Real Decreto 2396/1998, de 6. Reglamento de la Orden del Mérito Civil. IV
Devolución de las insignias. Tratamiento de los miembros de la Orden. Orden del Mérito Civil

protocolo.org
Orden del Mérito Civil. Devolución de las insignias. Tratamiento de los miembros de la Orden
Artículo 12. Devolución de las insignias.
1. Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la puntual devolución de las insignias a la Cancillería de la Orden.
Dicha devolución será realizada a través de las Respresentaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España. La Cancillería de la Orden expedirá el correspondiente documento, que acredite dicha devolución.
2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados, no obliga a sus herederos a la devolución de la insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado anteriormente, para su debida constancia.
Artículo 13. Tratamientos de los miembros de la Orden.
Los miembros de la Orden tendrá los tratamientos siguientes:
a) Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de Excelentísimo Señor y Excelentísima Señora.
b) Quienes reciban la Encomienda de Número, tendrán el tratamiento de Ilustrísimo Señor e Ilustrísima Señora.
c) Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de Señor o Señora, seguido de Don o Doña en el caso de ciudadanos españoles.
Artículo 14. Separación de la Orden.
La persona condecorada con cualquier grado de la Orden del Mérito Civil que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma y de los privilegios y honores inherentes a su condición.
A tal efecto, la Cancillería de la Orden podrá iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en el cual se dará trámite de audiencia al interesado. La separación será acordada por el Ministro de Asuntos Exteriores, cuando se trate de los grados de Encomienda de Número, Encomienda, Cruz de Oficial, Cruz y Cruz de Plata, y por el Consejo de Ministros, cuando se trate de los grados de Collar y Gran Cruz.
Anexo

protocolo.org
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Título IV. Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Objeto y méritos para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
-
Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.
-
Se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República Oriental del Uruguay. Real Decreto 162/2005, de 11 de febrero 2.005.
-
Contralmirante y General de Brigada de la Armada - Regla Número 13. Comandante de Marina - Regla Número 14
-
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico recompensan públicamente la eficaz dedicación al servicio, así como las penalidades, riesgos y sacrificios.
-
Real Decreto 756/2011, de 27 de mayo, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, a título póstumo, a don Luis Ángel Rojo Duque.
-
La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.
-
Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.
-
Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales...
-
Boletín Oficial de Extremadura DOE, Nº 94, 16/05/2008, Presidencia de la Junta. Clasificación, presidencia y prelación de los actos.
-
Título VI. Mención honorífica.
-
Organización básica de las Corporaciones locales y las relaciones de éstas con las otras dos Administraciones Públicas territoriales
