Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Título Preliminar.
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.

TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1.
Objeto.
El presente Reglamento regula los honores y tratamientos de las autoridades judiciales, el protocolo de los actos judiciales solemnes y de los actos de juramento o promesa y toma posesión; también regula, con carácter general, el uso de la toga e insignias del cargo y de condecoraciones.
Artículo 2.
Ámbitos excluidos.
Salvo el Título IV, este Reglamento no se aplicará a los actos jurisdiccionales, que se regirán por las leyes procesales, ni a los actos no judiciales a los que concurran miembros de los órganos de gobierno del Poder Judicial o, en general, jueces y magistrados y que se regulen por las normas de protocolo de la Administración Pública que organice el acto.
Artículo 3.
Criterios de aplicación.
En la organización de los actos sujetos a este Reglamento, sin perjuicio de sus disposiciones, se tendrá presente la tradición y la naturaleza de cada acto.
2. Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Título Preliminar.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Manual de Imagen Institucional. Se habilita al Ministro de Administraciones Públicas para la elaboración y aprobación de un Manual de Imagen Institucional...
-
La participación inicialmente igualitaria de la totalidad de los vecinos en el gobierno municipal ni se mantuvo en toda su pureza ni fue demasiado duradera...
-
Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.
-
Se prohíbe tocar o reproducir el Himno Nacional o parte de él como propaganda e incorporarlo a otras producciones en ritmos o estilos diferentes del original
-
Bandera para Correos Marítimos - Regla Número 16
-
LA NACION ESPAÑOLA y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España.
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte III.
-
Los magistrados y jueces no podrán ser depuestos en sus destinos, sean temporales o perpetuos, sino por causa legalmente probada y sentenciada
-
Cambios en la legislación de protocolo. Modificaciones de Leyes y Reales Decretos.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias. R.C.L. 1982/2170. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 10/1982.
-
El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.




