Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte I.
Reglamento de Honores Militares. Título Preliminar. Disposiciones Generales.

REGLAMENTO DE HONORES MILITARES.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
Artículo 1.
Símbolos y personalidades con derecho a honores.
Las Fuerzas Armadas son las encargadas de rendir honores militares a la Bandera de España, al Rey y a las personalidades, autoridades y mandos militares que se determinan en este reglamento.
Artículo 2.
Gradación de los honores.
1. La gradación de los honores se manifestará por la posición de las armas y por la interpretación del himno nacional o de la marcha de infantes. En determinados casos también por el número de cañonazos y voces de «¡Viva España!».
2. En los honores militares se seguirá la siguiente escala:
a) Arma presentada e himno nacional en versión completa.
b) Arma presentada e himno nacional en versión breve.
c) Arma presentada y marcha de infantes.
d) Arma sobre el hombro y marcha de infantes.
e) Arma descansada, o en su caso al brazo, y marcha de infantes.
f) Arma descansada, o en su caso al brazo.
g) Formación sin armas.
3. En los saludos al cañón, que sólo efectuarán las unidades que dispongan de medios apropiados para ello, se seguirá la siguiente escala:
a) Veintiún cañonazos.
b) Diecinueve cañonazos.
c) Diecisiete cañonazos.
d) Quince cañonazos.
e) Trece cañonazos.
f) Once cañonazos.
4. En los buques de la Armada se efectuarán saludos a la voz con una gradación de una a siete voces de «¡Viva España!». Cuando acompañen al saludo al cañón se hará con la correspondencia que se indica a continuación:
a) Siete voces y veintiún cañonazos.
b) Cinco voces y diecinueve cañonazos.
c) Cuatro voces y diecisiete cañonazos.
d) Tres voces y quince cañonazos.
e) Dos voces y trece cañonazos.
f) Una voz y once cañonazos.
Artículo 3.
Reglas generales.
1. Los honores se rendirán, salvo orden expresa en contra, desde las ocho de la mañana, hora en que se iza la Bandera, hasta su arriado al ocaso.
2. No se rendirán honores, salvo los fúnebres, y la Bandera permanecerá izada a media asta ininterrumpidamente día y noche cuando el Gobierno decrete luto nacional por un periodo de tiempo determinado. De la misma forma se actuará en el ámbito de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en los municipios cuando el luto se establezca por sus órganos competentes.
3. En cualquier acto sólo se rendirán honores a la Bandera de España y a la autoridad que lo presida o, en su caso, a la autoridad extranjera a quien se deba honrar.
4. A las autoridades que presidan actos oficiales en representación de otras de mayor rango, se les rendirán los honores militares debidos a la suya y no los correspondientes a la autoridad a quien representen. Se exceptúa de esta norma a la autoridad que ostente expresamente la representación del Rey o del Presidente del Gobierno. En tales casos, en la disposición que otorgue la representación se determinarán los honores que deban rendirse.
Referencias:
- DEROGA REAL DECRETO 834/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-9759).
- CITA REAL DECRETO 1560/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-21605).
Notas:
Entrada en vigor el 23 de mayo de 2010.
Ministerio de Defensa.
Rango: Real Decreto.
Publicado en: BOE número 125 de 22/5/2010, páginas 44835 a 44850 (16 págs.)
Referencia: BOE-A-2010-8188.
INDICE:
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Introducción.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte I.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte II.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte III.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte IV.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte V.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte VI.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte VII.
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