Real Decreto 2396/1998, de 6. Reglamento de la Orden del Mérito Civil. IV
Devolución de las insignias. Tratamiento de los miembros de la Orden. Orden del Mérito Civil

protocolo.org
Orden del Mérito Civil. Devolución de las insignias. Tratamiento de los miembros de la Orden
Artículo 12. Devolución de las insignias.
1. Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la puntual devolución de las insignias a la Cancillería de la Orden.
Dicha devolución será realizada a través de las Respresentaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España. La Cancillería de la Orden expedirá el correspondiente documento, que acredite dicha devolución.
2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados, no obliga a sus herederos a la devolución de la insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado anteriormente, para su debida constancia.
Artículo 13. Tratamientos de los miembros de la Orden.
Los miembros de la Orden tendrá los tratamientos siguientes:
a) Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de Excelentísimo Señor y Excelentísima Señora.
b) Quienes reciban la Encomienda de Número, tendrán el tratamiento de Ilustrísimo Señor e Ilustrísima Señora.
c) Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de Señor o Señora, seguido de Don o Doña en el caso de ciudadanos españoles.
Artículo 14. Separación de la Orden.
La persona condecorada con cualquier grado de la Orden del Mérito Civil que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma y de los privilegios y honores inherentes a su condición.
A tal efecto, la Cancillería de la Orden podrá iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en el cual se dará trámite de audiencia al interesado. La separación será acordada por el Ministro de Asuntos Exteriores, cuando se trate de los grados de Encomienda de Número, Encomienda, Cruz de Oficial, Cruz y Cruz de Plata, y por el Consejo de Ministros, cuando se trate de los grados de Collar y Gran Cruz.
Anexo

protocolo.org
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Real Decreto 1511/1977, XIV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para embarcaciones de Sanidad - Regla Número 17 -
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
-
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
El himno nacional de España es el conocido tradicionalmente por "Marcha ganadera" o "Marcha Real Española". Su partitura oficial será la que figura en el anexo del presente Real Decreto.
-
LEY 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears.
-
Ministro de Marina - Regla Número 1. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada - Regla Número 2
-
Procediment per a la concessió d'honors i distincions honorífiques.
-
Establecer a nova estrutura orgánica do Goberno de Galicia, con adecuación ás competencias que ten asumidas e son propias da Comunidade Autónoma
-
Se establece con carácter permanente la Comisión Nacional de los Símbolos de la Nación, adscrita al Ministerio de Gobierno
-
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.




