
Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
Orden Ministerial número 243/2001, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas.
La Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, establece que la uniformidad de etiqueta no será exigible para los suboficiales del Ejército del Aire, salvo en las Unidades, Centros y Organismos que se determinen.
La participación en actos oficiales o sociales no específicamente militares, tanto en España como en el extranjero, de los futuros suboficiales del Ejército del Aire aconseja que las nuevas promociones dispongan como dotación personal, de la citada uniformidad de etiqueta.
Por tanto, es necesario modificar la letra m) de la Norma Segunda del Anexo a la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, en razón de exigir el uso de la uniformidad de etiqueta para los suboficiales a los que se les haya entregado como dotación personal.
Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas,
DISPONGO:
Apartado único.
Se modifica la redacción de la letra m) de la Norma Segunda del Anexo a la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regula la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, quedando redactada como sigue:
m) No serán exigibles, salvo en las Unidades, Centros y Organismos que se determinen:
El capote en el Ejército de Tierra y en la Armada.
Los Uniformes de Etiqueta para suboficiales, y de Gran Etiqueta, para oficiales y suboficiales en la Armada.
Los Uniformes de Etiqueta para los suboficiales que no lo hayan recibido como dotación personal, y de Gran Etiqueta, para oficiales y suboficiales, en el Ejército del Aire.
Las prendas de cabeza y de abrigo de los Uniformes de Etiqueta y Gran Etiqueta.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Defensa".
Madrid, 20 de noviembre de 2001.
FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTINEZ-CONDE.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Título IV. Capítulo V. Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso.
-
Las Entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución
-
El uso de la Bandera española por los buques viene regulado en diversas disposiciones legislativas nacionales e internacionales
-
Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2.006.
-
Las insignias correspondientes a los distintos grados de la Orden se ajustarán a los modelos que figuran...
-
Los miembros de las Corporaciones locales gozan de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan por la Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas
-
Real e Insigne Orden del Toisón de Oro, constituida en 1430 por el duque Felipe III el Bueno de Borgoña. Reales Decretos de 26 de julio de 1847 y 28 de octubre de 1851.
-
El Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, desarrolla la disposición final primera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.