Decreto-ley 17/1975, restablecimiento del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España
Decreto-ley 17/1975, de 20 de noviembre, sobre restablecimiento del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España

foto base Casa de S.M. el Rey - Borja fotógrafos
Restablecimiento del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España
El Real Decreto de veintidós de enero de mil ochocientos setenta y tres, completado por diversas disposiciones posteriores, estableció el Registro del Estado Civil de la Familia Real de España, el cual subsistió hasta el año mil novecientos treinta y uno.
Razones obvias aconsejan el restablecimiento inmediato y urgente de esta institución tradicional de la Monarquía española.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1975, en uso de la autorización conferida por el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto de 20 de abril de 1977, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley, este Consejo de Regencia,
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DISPONE:
Artículo primero.
Se restablece el Registro del Estado Civil de la Familia Real de España.
Artículo segundo.
Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Ministerio de Justicia, un texto refundido de las disposiciones promulgadas para regular dicho Registro, las cuales serán armonizadas con la vigente legislación del Registro Civil.
Disposición adicional primera.
Los libros y documentos del Registro del Estado Civil de la Familia Real de España, actualmente bajo la custodia del Juez municipal encargado del Registro Civil del Distrito de Palacio de Madrid, serán devueltos al Ministerio de Justicia.
Disposición adicional segunda.
El presente Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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									LEY 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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									Concluido este acto religioso, volverán al lugar de donde salieron, y a puerta a abierta, ocupando los electores sus asientos sin preferencia alguna
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									Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo se regirán por las bases que apruebe el Presidente de la Corporación
 


