título provisional o permanente, o exclusión de los Juegos; en caso de exclusión, todas las medallas o diplomas obtenidos serán restituidos al C.O.I. (Comisión ejecutiva);

2.2.2. en relación con el personal oficial, dirigentes u otros miembros de cualquier delegación, así como con los árbitros y miembros de los jurados: no admisión en los Juegos Olímpicos, a título provisional o permanente, o exclusión de los Juegos (Comisión ejecutiva);

2.2.3. en relación con cualquier otra persona acreditada: retirada de la acreditación (Comisión ejecutiva).

2.2.4. Ninguna decisión adoptada dentro del marco de los Juegos Olímpicos podrá ser recusada después de un período de tres años a partir del día de la ceremonia de clausura de los dichos Juegos.

3. Antes de aplicar una medida o sanción, el órgano competente del C.O.I. podrá enviar una advertencia.

4. Todo individuo, equipo y toda otra persona física o jurídica tiene derecho a ser oído por el órgano del C.O.I. con competencias para aplicar en su contra una medida o sanción. El derecho a ser oído, en el sentido de esta disposición, comprende el derecho a estar al corriente de todos los cargos formulados y el derecho a comparecer personalmente o a presentar una defensa por escrito.

5. Toda medida o sanción decidida por la Sesión o la Comisión ejecutiva del C.O.I. será notificada por escrito a la parte interesada.

6. Toda medida o sanción entrará en vigor inmediatamente, a menos que el órgano competente decida lo contrario.

Procedimientos

1. Procedimiento ordinario.

1.1. El Presidente o, en su ausencia, el vicepresidente presente más antiguo en el cargo presidirá las Sesiones y las reuniones de la Comisión ejecutiva. En ausencia del Presidente y de los vicepresidentes, esta función pasará al miembro más antiguo de la Comisión ejecutiva.

1.2. El quorum exigido para una Sesión será la mitad más uno del número total de miembros del C.O.I. El quorum exigido para una reunión de la Comisión ejecutiva será de seis miembros.

1.3. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votantes; no obstante, se exigirá una mayoría de dos tercios de miembros del C.O.I. presentes en la Sesión (estando compuesta esta mayoría al menos por treinta miembros) para toda modificación de los Principios fundamentales y de las Normas. Las Normas y los textos de aplicación modificados entrarán en vigor inmediatamente, a menos que la Sesión decida lo contrario. Un tema que no figure en el orden del día de una Sesión podrá ser tratado, si así lo solicitan un tercio de los miembros o si el presidente de la reunión da su autorización.

1.4. Cada miembro dispone de un voto. Las abstenciones y los votos en blanco o nulos no se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría exigida. No se aceptará el voto por poderes. El voto será secreto si así lo decide el presidente de la reunión o si así lo solicita la cuarta parte, por lo menos, de los miembros presentes. En caso de igualdad, la decisión corresponderá al presidente de la reunión.

1.5. Las disposiciones de los párrafos 1.3 y 1.4, más arriba, son aplicables a las elecciones, ya se trate de la elección de personas o de ciudades anfitrionas. No obstante, cuando sólo queden (o sólo haya) dos candidatos, el candidato que obtenga el mayor número de votos será declarado electo.

1.6. Todo miembro del C.O.I. se abstendrá de tomar parte en una votación en las siguientes circunstancias:

a) cuando la votación decida la elección de la sede de los Juegos Olímpicos, una de cuyas ciudades candidatas pertenezca al mismo país del que es natural el miembro del C.O.I. en cuestión;

b) cuando la votación decida el lugar de una Sesión, Congreso u otra reunión o manifestación olímpica, una de cuyas ciudades o colectividades públicas organizadoras pertenezcan al mismo país del que es natural el miembro del C.O.I. en cuestión;

c) cuando la votación decida la elección de un miembro del C.O.I. de la misma nacionalidad que el miembro del C.O.I. en cuestión;

d) cuando la votación decida la elección de un miembro de la Comisión ejecutiva o de cualquier otro puesto de la misma nacionalidad que el miembro en cuestión;

e) cuando la votación decida sobre cualquier tema referente al país o al CON del miembro en cuestión.

En caso de duda, el presidente de la reunión decide sobre la participación en la votación del miembro en cuestión.

1.7. El Presidente del C.O.I. establecerá los reglamentos para todas las elecciones.

1.8. Todo asunto de procedimiento relacionado con las reuniones del COI, que no esté contemplado por la Carta Olímpica, será zanjado por el presidente de la reunión.

1.9. El presidente de la reunión será quien declare la clausura de la Sesión.

2.- Procedimiento de urgencia.

2.1. En caso de urgencia, el Presidente o la Comisión ejecutiva podrán someter una resolución a votación por correspondencia de los miembros del COI, fijándoles un plazo para pronunciarse. Si el total de las respuestas por escrito recibidas en ese plazo no fuera inferior a la mitad más uno del número total de los miembros y si el número de respuestas recibidas a favor de la resolución propuesta alcanzara la mayoría exigida, la resolución será adoptada. El resultado deberá comunicarse inmediatamente por escrito a los miembros del C.O.I. Para el cálculo de la mayoría exigida, si surgiera cualquier duda en cuanto a la validez formal - en especial a raíz del retraso del correo o de otras circunstancias particulares - o material de una o varias respuestas, el Presidente decidirá en última instancia si esas respuestas son válidas y si se tendrán en cuenta o no.

2.2. El Presidente del C.O.I. podrá actuar o tomar una decisión cuando las circunstancias no permitan que la Sesión o la Comisión ejecutiva lo hagan. Tales acciones o decisiones deberán someterse a la ratificación del órgano competente.

2.3. Las resoluciones, decisiones o acciones adoptadas en aplicación del presente procedimiento de urgencia no versarán nunca sobre modificaciones de la Carta Olímpica.

Idiomas oficiales del C.O.I.

1. Los idiomas oficiales del C.O.I. son el francés y el inglés.

2. En todas las Sesiones del C.O.I. se ofrecerá además la traducción simultánea al alemán, al español, al ruso y al árabe.

3. En caso de discrepancia entre los textos francés e inglés de la Carta Olímpica o de cualquier otro documento del COI, el texto francés prevalecerá, salvo disposición expresa en contrario por escrito.

Recursos del C.O.I.

1. El C.O.I. podrá aceptar donativos y legados y procurarse cualesquiera otros recursos que le permitan cumplir su misión. Percibirá los ingresos procedentes de la explotación de derechos, comprendidos los derechos de televisión, así como de la celebración de los Juegos Olímpicos.

2. El C.O.I. podrá conceder parte de los ingresos procedentes de la explotación de derechos de televisión a las FI, a los CON, incluida la Solidaridad Olímpica y a los COJO.

 

 

 

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