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Honores y Distinciones Ayuntamiento Ávila. IV.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento Ávila.

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Capítulo IV. Del uso de las banderas en señal de duelo.

Artículo 31.

El uso de la bandera a media asta y con crespones negros significa la expresión de un sentimiento de duelo y el homenaje con el que el Excmo. Ayuntamiento distingue el fallecimiento de una personalidad destacada o la circunstancia de una tragedia grave que conmueva de manera especial a la sociedad.

Las banderas ondearán a media asta durante las jornadas que el Alcalde/sa-Presidente disponga como "días de luto oficial", a través de un Decreto del que se dará cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre.

TITULO V. Del procedimiento de otorgamiento de honores y distinciones.

CAPÍTULO I. Procedimiento general.

Artículo 32.

Para que pueda concederse cualquiera de los honores y distinciones anteriormente indicados será indispensable la tramitación del oportuno expediente con las diligencias que seguidamente se refieren sin perjuicio de las excepciones que luego se indican.

Artículo 33.

El expediente se iniciará de oficio por el Excmo. Ayuntamiento o a instancia de particulares, justificándose en la oportuna propuesta o escrito de solicitud los méritos que permiten a la persona, entidad, asociación, institución o corporación obtener la distinción u honor que para las mismas se interesa.

Artículo 34.

1. Una vez dictada la propuesta de Alcaldía o recibido el escrito de referencia, se adoptará acuerdo por la Comisión de Gobierno de incoación del oportuno
expediente, con nombramiento de Instructor y Secretario del mismo.

2. El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias estime oportunas con objeto de acreditar de manera bastante los méritos y condiciones que
concurren en el galardonado propuesto y para disponer de cuantos datos y antecedentes resulten necesarios a tal fin.

Artículo 35.

El instructor formulará propuesta, que en unión del expediente, se expondrá al público en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento, y mediante anuncio en un periódico local por término de quince días durante los cuales podrán presentarse reclamaciones y objeciones o suscribirse las adhesiones a la propuesta.

En el caso de nominación referida a persona, entidad o institución será preceptivo informe del Cronista Oficial, detallando méritos, servicios y circunstancias especiales que concurren en la persona, entidad o institución propuesta.

Artículo 36.

El Excmo. Ayuntamiento, en sesión plenaria, a la vista del expediente, de la propuesta del instructor, y considerando las reclamaciones u objeciones que se hubieran presentado, adoptará, previo dictamen de la Comisión de Gobierno, acuerdo sobre la concesión de los honores que se citan en el presente Reglamento, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.

CAPÍTULO II. Procedimientos especiales.

Artículo 37.

1. Para la concesión del diploma al mérito por la ciudad de Ávila se incoará el oportuno expediente por Decreto de Alcaldía, de oficio o a instancia de los particulares, designando un instructor que recabará cuantos datos resulten precisos para computar y acreditar los méritos que sostienen la propuesta.

2. Ultimadas las diligencias que anteceden elevará propuesta al Ayuntamiento Pleno para que adopte el oportuno acuerdo de otorgamiento previo dictamen de la Comisión de Gobierno Municipal.

Artículo 38.

Para el otorgamiento de Mención Honorífica por la ciudad de Ávila se seguirá e instruirá idéntico procedimiento que el relatado en el artículo anterior.

Artículo 39.

Para la nominación de edificios, vías y plazas públicas o espacios de uso común general que supongan una distinción a favor de una persona, entidad, asociación, institución o corporación y, por ende, con independencia del trámite ordinario de denominación de vías públicas, se formulará propuesta de Alcaldía mediante Decreto, bien de oficio o a instancia de particulares, incoando el oportuno expediente.

A tal fin se recabarán los informes que resulten adecuados y oportunos, y siempre el del Cronista Oficial de Avila, para deducir la conveniencia e idoneidad de designar un concreto edificio, calle, plaza o espacio público con un determinado nombre en el sentido de no existir causa legal, histórica u otras que la impidieran o desaconsejaran.

Recabados todos los datos necesarios se elevará propuesta por el Alcalde/sa al Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión de Gobierno.

CAPÍTULO II. De la imposición de distinciones.

Artículo 40.

1. Todas las condecoraciones, honores y distinciones concedidas se entregarán a los interesados por el Ilmo. Sr. Alcalde/sa en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial o en otro lugar noble designado al efecto, en un acto solemne y público al que asistirán la Excma. Corporación en Pleno y las autoridades, representaciones y particulares que al efecto sean invitados.

2. Cuando la imposición y entrega no se efectúe en la forma antes expresada, el Ayuntamiento, en el acuerdo de concesión, determinará la forma en que se ha de efectuar la mencionada entrega.

 

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