Reglamento para la concesión de la medalla Francisco de Vitoria.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su intención de regular los honores y distinciones mediante los cuales reconoce y da pública satisfacción y gratitud por los servicios prestados a la Comunidad.

VITORIA-GASTEIZ. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA.
Servicio de Prensa y Protocolo. Ref. 5.968.
Reglamento de la medalla "Francisco de Vitoria".
Anuncio En sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 2 de agosto de 2002, se adoptó entre otras, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO
1 Aprobar inicialmente el reglamento de la medalla "Francisco de Vitoria".
2. Proceder a la apertura de un periodo de Información pública y Audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias al mismo.
3. En el caso de no producirse en ese plazo alegaciones al mismo, elevar su aprobación inicial a definitiva.
4. Remitir al BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava para su publicación la aprobación definitiva.
5. El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente y publicado entrará en vigor a los 15 días desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.
Vitoria-Gasteiz, 17 de setiembre de 2002.-
EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE EN FUNCIONES DE ALCALDE.
REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE LA MEDALLA "FRANCISCO DE VITORIA"
Exposición de motivos: El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su intención de regular los honores y distinciones mediante los cuales reconoce y da pública satisfacción y gratitud por los servicios prestados a la Comunidad Internacional por personas o instituciones que se hayan distinguido por la defensa de los valores democráticos, la búsqueda de la paz y la concordia y la protección y promoción de los derechos humanos, tiene a bien aprobar el presente Reglamento de Concesión de la Medalla "Francisco de Vitoria", conforme a las siguientes prescripciones reglamentarias:
Artículo 1.
La medalla Francisco de Vitoria es una distinción honorífica destinada a premiar los merecimientos más relevantes contraídos por personas físicas o instituciones que se hayan destacado en el contexto internacional por la defensa de los derechos humanos y la promoción de los valores de la democracia, la paz y la cooperación internacional, así como a personalidades relevantes en el ámbito de los estudios de Derechos Internacional, con una trayectoria destacada en los ámbitos académico y doctrinal.
Artículo 2.
La distinción objeto del presente Reglamento se concederá con periodicidad anual, salvo que quede desierto, y su entrega coincidirá con la celebración en nuestra ciudad de la correspondiente edición de los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz, en un acto solemne que se celebrará, conforme al Protocolo Municipal.
Artículo 3.
La selección motivada de la personal o entidad objeto del reconocimiento que supone la concesión de la Medalla "Francisco de Vitoria" corresponderá a la Comisión Científica asesora de los mencionados Cursos de Derecho Internacional. Dicha Comisión Científica asesora propondrá al Ayuntamiento una terna de potenciales destinatarios de tal reconocimiento. La propuesta será estudiada y, en su caso, aprobada por el Pleno Municipal, atendiendo al dictamen emitido por la mencionada Comisión.
Artículo 4.
La medalla Francisco de Vitoria tendrá la categoría de oro. En el anverso de la medalla se presenta, en la parte central, el escudo de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz y a su alrededor la leyenda: De pace In toto Orbe Edificare. En el reverso se grabará el nombre de la persona o entidad a quien se le otorgue y la fecha de la concesión. El diámetro de la medalla será aproximadamente de 50 m/m. y el grueso aproximadamente de 4 m/m.
Artículo 5.
Las personas condecoradas con la medalla Francisco de Vitoria gozarán de representación personal por derecho propio y en lugar preferente en los actos oficiales y en los que organice el Ayuntamiento. La concesión de la medalla vendrá acompañada de un Diploma donde se hará constar el acuerdo de concesión y una breve reseña de los méritos contraídos que han motivado su otorgamiento.
Artículo 6.
Corresponderá al señor Alcalde la entrega al galardonado de la distinción. Durante el acto se dará lectura del acuerdo adoptado, y al homenajeado se le hará entrega de la distinción que se haya concedido.
Artículo 7.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por medio de la Secretaría General, llevará un registro de los honores y distinciones concedidas (nombres, fechas de concesión, distinción concedida).
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Vitoria-Gasteiz, a 17 de setiembre de 2002.-
El Director Depar tamento Presidencia, JOSÉ LUIS PÉREZ GÓMEZ.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
-
Real Decreto 2027/1998, de 18 de septiembre, de aceptación de la cesión gratuita efectuada por el maestro don Francisco Grau Vergara de los derechos de explotación por la revisión y orquestación del Himno Nacional.
-
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional
-
De acuerdo con la legislación vigente ningún ciudadano español podrá aceptar ni usar condecoraciones extranjeras sin la preceptiva autorización del Gobierno de la Nación
-
Real Decreto 1523/1982, de 18 de Junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.
-
Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
-
Real Decreto 756/2011, de 27 de mayo, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, a título póstumo, a don Luis Ángel Rojo Duque.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Las insignias correspondientes a los distintos grados de la Orden se ajustarán a los modelos que figuran...
-
La organización democrática de nuestra convivencia representada por la Constitución es un hecho singular de nuestra convulsa historia de los últimos siglos...
-
Capitán Fragata o Corbeta, con mando de Flotilla, Escuadrilla, División o Agrupación Operativa (Gallardetón) - Regla Número 7. Comandante más antiguo en Reunión de Buques (Jefe de Bahía) - Regla Número 8


