Ordenanza Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Ubrique. III.
Ordenanza reguladora de la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz).
ARTÍCULO 13º.
1.- La descripción de la Medalla de la Ciudad será la siguiente:
Anverso: Escudo de la Ciudad. Reverso: "Ilmo. Ayuntamiento de Ubrique", nombre y apellidos del interesado.La Medalla en todas sus clases, tendrá la forma de un óvalo alargado en sentido perpendicular, cuyas dimensiones serán 43 mm. x 33 mm.. Las Medallas serán acuñadas en el correspondiente metal de oro o plata y todas penderán de una cinta de seda de color verde, blanco y verde, colores de la bandera de Andalucía, con pasador del mismo metal de la Medalla otorgada. Cuando se trate de alguna entidad o Corporación, la cinta será sustituida por una corbata del mismo color para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.
2.-Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la Ciudad y la particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.
ARTÍCULO 14º.
1.- La concesión de la Medalla de la Ciudad en cualquiera de sus categorías será de competencia del Pleno, requiriendose para su concesión la mayoría simple de los concejales que concurran a la sección.
2.- Cuando la concesión de la Medalla de oro o plata se haga en favor de un funcionario municipal, serán de aplicación las normas establecidas en este Reglamento y las contenidas en la legislación vigente sobre funcionarios de Administración Local.
ARTÍCULO 15º.
1.- Las condecoraciones serán objeto de un acto solemne de entrega, cada 28 de Febrero, de los correspondientes diplomas, distintivos y medallas de solapas, en la forma que el Ayuntamiento disponga.
2.- El diploma será extendido en pergamino artístico y la medalla y distintivo de solapa se ajustarán al modelo aprobado por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 16º.
1.- La concesión de la Medalla de Ubrique podrá ser revocada como consecuencia de la condena de su titular por un hecho delictivo, así como por la realización de actos o manifiestaciones contra la Ciudad, la Constitución Española o el Estatuto de Autonomía de Andalucía, así como a sus instituciones de gobierno, Ayuntamiento o que atenten gravemente a los intereses de nuestra Comunidad, Autonomía o de la Ciudad.
2.- La revocación requerirá la incoación del correspondiente expediente, con la misma tramitación y requisitos que se exigen para su concesión.
Capítulo V.
Del procedimiento de concesión de honores.
ARTÍCULO 17º.
1.- La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión.
2.- Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y exigencias del tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un Decreto razonado del Alcalde, dando cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que éste celebre.
3.- La iniciación del procedimiento se hará por Decreto de Alcalde-Presidente, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación o con motivo de la petición razonada de un Organismo oficial o de Entidad o Asociación de reconocida solvencia. Cuando la propuesta se refiera a un funcionario se estará a lo dispuesto en el número 2 del artículo 14.
4.- En el Decreto de la Alcaldía se designará de entre los Concejales un Instructor que se ocupará de la tramitación del expediente.
ARTÍCULO 18º.
Las modificaciones de este Reglamento requerirán en su caso los mismos trámites que para su aprobación.
ARTÍCULO 19º.
En el Ayuntamiento de Ubrique se llevará un registro en el que se inscribirán los nombres de las personas, grupos o entidades premiadas con la Medalla de Ubrique en ambas categorías y en el que constarán además de los datos y circunstancias de mayor interés puesto de manifiesto en el expediente de concesión.
Capítulo VI.
Libro de oro.
ARTÍCULO 20º.
Se crea "el Libro de Oro de la Ciudad de Ubrique", que se destinará a recoger las firmas de las personalidades relevantes que visiten la Casa Consistorial, para que quede constancia de su honrosa presencia.
Disposición Transitoria.
El título de Alcaldesa Honoraria que tiene concedido la Virgen Nuestra Señora de Los Remedios, Patrona de la Ciudad, no estará incluido en el cómputo numérico que como limitación establece el artículo 8.2 del presente Reglamento.
- Ordenanza Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Ubrique. I.
- Ordenanza Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Ubrique. II.
- Ordenanza Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Ubrique. III.
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