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Tratamientos regulados en diversas legislaciones oficiales. Extractos.

Los tratamientos debidos a distintos cargos y autoridades de Autonomías, Ayuntamientos y otros organismo u organizaciones.

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Ley 5/83 del Consejo de Gobierno de la Generalidad .

Artículo 13.

El Presidente de la Generalidad Valenciana gozará de las siguientes prerrogativas:

a) Tratamiento muy honorable.

b) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo, le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia.

c) Presidir todos los actos celebrados en el territorio de la Comunidad a los que concurra, salvo lo dispuesto en la legislación del Estado.

d) Utilizar la bandera de la Comunidad como guión.

Artículo 37.

2. Los Consejeros tienen tratamiento de honorable señor.

***

Ley de 29 de julio de 1943.

Sobre ordenación de la Universidad española.

B.O.E. 31 julio 1943.

Artículo treinta y nueve.

El Rector tendrá los tratamientos de Magnífico y Excelentísimo, que aparecerán obligatoriamente en todos los documentos universitarios que a él afecten, y gozará, como jerarquía cultural en el Distrito Universitario, de la representación que le corresponde.

Ostentará la presidencia en todos los actos académicos de su Distrito a los que asista, a no ser que presida el Jefe del Estado, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Educación nacional u otro Ministro, o el Subsecretario y Directores generales del Departamento.

Artículo cuarenta y dos.

El Vicerrector ejercerá, en orden al gobierno de la Universidad, las funciones que le delegue el Rector, y sustituirá a éste en los casos necesarios, ejerciendo entonces las funciones rectorales. En ausencia del Vicerrector le sustituirá el Decano más antiguo.

El cargo de Vicerrector recaerá, necesariamente, en un Catedrático numerario de Facultad y su designación se hará por Orden ministerial, a propuesta, en terna, del Rector. El cese se hará igualmente por Orden ministerial. El Vicerrector tendrá tratamiento de Excelentísimo.

Artículo cuarenta y tres.

Cada una de las Facultades universitarias tendrá como autoridad inmediata un Decano, Catedrático numerario, que será nombrado por Orden ministerial, a propuesta, en terna, del Rector. El cese se hará igualmente por Orden ministerial.

El Decano tendrá tratamiento de Ilustrísimo.

Artículo cuarenta y cuatro.

Los Vicedecanos serán nombrados por Orden ministerial a propuesta, en terna, de los Rectores. El cese se hará igualmente por Orden ministerial. Tendrán el tratamiento de Ilustrísimo y el cargo recaerá necesariamente en un Catedrático numerario.

Los Vicedecanos ejercerán, en orden al gobierno de la Facultad, las funciones que les delegue el Decano, a quien sustituirán en los casos necesarios, ejerciendo entonces las funciones plenas del cargo.

En ausencia del Vicedecano le sustituirá el Catedrático más antiguo.

***

DECRETO 138/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

Artículo 19.

El Presidente del Consejo Jurídico Consultivo tendrá el tratamiento de honorable, que conservará vitaliciamente.

Artículo 30.

Los consejeros tendrán el tratamiento de Ilustrísimo, que conservarán vitaliciamente salvo que sean removidos por incumplimiento de su función conforme al artículo 7.6 de la Ley, o por incompatibilidad no aceptada por el mismo.

Artículo 36.

El secretario general tendrá el tratamiento de Ilustrísimo y percibirá las retribuciones y asignaciones que se consignen en el presupuesto del Consejo.

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ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

Artículo 8.

4. Los Diputados y Diputadas tienen el tratamiento de ilustrísimo.

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Boletín N. 1981046. Boletin Oficial del País Vasco.

LEY 7/1981, de 30 de Junio, sobre "LEY DE GOBIERNO".

TITULO I.
DEL LEHENDAKARI DE EUSKADI

CAPITULO I.
DEL ESTATUTO PERSONAL DEL LEHENDAKARI

Artículo 2.°

El Lehendakari, en razón a su cargo, tiene derecho a:

l.°- Recibir el tratamiento de Excelencia.

***

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA


Ultima modificación Aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 28.01.1998
Publicado en el BOP nº 25 de 02.02.1998

CAPÍTULO CUARTO: Tratamientos honoríficos

Artículo 33.

La ciudad de Zaragoza ostenta los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Muy Benéfica, Siempre Heroica e Inmortal. Salvo los documentos muy solemnes, en que se consignarán todos los títulos de la ciudad, usualmente se utilizará el título de Inmortal.

Artículo 34.

El Ayuntamiento como institución y la Corporación como órgano colegiado tendrán el tratamiento de Excelencia.

El Alcalde tendrá el tratamiento de Ilustrísima, salvo que personalmente ostente uno superior; las Comisiones recibirán el tratamiento de Muy Ilustre y los Concejales de Señoría, como es tradicional, salvo que personalmente ostenten uno superior; los miembros de la Corporación estarán sujetos a las normas de protocolo que se contengan en el Reglamento que deberá aprobarse a tal fin, gozando del rango establecido en la normativa sobre el protocolo del Estado.

***

REAL DECRETO 1674/1980, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE ESTADO. (Modificado por el Real Decreto 1405/1990 de 16 de noviembre, BOE núm. 276 de 17 de noviembre)

SECCIÓN 2. DEL PRESIDENTE

Artículo 14.

Designación, sustitución y tratamiento.

1. El presidente del Consejo de Estado será nombrado libremente por real decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su presidente, entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de estado (Artículo 6, párrafo 1, Ley Orgánica).

2. en las vacantes, ausencias y enfermedades del presidente le sustituirá el consejero permanente a quien corresponda según el orden de las secciones (Artículo 6, párrafo 2, Ley Orgánica).

3. su tratamiento es de excelencia, y tendrá los mismos honores y emolumentos que los ministros del gobierno.

SECCIÓN 3. DE LOS CONSEJEROS

Subsección 1. Disposiciones Generales.

Artículo 23.

Tratamiento.

El tratamiento de los consejeros es el de excelencia y lo conservaran a un cuando cesaren en el cargo, de no se por separación.

Artículo 31.

Cese.

3. salvo en el caso de separación, los consejeros permanentes que cesaren en el servicio activo podrán seguir titulándose consejeros de estado y disfrutaran del tratamiento y honores del cargo.

Artículo 56.

Tratamiento.

El tratamiento del secretario general es el de excelencia.

 

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